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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (24/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 174583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 Que, en virtud a lo dispuesto por el inciso o) del Artículo 13º de la referida resolución, y del inciso a) del Artículo 6º de la Resolución Administrativa Nº 0011-97-CCJ/SE, Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coordinación Judicial, publicada con fecha 24 de julio del presente año, es función del Secretario Ejecutivo expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la celebración del Seminario Taller "II Encuentro Nacional de Decanos de Facultades de Dere- cho", el mismo que se desarrollará en la ciudad de Piura, los días 12 y 13 de julio de 1999. Segundo.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Coor- dinación Judicial, realizará las coordinaciones necesarias ante las entidades y autoridades correspondientes para la óptima realización del referido encuentro. Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Presupuesto del Consejo de Coordinación Judicial, incluido dentro del marco presupuestario del Pliego Poder Judicial para el año 1999, cifrado con el código presupuestal CC-0RSC-02. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ANTONIO LEON PASTOR Secretario Ejecutivo Consejo de Coordinación Judicial 8156 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Modifican el Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 028-99-CNM Lima, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Capítulo IX del Título IV de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26397 "Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura", establecen que el Consejo es un organismo autónomo e independiente; Que, el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú establece que "El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años..."; Que, conforme lo estipula el Artículo 8º de la Ley Orgáni- ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE Ley Nº 26487, establece que el Jefe del citado organismo electoral es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de 4 años y mediante concurso público; Que, para efectos de los considerandos anteriores el Pleno del Consejo aprobó por Resolución Nº 011-95-PCNM, el Regla- mento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la ONPE; Que, resulta necesario actualizar el indicado Reglamento de Concurso, tanto para comprender el nombramiento como la renovación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y además concordarlo con las disposiciones lega- les previstas en el Artículo 40º de la Ley Nº 26397 y las normas emitidas con posterioridad a su aprobación, como son las Leyes Nº 26933 y su modificatoria Nº 26973; Que, en tal virtud, el Artículo 2º de la Ley Nº 26973 modificó el Artículo 39º de la Ley Nº 26397, "Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura", estableciendo que el quórum de sus reuniones es de cuatro de sus miembros y en el caso de que éstos sean nueve, el quórum será de cinco de sus miembros, lo cual conlleva a la necesidad de modificar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 14º del vigente Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 011- 95-CNM, puesto que exige para llevar a cabo el nombramiento el voto secreto y conforme de los dos tercios del número de los Consejeros, es decir de cinco de sus miembros;Que, por otro lado, es menester considerar que el Con- sejo Nacional de la Magistratura no cuenta con el sétimo de sus miembros legales al no haber sido elegido hasta el momento, además, la mayoría de los Consejeros no tienen suplentes y finalmente se conoce el anuncio de una próxima renuncia de uno de aquéllos; Que, en consecuencia, no habiendo estado previsto en el Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de la Magis- tratura, mediante Resolución Nº 011-95-CNM de 22 de junio de 1995, lo concerniente a la renovación del período del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como que de todo lo expuesto, se desprende la conveniencia de actua- lizar el Reglamento de Concurso para el nombramiento o renovación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo acordado por mayoría en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesión Plena- ria Extraordinaria Nº 410, de 22 de junio del año en curso, acordando, con dispensa del trámite de lectura del acta su publicación en el Diario Oficial El Peruano; El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifícase la denominación vigente del Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por la de Reglamento de Concurso para el nombramiento o renovación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Modifíquese los Artículos 1º, 2º, 4º incisos c) y f), 7º inciso e), y 14º; y denominación del Título IV del citado Reglamento, en la forma siguiente: Artículo 1º.- El nombramiento o renovación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 26487 y del presente Reglamento. Artículo 2º.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, dispone la convocatoria del concurso público a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 26487. El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo, dispo- niendo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, por dos veces consecutivas. Artículo 4º.- "...los siguientes documentos: c) Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacio- nal de Identidad. f) Declaración Jurada de no estar incurso en las incompa- tibilidades previstas por la Constitución y Leyes vigentes. Artículo 7º.- "...los siguientes requisitos: e) Copia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Artículo 14º.- Terminada las entrevistas, el Consejo, en Sesión Plenaria procede a nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a renovar su nombramiento. El nombramiento o renovación se realiza por votación secreta y requiere del voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes, según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Tercero.- Incorpórese el siguiente inciso al Artículo 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 011- 95-CNM: "i) Constancia de pago por derecho de postulación". CARLOS HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 8226 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan viaje de Defensora Especiali- zada en los Derechos de la Mujer a México y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP Lima, 23 de junio de 1999