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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 171212 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrati- vas; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 058-99, celebrada el 5 de febrero del presente año, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Luis Becerra e Hijos Corredores de Seguros S.A. en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia bajo Ma- trícula Nº J-0617, cuya representación será ejercida por el señor Nelson Moscoso Estremadoyro con Nº de Registro N-3087, con domicilio legal en Coronel Inclán Nº 135, Ofic. 504, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3640 Prorrogan plazo para que empresa ban- caria proceda con la enajenación de bien inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0189-99 Lima, 11 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga para concretar la venta de un bien inmueble ubicado en la calle I, lote 19, Mz. "B", urbanización Palomino - Lima, cuya tenencia ha excedido el plazo de enajena- ción estipulado en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamen- te y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23.9.98 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al venci- miento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 053-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación del bien inmueble ubicado en la calle I, lote 19, Mz. "B", urbanización Palomino - Lima. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco de Comercio, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder con arreglo a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 23 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 3627 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencias ubicadas en las provin- cias de Lima y Callao RESOLUCION SBS Nº 0198-99 Lima, 17 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Solventa S.A., para que se le autorice el cierre de tres (3) agencias ubicadas en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF"D"-062-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, la Circular Nº 1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Solventa S.A., el cierre de tres (3) agencias en el departamento de Lima, cuya ubicación se detalla a continuación: 1. Agencia San Isidro Calle Las Begonias Nºs. 576 - 580, San Isidro 2.- Agencia Ucayali Jr. Ucayali Nºs. 245 - 259, Lima 3.- Agencia Callao Calle Adolfo King Nºs. 142 - 156, Callao Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 3697 ESSALUD Autorizan contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo a través de la modali- dad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 054-PE-ESSALUD-99 Lima, 10 de marzo de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Logísti- ca, mediante Carta Nº 490-GCL-IPSS-ESSALUD-99, con el propósito de que se autorice la contratación del servicio de ensobramiento, traslado de dinero y pago en efectivo; y,