Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 058-99, celebrada el 5 de febrero del presente ano, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la empresa MORDAZA MORDAZA e Hijos Corredores de Seguros S.A. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Matricula Nº J-0617, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Estremadoyro con Nº de Registro N-3087, con domicilio legal en MORDAZA Inclan Nº 135, Ofic. 504, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3640

tendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenacion del bien inmueble ubicado en la MORDAZA I, lote 19, Mz. "B", urbanizacion MORDAZA Lima. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco de Comercio, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder con arreglo a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3627

Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencias ubicadas en las provincias de MORDAZA y Callao
RESOLUCION SBS Nº 0198-99 MORDAZA, 17 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Solventa S.A., para que se le autorice el cierre de tres (3) agencias ubicadas en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-062-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, la Circular Nº 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Solventa S.A., el cierre de tres (3) agencias en el departamento de MORDAZA, cuya ubicacion se detalla a continuacion: 1. Agencia San MORDAZA 2.- Agencia Ucayali 3.- Agencia Callao MORDAZA Las Begonias Nºs. 576 - 580, San MORDAZA Jr. Ucayali Nºs. 245 - 259, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 142 - 156, Callao

Prorrogan plazo para que empresa bancaria proceda con la enajenacion de bien inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0189-99 MORDAZA, 11 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prorroga para concretar la venta de un bien inmueble ubicado en la MORDAZA I, lote 19, Mz. "B", urbanizacion MORDAZA - MORDAZA, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajenacion estipulado en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 053-OT/99, y con la opinion favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superin-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 3697

ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 10 de marzo de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logistica, mediante Carta Nº 490-GCL-IPSS-ESSALUD-99, con el proposito de que se autorice la contratacion del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo; y,

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