Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171217

SUNAT
Anexos de Resolucion que modifico Tarifas de Almacenaje y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva
ANEXOS - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-99/SUNAT (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del 18 de marzo de 1999, pagina 171185)
ANEXO N° 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Expresado en porcentajes de la UIT por dia
Concepto Unidad de Medida m3 m2 Bienes embargados Almacen "A" Almacen "B" % UIT % UIT 0.0212% 0.0169% 0.0635% 0.0508% Bienes comisados Almacen "A" Almacen "B" % UIT % UIT 0.0192% 0.0154% 0.0577% 0.0462%

Bienes diversos Bienes no apilables Los almacenes MORDAZA "A" son los de: Provincia de MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Intendencia Regional Ica

Los almacenes MORDAZA "B" son los de: Intendencia Regional MORDAZA Intendencia Regional Tacna Intendencia Regional La MORDAZA Intendencia Regional MORDAZA Oficina Zonal Ucayali Oficina Zonal MORDAZA Oficina Zonal Juliaca Oficina Zonal Canete Oficina Zonal Tumbes Oficina Zonal San MORDAZA Oficina Zonal MORDAZA de MORDAZA Oficina Zonal Chimbote Oficina Zonal MORDAZA Oficina Zonal Amazonas Oficina Zonal MORDAZA Cualquier otro almacen que no se encuentre incluido en la categoria de almacenes MORDAZA "A"

Observaciones: 1.- Se consideran bienes no apilables aquellos bienes que por su condicion fisica no pueden ser colocados uno sobre otro, asi tenemos, automoviles, motocicletas, omnibuses, trailers, botes y cualquier otro bien que por su naturaleza y composicion no pueda ser almacenado ubicandolo uno encima de otro. En esos casos la tarifa queda establecida en metros cuadrados (m2). 2.- Se consideran bienes diversos aquellos que pueden ser apilados en forma vertical uno sobre otro. 3.- El cobro minimo queda establecido por dia o fraccion de dia y por la unidad de medida (metro cubico o metro MORDAZA ).

ANEXO N° 2 ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Concepto: % UIT 1. Notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva ( REC ). (1) 1.1 De Intendencias Regionales e IPCN Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificacion de la REC Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificacion de la REC Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificacion de la REC Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificacion de la REC REC 50 UIT 4 5 % UIT REC > 50 UIT 8 10 (7)

1.2 De Oficinas Zonales

3 4 1era. vez

6 8 Mas de una vez 10 10 10 26 10 3 8 Mas de una vez 10 (3) (3)

2. Embargo (8) 2.1. Intervencion (2) 2.1.1. En Recaudacion 2.1.2. En Informacion 2.1.3. En Administracion (4) 2.2. Deposito 2.2.1. Con extraccion de bienes 2.2.2. Sin extraccion de bienes 2.3. Inscripcion (5) 2.4. Retencion (6) 13 5 3 8 1era. vez 5 5 5 5

3. Medida Cautelar Generica u otras medidas

Notas: (1) Hace referencia a la Resolucion de Ejecucion Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (2) Por dia de intervencion efectiva. (3) Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada ocasion adicional. Para el efecto se considerara solo el numero de medidas sobre expedientes que aun tengan un saldo de deuda exigible en cobranza coactiva. (4) No incluye la remuneracion del administrador. (5) Por cada bien, valor o derecho embargado. (6) Por cada Resolucion Coactiva de Embargo trabada. (7) Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva. (8) La ampliacion de embargos tendra como costo el arancel de la 1era. vez del presente anexo; asimismo cuando en una Resolucion Coactiva se traben medidas o embargos concurrentes el arancel equivaldra a la suma de las costas correspondientes.

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