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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 171217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 SUNAT Anexos de Resolución que modificó Tarifas de Almacenaje y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva ANEXOS - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-99/SUNAT (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del 18 de marzo de 1999, página 171185) ANEXO N° 1 TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS Expresado en porcentajes de la UIT por día Concepto Unidad de Bienes embargados Bienes comisados Medida Almacén “A” Almacén “B” Almacén “A” Almacén “B” % UIT % UIT % UIT % UIT Bienes diversos m3 0.0212% 0.0169% 0.0192% 0.0154% Bienes no apilables m2 0.0635% 0.0508% 0.0577% 0.0462% Los almacenes tipo “A” son los de: Los almacenes tipo “B” son los de: Provincia de Lima Intendencia Regional Loreto Intendencia Regional Arequipa Intendencia Regional Tacna Intendencia Regional Lambayeque Intendencia Regional La Libertad Intendencia Regional Cusco Intendencia Regional Piura Intendencia Regional Ica Oficina Zonal Ucayali Oficina Zonal Huánuco Oficina Zonal Juliaca Oficina Zonal Cañete Oficina Zonal Tumbes Oficina Zonal San Martín Oficina Zonal Madre de Dios Oficina Zonal Chimbote Oficina Zonal Huaraz Oficina Zonal Amazonas Oficina Zonal Ayacucho Cualquier otro almacén que no se encuentre incluido en la categoría de almacenes tipo “A” Observaciones: 1.-Se consideran bienes no apilables aquellos bienes que por su condición física no pueden ser colocados uno sobre otro, así tenemos, automóviles, motocicletas, omnibuses, trailers, botes y cualquier otro bien que por su naturaleza y composición no pueda ser almacenado ubicándolo uno encima de otro. En esos casos la tarifa queda establecida en metros cuadrados (m2). 2.-Se consideran bienes diversos aquéllos que pueden ser apilados en forma vertical uno sobre otro. 3.-El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y por la unidad de medida (metro cúbico o metro cuadrado ). ANEXO N° 2 ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Concepto: % UIT % UIT 1. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva ( REC ). (1) REC ≤ 50 UIT REC > 50 UIT (7) Sin deuda en cobranza coactiva 1.1 De Intendencias Regionales e IPCN a la fecha de notificación de la REC 4 8 Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 5 10 Sin deuda en cobranza coactiva 1.2 De Oficinas Zonales a la fecha de notificación de la REC 3 6 Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC 4 8 2. Embargo (8) 1era. vez Más de una vez (3) 2.1. Intervención (2) 2.1.1. En Recaudación 5 10 2.1.2. En Información 5 10 2.1.3. En Administración (4) 5 10 2.2. Depósito 2.2.1. Con extracción de bienes 13 26 2.2.2. Sin extracción de bienes 5 10 2.3. Inscripción (5) 3 3 2.4. Retención (6) 8 8 1era. vez Más de una vez (3) 3. Medida Cautelar Genérica u otras medidas 5 10 Notas: (1)Hace referencia a la Resolución de Ejecución Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (2)Por día de intervención efectiva. (3)Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada ocasión adicional. Para el efecto se considerará sólo el número de medidas sobre expedientes que aún tengan un saldo de deuda exigible en cobranza coactiva. (4)No incluye la remuneración del administrador. (5)Por cada bien, valor o derecho embargado. (6)Por cada Resolución Coactiva de Embargo trabada. (7)Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva. (8)La ampliación de embargos tendrá como costo el arancel de la 1era. vez del presente anexo; asimismo cuando en una Resolución Coactiva se traben medidas o embargos concurrentes el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes. 3710