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Pág. 171215 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 3658 I N P E Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se san- cionó con destitución a ex servidora del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 079-99-INPE-P Lima, 17 de febrero de 1999 Visto, el Recurso de Reconsideración, interpuesto por la ex servidora ROXANA AMELIA TABOADA FERIA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR.P, de fecha 23 de noviembre de 1998 y Dicta- men Nº 022-A-99-INPE-OGAJ, de fecha 4 de febrero de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE-CR-P, de fecha 23 de noviem- bre de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de Des- titución a la servidora ROXANA AMELIA TABOADA FERIA, ex Jefa de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de San Pedro de Lloc, al haber extendido a las 19.45 horas la Constancia de Egreso (i) VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA, sin observar que procedía del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados "El Milagro" de Trujillo, donde registraba otro proceso pendiente, habiendo incurrido en falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la impugnante alega en su Recurso de Reconsi- deración, que la resolución es injusta, pues se le imputa un hecho en que su participación fue lícita. Refiere que durante los 11 años laborados en la institución se desempeñó correc- tamente en las labores que le fueron encomendadas, habien- do alcanzado un puntaje ponderado en el último examen evaluativo, lo que demuestra su capacidad y eficacia en la labor penitenciaria. Indica respecto a la salida del (i) VIC- TOR ROLANDO MEJIA COTRINA, que según Memorán- dum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, se encontraba facultada para diligenciar órdenes judiciales de excarcelación de inter- nos del Establecimiento Penal de Procesados de San Pedro de Lloc fuera del horario normal administrativo, por lo que el 9 de junio de 1997, aproximadamente a horas 7.10 pm. Se apersonaron a su domicilio el Director Encargado del referido Penal Tnte. PNP RENATO GIL OVALLE y el Administrador del Penal LUIS GUTIERREZ ZAMBRANO a fin que emitiera la Constancia de Egresos del (i) VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA, pues fueron ellos quienes recibieron al Dr. ATI- LIO CANELO RAMIREZ, Juez del Juzgado Penal de Chepén, quien llevó el Oficio Nº 2596-97-MRC/123-96, que dispone la libertad del indicado interno y al no encontrarse empleado alguno del INPE, recurrieron a su persona, por lo que actuó en base a la función delegada y en cumplimiento a las órdenes de sus superiores. Además señala que para expedir la Constan- cia de Egreso del (i). revisó el Libro de Ingresos y Egresos porque en ella se recoge datos de la ficha Penológica, Hoja Penal y Antecedentes Penitenciarios no encontrándose regis- trada otra instrucción que la referida al Nº 126-96, no habiéndose consignado correctamente el delito que se le atribuía pues se indicaba TID cuando según el expediente se refiere al delito de hurto agravado. Indica que no tiene responsabilidad alguna porque no cometió delito, pues no era la encargada, ni responsabilidad de consignar datos de los internos en el Registro de Antecedentes Penitenciarios en la Hoja Penal o Ficha Penológica, menos en el libro de ingresos y egresos ya que era labor de la Sra. ANABEL NELLY DEZA SILVA, Auxiliar del Area de Ingresos y Egresos, la supervi- sión de registro era responsabilidad del Sr. GUILLERMO ELOY ESPEJO ROJAS, Jefe del Area de Ingresos y Egresos, por lo que queda demostrado su inocencia;De lo argumentado por la impugnante y la documentación obrante en el expediente se infiere, que según Memorándum Nº 020-97-INPE-EPP-SPLL, de fecha 22 de abril de 1997 la ex servidora ROXANA AMELIA TABOADA FERIA, por disposi- ción del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados San Pedro de Lloc se encontraba facultada para expedir constancia de Libertades en ausencia del Jefe de Ingresos y Egresos o fuera del horario administrativo en razón que los Juzgados trabajan pasado el horario de labor del Personal Administrativo del Instituto Nacional Penitenciario; que asimismo fluye de autos la hoja del Libro de Ingresos y Egresos donde claramente se advierte un agregado con tinta más oscura que indica "y 190-97- E.P.S.T" presumiblemente realizado con posterioridad a la expedición de la Constancia de Libertad del (i) VICTOR ROLANDO MEJIA COTRINA; sin embargo cabe señalar que ello no constituye prueba ni mérito suficiente para que la impugnante pretenda desvirtuar los cargos formulados en la resolución que se impugna puesto al no haber revisado minuciosamente la Ficha Penológica, Hoja Penal y Antecedentes Penitenciarios del (i) VICTOR ROLAN- DO MEJIA COTRINA antes de expedir la Constancia de Egreso como sí lo hizo en otra oportunidad, ha actuado negli- gentemente en el ejercicio de sus funciones, incurriendo en falta administrativa tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que persiste los cargos formulados en su contra; Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos" son de carácter imperativo al preceptuar que "El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dicto la primera resolución impugnada, debiendo necesaria- mente sustentarse con nueva prueba instrumental" pero en el caso sub-exámine las nuevas pruebas con lo que se recauda el Recurso Impugnatorio no son idóneas, ni constituyen mérito suficiente para desvirtuar y enervar los cargos formulados en la resolución que se impugna, advirtiéndose que las demás pruebas anexadas fueron valoradas y merituadas durante el proceso administrativo que se le aperturó a la impugnante no constituyendo por tanto pruebas nuevas y al no darse cumpli- miento a la obligatoriedad de la Normatividad Procesal Administrativa, persisten los cargos formulados contra la impugnante; Estando al Dictamen Nº 022-A-99- INPE-OGAJ de fecha 4 de febrero de 1999, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 67º y 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Legislativo Nº 654 y Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Recon- sideración interpuesto por la ex servidora ROXANA AMELIA TABOADA FERIA, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 520-98-INPE/CR/P de fecha 23 de noviembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese, la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 3663 Instauran proceso administrativo disci- plinario a ex funcionario de la institu- ción RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 119-99-INPE-P Lima, 17 de marzo de 1999