Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999
Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 3658

NORMAS LEGALES

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INPE
Declaran infundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se sanciono con destitucion a ex servidora del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 079-99-INPE-P MORDAZA, 17 de febrero de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERIA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR.P, de fecha 23 de noviembre de 1998 y Dictamen Nº 022-A-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de febrero de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE-CR-P, de fecha 23 de noviembre de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de Destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERIA, ex Jefa de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Procesados de San MORDAZA de Lloc, al haber extendido a las 19.45 horas la MORDAZA de Egreso (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin observar que procedia del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" de MORDAZA, donde registraba otro MORDAZA pendiente, habiendo incurrido en falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la impugnante alega en su Recurso de Reconsideracion, que la resolucion es injusta, pues se le imputa un hecho en que su participacion fue licita. Refiere que durante los 11 anos laborados en la institucion se desempeno correctamente en las labores que le fueron encomendadas, habiendo alcanzado un puntaje ponderado en el ultimo examen evaluativo, lo que demuestra su capacidad y eficacia en la labor penitenciaria. Indica respecto a la salida del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que segun Memorandum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, se encontraba facultada para diligenciar ordenes judiciales de excarcelacion de internos del Establecimiento Penal de Procesados de San MORDAZA de Lloc fuera del horario normal administrativo, por lo que el 9 de junio de 1997, aproximadamente a horas 7.10 pm. Se apersonaron a su domicilio el Director Encargado del referido Penal Tnte. PNP MORDAZA MORDAZA OVALLE y el Administrador del Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que emitiera la MORDAZA de Egresos del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues fueron ellos quienes recibieron al Dr. MORDAZA CANELO MORDAZA, Juez del Juzgado Penal de Chepen, quien llevo el Oficio Nº 2596-97-MRC/123-96, que dispone la MORDAZA del indicado interno y al no encontrarse empleado alguno del INPE, recurrieron a su persona, por lo que actuo en base a la funcion delegada y en cumplimiento a las ordenes de sus superiores. Ademas senala que para expedir la MORDAZA de Egreso del (i). reviso el Libro de Ingresos y Egresos porque en MORDAZA se recoge datos de la ficha Penologica, Hoja Penal y Antecedentes Penitenciarios no encontrandose registrada otra instruccion que la referida al Nº 126-96, no habiendose consignado correctamente el delito que se le atribuia pues se indicaba TID cuando segun el expediente se refiere al delito de hurto agravado. Indica que no tiene responsabilidad alguna porque no cometio delito, pues no era la encargada, ni responsabilidad de consignar datos de los internos en el Registro de Antecedentes Penitenciarios en la Hoja Penal o Ficha Penologica, menos en el libro de ingresos y egresos ya que era labor de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar del Area de Ingresos y Egresos, la supervision de registro era responsabilidad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Ingresos y Egresos, por lo que queda demostrado su inocencia;

De lo argumentado por la impugnante y la documentacion obrante en el expediente se infiere, que segun Memorandum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, de fecha 22 de MORDAZA de 1997 la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERIA, por disposicion del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados San MORDAZA de Lloc se encontraba facultada para expedir MORDAZA de Libertades en ausencia del Jefe de Ingresos y Egresos o fuera del horario administrativo en razon que los Juzgados trabajan pasado el horario de labor del Personal Administrativo del Instituto Nacional Penitenciario; que asimismo fluye de autos la hoja del Libro de Ingresos y Egresos donde claramente se advierte un agregado con tinta mas oscura que indica "y 190-97- E.P.S.T" presumiblemente realizado con posterioridad a la expedicion de la MORDAZA de MORDAZA del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA COTRINA; sin embargo cabe senalar que ello no constituye prueba ni merito suficiente para que la impugnante pretenda desvirtuar los cargos formulados en la resolucion que se impugna puesto al no haber revisado minuciosamente la Ficha Penologica, Hoja Penal y Antecedentes Penitenciarios del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de expedir la MORDAZA de Egreso como si lo hizo en otra oportunidad, ha actuado negligentemente en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que persiste los cargos formulados en su contra; Que las disposiciones contenidas en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" son de caracter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental" pero en el caso sub-examine las nuevas pruebas con lo que se recauda el Recurso Impugnatorio no son idoneas, ni constituyen merito suficiente para desvirtuar y enervar los cargos formulados en la resolucion que se impugna, advirtiendose que las demas pruebas anexadas fueron valoradas y merituadas durante el MORDAZA administrativo que se le aperturo a la impugnante no constituyendo por tanto pruebas nuevas y al no darse cumplimiento a la obligatoriedad de la Normatividad Procesal Administrativa, persisten los cargos formulados contra la impugnante; Estando al Dictamen Nº 022-A-99- INPE-OGAJ de fecha 4 de febrero de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERIA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese, la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 3663

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionario de la institucion
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 119-99-INPE-P MORDAZA, 17 de marzo de 1999

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