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Pág. 174577 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 (e) En caso que el vencimiento de los requeri- mientos señalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aéreo deberá realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su exten- sión y duración. SUBP ARTE M: CALIFICACIÓN DE LA TRIPU- LACIÓN 121.440 Chequeos de Línea (b) El chequeo de línea a un piloto al mando de Línea Aérea debe: (1) Ser efectuado por Inspector DGTA, o por un CLA de la empresa que se en- cuentre capacitado y vigente en ambos: en la ruta y el avión; y 121.441 Chequeos de Proficiencia (e) No obstante, el Chequeo de Proficiencia com- pleto puede ser realizado en un simulador vi- sual aprobado, siempre y cuando el Piloto che- queado complete por lo menos 2 aterrizajes en el avión apropiado durante el Chequeo en Ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGTA o CLA. Si un Chequeo de Proficiencia de Piloto es conducido conforme a este párrafo, los siguientes chequeos de Proficiencia deberán ser conducidos de la misma forma, o en concordan- cia con el Apéndice F de esta Parte, o sustituido por un Curso de Capacitación que usa Simula- dor de Vuelo, de acuerdo al RAP 121.409. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo SUBPARTE P: LIMITACIONES DEL TIEM- PO DE VUELO. TRANSPOR- TADORES AÉREOS REGULA- RES Y NO REGULARES QUE OPERAN EN RUTAS INTER- NACIONALES 121.483 Limitaciones de tiempo de vuelo de dos pilotos y un tripulante técnico adicional Se sujetarán bajo las mismas limitaciones estableci- das en la sección anterior 121.481 121.485 Limitaciones de tiempo de Vuelo: En aeronaves con tripulación de tres o más pilotos (uno o más pilotos de refuerzo) (2) Período de descanso: Después de ocho horas de tiempo de vuelo, durante las mismas o en todo caso al final del período de servicio máximo se concederá a los tri- pulantes un período de descanso horizon- tal consecutivo de duración igual al doble del tiempo de vuelo, el que no podrá ser menor de nueve horas consecutivas. En todo caso se concederá a los tripu- lantes un período de descanso continuo de un día calendario por cada período de seis días consecutivos de servicio. Si una gira de trabajo tuviera una dura- ción de seis o más días, el período de des- canso libre de todo servicio garantizado al tripulante, debe ser no menor de la mi- tad de los días de trabajo continuo desde el último día de descanso del tripulante. Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de treinta días de vacacio- nes, no acumulables, con goce de suel- do íntegro. De este beneficio podrán disfrutar se- mestralmente en forma proporcional se aumentará 1 día por cada año de servi- cio prestado en forma consecutiva a un mismo empleado a partir del quinto año, sin que exceda de 45 días del calenda- rio de un año de servicios.Las disposiciones señaladas en esta sec- ción 121.485(d)(2) son extensivas tam- bién a Operadores Nacionales, Regula- res y No Regulares. APÉNDICE E: REQUISITOS DE CAPACITA- CIÓN DE VUELO Las maniobras y los procedimientos requeridos por la RAP 121.424 de esta sección para el entrenamiento de vuelo inicial, de transición y promoción, están señala- das en el programa de entrenamiento en vuelo de viento cortante de baja altitud aprobado y en este Apéndice. Los mismos deberán ser ejecutados en vuelo; excepto aquellas maniobras y procedimientos de viento cortan- te que deben ser realizadas en un simulador de vuelo específicamente autorizado para las mismas; y excepto aquellas otras maniobras y procedimientos, señalados en el presente apéndice, que deban ser ejecutadas en un simulador con sistema visual, un simulador sin sis- tema visual, un dispositivo de entrenamiento en vuelo, o en un avión estático, según sea indicado por los res- pectivos símbolos detallados líneas abajo. R A P - 135 OPERADORES AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR SUBP ARTE A: GENERALIDADES 135.23 Contenido del Manual El Manual General de Operaciones requerido en el párrafo 135.21(a)(1) de esta sección deberá contener los siguientes temas: (a) Política y Administración de las Operaciones. Especificaciones de Operaciones; (b) Control y Despacho de las Operaciones; (c) Manual de Vuelo de las Aeronaves; (d) Manual de Operaciones de las Aeronaves; (e) MEL Y CDL de cada Aeronave; (f) Análisis de Pistas (si corresponde); (g) Guía de Rutas (si corresponde); (h) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peligrosas; (i) Procedimientos de Evacuación de Emergen- cia; (j) Programa de Prevención de Accidentes; (k) Política de Seguridad; y (l) Manual de Instrucción y Entrenamiento. El MANUAL DE PROCEDIMIENTOS STAN- DARD DE OPERACIONES requerido en el párrafo 135.21(b)(1) de esta Parte para Opera- ciones con Aeronaves Pequeñas, reemplaza en ese caso al Manual General de Operaciones y es un compendio basado en los procedimientos básicos que los explotadores utilizan para ope- rar de acuerdo a las normas establecidas. 135.39 Calificaciones de personal directivo c) Director o Gerente de Mantenimiento : nin- guna persona puede desempeñarse como Di- rector o Gerente de Mantenimiento según la Sección 135.37 (a) de este Reglamento a me- nos que conozca las Secciones de las RAP; Manual de Mantenimiento del poseedor del Certificado, las especificaciones de operación, las disposiciones de esta parte y otras regula- ciones aplicables necesarias para la correcta ejecución de sus tareas; y