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Pág. 174580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, con las modificaciones realizadas por el Pro- tocolo de la Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protoco- los Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo ambas empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociación Internacional de Transportistas Aéreo IATA también registra- dos y aprobados por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aéreo, se sujetarán a las estipulacio- nes de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y (b) el Acuerdo de Medidas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensas establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Especia- les de Giro según son definidos por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, que emplea las aero- naves en forma directa y legítima, es para toda la ruta y ambos segmentos Viena – Atlanta y Atlanta – Lima de la empresa Delta. 4. En la publicidad y comercialización de los servicios materia del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- La autorización tiene la finalidad de promover las actividades aéreas de transportistas extranje- ros hacia el Perú, conforme a los objetivos de política aérea nacional. En consecuencia, se aprueba provisionalmente y se condiciona al Acuerdo Preliminar que bajo el principio de reciprocidad equitativa ambos países adoptarán mediante el intercambio de Notas Diplomáticas que se formalizará en el plazo máximo de noventa días calendario a partir de la vigencia de la presente autorización, en el que Austria se comprometerá a autorizar acuerdos equiparables entre aero- líneas peruanas y otras de Austria o de terceros países, además de considerar la realización de Reuniones de Consul- ta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de ambos países a fin de aprobar un Acuerdo Bilateral de transporte aéreo que incluya este tipo de autorizaciones así como las múltiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aéreas vienen adoptando en los últimos años. Artículo Cuarto.- Las empresas aéreas Delta y Austrian se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísti- cos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización queda suje- ta a la Ley Nº 24882 – Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto para Austrian como para Delta así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Sexto.- La presente autorización será revoca- da, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o según sea el caso, el explotador directo u operacional pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 – Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Leyes Nºs. 26917 y 26984, Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8194Dejan sin efecto resolución que otorgó reconocimiento a institución como centro de instrucción aeronáutica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-MTC/15.16 Lima, 13 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0115-95-MTC/15.12, del 10 de agosto de 1995, se reconoció al CENTRO EDUCA- TIVO HANSA PERU TRAINING CENTER como "CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA"; Que, de acuerdo a la última inspección realizada el día 26 de febrero de 1999, confirmada luego con el Memorándum Nº 0269-99-MTC/15.16.6, de la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, se verificó que el Centro de Instruc- ción Aeronáutico no funciona en la dirección señalada, no habiéndose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, ante la falta de domicilio, la Dirección General de Transporte Aéreo no puede efectuar las inspecciones corres- pondientes para determinar la idoneidad del centro de instrucción y su respectiva Capacidad Técnica, que le fuera otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 0115-95- MTC/15.12; Que, por el mismo motivo, existe la imposibilidad jurídica de comunicar al CENTRO EDUCATIVO HANSA PERU TRAINING CENTER la suspensión de las actividades pro- pias de la institución, motivo por el cual amerita la expedi- ción del acto administrativo necesario para revocar el Reco- nocimiento otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 0115-95-MTC/15.12, del 10 de agosto de 1995, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Reso- lución Directoral respectiva; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 054-88-TC el Anexo "B" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos y el Artículo quinto de la Resolución Directoral Nº 0115- 95-MTC/15.12; SE RESUELVE: Artículo Unico.- REVOCAR el Reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutica al CENTRO EDUCATI- VO HANSA PERU TRAINING CENTER, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0115-95-MTC/ 15.12 del 10 de agosto de 1995, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8191 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-99-MTC/15.16 Lima, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 407-94-MTC/15.12 del 23 de noviembre de 1994 se concedió a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgándose su Renovación mediante Resolu- ción Directoral Nº 029-98-MTC/15.16 del 18 de marzo de 1998; Que, según el expediente de vista, NATIONAL AIRLI- NES (CHILE) S.A., ha suspendido desde de julio de 1998 a la fecha, por un período mayor a noventa (90) días, los servicios para los que fue autorizada, encontrándose incursa en la