Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

Que la impugnante argumenta en su recurso impugnativo, que el dia 5 de agosto de 1997 cuando se encontraba laborando en el Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, tuvo que ser atendida por el medico del citado Penal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en ese instante la Asistenta Social del Penal, se comunico via telefonica con su conyuge Dr. MORDAZA Conga MORDAZA, quien se hizo presente en el Penal, y previa comunicacion con el Director del Penal de ese entonces, MORDAZA Podesta MORDAZA, fue llevada al Hospital del IPSS, y que despues de las evaluaciones los galenos del referido hospital opinaron que deberia ser intervenida quirurgicamente, siendo que por el alto riesgo, se dispuso su transferencia a la MORDAZA de MORDAZA, habiendo gestionado su conyuge para que la accionante sea intervenida en la Clinica San Pablo. Que fue intervenida el dia 8 de agosto de 1997, y el dia 14 de agosto, se le saco los puntos de la operacion; habiendose dispuesto un descanso medico de 10 dias, a partir del 15 al 29 de agosto de 1997. Que en relacion al certificado medico expedido por el Dr. MORDAZA Dankers MORDAZA, medico de la Clinica San MORDAZA, que presento a la Direccion Regional del Centro-Huancayo, le fue comunicado mediante memorandum, por el Jefe de Personal de la citada direccion que lo hiciera visar por el IPPS; hecho que cumple la recurrente, siendo que el doctor de Seguro MORDAZA Ocana MORDAZA, previa revision de la Historia Clinica, opto en via de visacion expedirle otro certificado medico suscrito por el Director del IPSS. Que no obstante encontrarse con descanso medico a partir del dia 6 al 29 de agosto de 1997, la ex Jefa de Personal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por error involuntario consigno en su planilla de control de asistencia mensual que habia concurrido a su centro de trabajo hasta el 14 de agosto de 1997. Que asimismo, la mencionada ex jefa de personal, con la finalidad de justificar su negligencia procedio a confeccionar otra tarjeta de asistencia de la impugnante, advirtiendose falsificacion de su firma; Que los instrumentos aportados por la impugnante como son, MORDAZA de su solicitud de licencia por motivo de salud, con fecha 5 de agosto de 1997, Certificado Medico del IPSS, Hoja de Referencia Nº 1347 con la orden de traslado de MORDAZA a MORDAZA de la recurrente expedido por IPSS de fecha 5 de agosto de 1997, Recibo Nº 001036 por honorarios profesionales del Dr. MORDAZA Dankers MORDAZA a favor de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A, la MORDAZA simple del Certificado Medico Nº 0000262 de fecha 15 de agosto de 1997, MORDAZA simple de la Planilla de Control de Asistencia de Personal INPE de la Direccion Regional Centro Huancayo correspondiente al mes de agosto de 1997, tarjeta de control de asistencia, han sido ya evaluados en su oportunidad por la Comision de Procesos Administrativos, por tanto no constituyen nuevas pruebas tal como lo establece el Art. 98º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que en relacion a las copias simples de la boleta de pago del Seguro La Positiva girados a nombre de la ex servidora debe hacerse constar que no son legibles ni guardan relacion con los cargos vertidos en la resolucion materia de impugnacion, toda vez que solo muestran un pago, no senalando el rubro por el que ha sido expedido; Sobre la MORDAZA Medica expedida por el Dr. MORDAZA MORDAZA M. de fecha 7 de diciembre de 1998, MORDAZA es expedida de parte o favor en razon de la fecha en que ha sido emitida por su titular, hecho que le resta credibilidad; Que respecto a la declaracion jurada del interno del Penal de Yanamilla, Jhonny MORDAZA Lama Reinteria, los certificados expedidos por el Director de Personal y la Secretaria Judicial, asi como los 6 certificados de los delegados de los pabellones del E.P. de Yanamilla no guardan relacion alguna con los hechos; Que la MORDAZA simple del Memorandum Nº 223-97INPE/DRC-OA-OPER de fecha 9 de setiembre de 1997, solo hace constar que se requiere la visacion de los certificados expedidos por hospitales o clinicas privadas por parte del IPSS para que tenga validez en la Administracion Publica. Por tanto las instrumentos aportados por la impugnante no constituyen pruebas que reviertan la resolucion materia de impugnacion; Que el servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad "Yanamilla", ha interpuesto Recurso de Reconsideracion con fecha 22 de diciembre de 1998, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998, por la cual se resuelve imponerle sancion disciplinaria de Cese Temporal por espacio de 40 dias sin goce de remuneraciones, por no haber tomado las precauciones necesarias al dejar la furgoneta estacionada en un lugar inseguro donde fue objeto de robo de 3 cheques, por un

monto de S/. 7,699.85 nuevos soles cuya custodia correspondia a su persona en calidad de Administrador del referido penal; Que, el impugnante argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que la parte considerativa de la resolucion impugnada no ha dado el criterio valorativo a las pruebas presentadas por su persona sobre la verdad de los hechos, puesto que segun aduce es el ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla don MORDAZA Podesta MORDAZA quien en forma irresponsable bajo de la camioneta, sin asegurar las puertas del vehiculo, provocando que terceras personas, sustrayeran el sobre manila que contenia los 3 cheques ascendientes a la suma de S/. 7,699.85 nuevos soles; que habian sido enviados por la Direccion Regional Centro-Huancayo para efectuar pagos administrativos del penal. Asimismo, senala que la perdida de los cheques es producto de un robo, que escapa del ambito administrativo y pasa al MORDAZA delictivo; por lo que se realizo la denuncia penal ante la Sede Policial de MORDAZA y se informo al Gerente del Banco de la Nacion de MORDAZA, con la finalidad de impedir su cobro, asi como comunico al Director del Penal para que anule los tres cheques y en su reemplazo se giren otros cheques para el pago de las obligaciones correspondientes, anadiendo finalmente que no se ha causado perjuicio economico a la institucion, puesto que los cheques robados nunca fueron cobrados; Que, las nuevas pruebas que acompana el impugnante como son los Comprobantes de Pago Nºs. 2315, 2338 y 2396 de fecha 30 y 31 de diciembre de 1997, demuestran que se cumplio con los pagos efectuados por concepto de, Reprogramacion de Pago de Agua Potable del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad "Yanamilla", no desvirtuan ni enervan los alcances de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Nº 521-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998, toda vez, que el hecho que se MORDAZA reemplazado los cheques robados y se MORDAZA cumplido con el pago de las obligaciones administrativas del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "Yanamilla", no desvanece el hecho concreto que era la persona de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Administrador del referido penal, a quien correspondia la custodia del sobre manila, que contenia los tres cheques, que fueron sustraidos del vehiculo. Asimismo en cuanto al Informe Nº 016-97-ADM-EPSMY-AYACUCHO que presenta el impugnante como nueva prueba, esta ha sido merituada y evaluada oportunamente por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, segun consta en los actuados (Fls. 111) por lo tanto no constituye nueva prueba; Estando al Dictamen Nº 012-99-INPE-OGAJ de fecha19 de enero de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Resolucion Ministerial Nº 217-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los Recursos de Reconsideracion interpuestos por los ex servidores MORDAZA PODESTA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE-CR-P de fecha 23 de noviembre de 1998. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideracion interpuesto por las ex servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998. Articulo 3º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley.

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