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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 171213 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Social en Salud a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de pre- vención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesiona- les; Que, uno de los objetivos del Programa Central de Prestacio- nes Económicas, es garantizar a los asegurados el otorgamiento de prestaciones económicas oportunas y en montos ajustados a los dispositivos legales; Que, en tanto se culmine con la transferencia de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Acci- dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización Previsional, dispuesta mediante De- creto de Urgencia Nº 067-98, el Seguro Social de Salud, es responsable del pago de los subsidios y/o pensiones por acciden- tes de trabajo y enfermedades profesionales; Que, la Adjudicación Directa Nº 271-SS-IPSS-99, para la contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, de Ancash, Arequipa, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima (Huacho, Lima sur, Lima este, Lima oeste), Callao, Loreto, Pasco, Piura y Puno, ha sido declarada desierta en su primera convocatoria; Que, al haberse declarado desierta la Adjudicación Direc- ta Nº 271-SS-IPSS-99, correspondería realizar un nuevo pro- ceso de selección para la contratación del servicio de ensobra- miento, traslado de dinero y pago en efectivo, proceso cuya organización conllevaría a que no se paguen oportunamente los subsidios y/o pensiones; Que, adicionalmente, existe evidencia que sólo hay 2 empre- sas dentro del mercado que ofrecen este tipo de servicio y con cobertura deseada; motivo por el cual una segunda convocatoria volvería a quedar desierta al no poder cumplir con el número mínimo de postores que establece la Ley Nº 26850 para procesos de adjudicación directa; Que, el pago a los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, se realiza los segundos y cuartos sábados de cada mes; Que, la Gerencia Central de Logística ha señalado en el informe técnico, que la falta de servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo compromete directa e inminentemente la continuidad de las prestaciones económicas que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados y derecho- habientes; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, no obstante lo expuesto, creemos razonable que deter- minadas contrataciones también puedan ser exoneradas del proceso de adjudicación directa, siempre y cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850, toda vez que, si la ley permite esta posibilidad en procesos de selección más formales como el caso de la licitación y el concurso público, se podría entender que con mayor razón la exoneración en los casos de adjudicación directa resulta aplica- ble; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la interrupción o ausencia del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo, a los beneficiarios del régimen de la Ley Nº 26790 y Decreto Ley Nº 18846, comprometería en forma directa la continuidad de las prestaciones económicas que el Seguro Social de Salud otorga a sus asegurados y derechoha- bientes, a lo cual se encuentra obligado por ley; Que, por consiguiente, al configurarse una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850 es procedente autorizar, en vía de regularización y por excepción, la contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dine- ro y pago en efectivo por el mes de febrero de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, asimismo, al existir una situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo por el mesde marzo de 1999, la cual corresponde que se realice a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y Artículo 44º inciso c) de su reglamento; Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850, cuando, por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de licitación pública o del concurso público, debe recurrirse al proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, establece que la máxima autoridad administrativa de la entidad es responsable de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la ley; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; y, En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar en vía de regularización y por excepción, la contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, desde el 1 al 28 de febrero de 1999. 2º.- Autorizar en vía de excepción, la contratación del servi- cio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo por el período comprendido entre el 1 al 31 de marzo de 1999, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la pre- sente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 3620 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas referidas a planchas planas de fibro-cemento, tubos y conexiones termoplásticas RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0008-1999/INDECOPI-CRT Lima, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de normalización deben realizarse so- bre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho acuerdo viene siendo imple- mentado por la comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93- INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Norma- lización, la comisión conformó el Comité Técnico Permanente de Agregados, Hormigón, Hormigón Armado, Hormigón Pretensa- do, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;