Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Social en Salud a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados brindandoles prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales; Que, uno de los objetivos del Programa Central de Prestaciones Economicas, es garantizar a los asegurados el otorgamiento de prestaciones economicas oportunas y en montos ajustados a los dispositivos legales; Que, en tanto se culmine con la transferencia de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional, dispuesta mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98, el Seguro Social de Salud, es responsable del pago de los subsidios y/o pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Que, la Adjudicacion Directa Nº 271-SS-IPSS-99, para la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a los beneficiarios del regimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA (Huacho, MORDAZA sur, MORDAZA este, MORDAZA oeste), Callao, MORDAZA, Pasco, MORDAZA y MORDAZA, ha sido declarada desierta en su primera convocatoria; Que, al haberse declarado desierta la Adjudicacion Directa Nº 271-SS-IPSS-99, corresponderia realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo, MORDAZA cuya organizacion conllevaria a que no se paguen oportunamente los subsidios y/o pensiones; Que, adicionalmente, existe evidencia que solo hay 2 empresas dentro del MORDAZA que ofrecen este MORDAZA de servicio y con cobertura deseada; motivo por el cual una MORDAZA convocatoria volveria a quedar desierta al no poder cumplir con el numero minimo de postores que establece la Ley Nº 26850 para procesos de adjudicacion directa; Que, el pago a los beneficiarios del regimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, se realiza los segundos y cuartos sabados de cada mes; Que, la Gerencia Central de Logistica ha senalado en el informe tecnico, que la falta de servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones economicas que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados y derechohabientes; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, no obstante lo expuesto, creemos razonable que determinadas contrataciones tambien puedan ser exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa, siempre y cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850, toda vez que, si la ley permite esta posibilidad en procesos de seleccion mas formales como el caso de la licitacion y el concurso publico, se podria entender que con mayor razon la exoneracion en los casos de adjudicacion directa resulta aplicable; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el parrafo precedente, la interrupcion o ausencia del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo, a los beneficiarios del regimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, comprometeria en forma directa la continuidad de las prestaciones economicas que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados y derechohabientes, a lo cual se encuentra obligado por ley; Que, por consiguiente, al configurarse una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar, en via de regularizacion y por excepcion, la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo por el mes de febrero de 1999, la cual corresponde que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, asimismo, al existir una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo por el mes

de marzo de 1999, la cual corresponde que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y Articulo 44º inciso c) de su reglamento; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850, cuando, por las causas que se mencionan en el Articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de licitacion publica o del concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la ley; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar en via de regularizacion y por excepcion, la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, desde el 1 al 28 de febrero de 1999. 2º.- Autorizar en via de excepcion, la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo por el periodo comprendido entre el 1 al 31 de marzo de 1999, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 3º.- Disponer que la Secretaria General informe de la presente resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 3620

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas referidas a planchas planas de fibro-cemento, tubos y conexiones termoplasticas
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0008-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho acuerdo viene siendo implementado por la comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboracion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la comision conformo el Comite Tecnico Permanente de Agregados, Hormigon, Hormigon Armado, Hormigon Pretensado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado;

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