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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 171218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan a servidor de la Dirección Regio- nal de Salud Cusco por causal de exce- dencia RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 64-99-CTAR-CUSCO/PE Cusco, 25 de febrero de 1999 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE LA REGION CUSCO; Visto: El Informe Nº 001-99-CTAR-CUSCO/CCE de la Co- misión Central de Evaluación del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Cusco; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del D.L. Nº 26093 y la Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, que aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR que norma el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral a ser aplicado a los directivos y servidores de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, mediante R.E.P. Nº 021-98-CTAR-CUS- CO/PE del 11 de enero de 1999, se convoca al Programa de Evaluación del Rendimiento Laboral correspondiente al Se- gundo Semestre de 1998, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administración Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales del Cusco con el correspondiente pro- grama de actividades; Que, del informe de la Comisión Central de Evaluación del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, y del Cuadro de Méritos, que contiene el resultado del Proceso de Evaluación efectuado, el servidor Choquehuanca Ituzaga Jorge, de la Dirección Regional de Salud Cusco, no alcanzó al puntaje final mínimo de 60/100, requerido para ser aprobado, por lo que de conformidad con lo establecido por el D.L. Nº 26093, y el numeral 5.5 de la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, debe cesar en su cargo por causal de excedencia; Estando al informe del visto y de conformidad con el D.L. Nº 26093, Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES que aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR y; con las facultades conferi- das por el D.S. Nº 010-98-PRES; D.U. Nº 030-98 y la R.S. Nº 187- 98-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar en su cargo a partir de la fecha, al servidor CHOQUEHUANCA ITUZAGA JORGE de la Direc- ción Regional de Salud Cusco, del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, por causal de excedencia y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer para que la Dirección Regio- nal de Salud Cusco, otorgue los beneficios sociales que por ley le correspondan al servidor cesado, previa entrega del cargo res- pectivo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible de la sede regional de la Dirección Regional de Salud Cusco dentro del término de ley. Regístrese y comuníquese. DARWIN WIESSE MUJICA Presidente Ejecutivo CTAR - CUSCO 3639MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Absuelven de cargos imputados y san- cionan con destitución y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 267-99-MDI Independencia, 15 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto los Informes Nºs. 001-99 y 002-99-CEPAC/MDI, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1083-98-MDI, de fecha 31-12-98, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio a don EDGAR LUCIO ROQUE y CARLOS MELENDEZ RONDONA, ex funcionarios, de esta entidad, al haberse eviden- ciado, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conteni- das en el Informe Nº 02-98-OAI/MDI, del Organo de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de Independencia, el irregular manejo de los Sistemas de Administración y de Conta- bilidad de la entidad, habiéndose incurrido en la comisión de presuntas faltas administrativas en el ejercicio de sus funcio- nes, previstas en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de la investigación administrativa realizada, ha queda- do acreditado que el Sr. Edgar Lucio Roque, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad y ex Tesorero, ha actuado con negligencia inex- cusable por haber consignado en el Balance General saldo de Bancos el pasivo de S/. 305,913.00 como sobregiros bancarios, debiendo ser Cuentas Diversas por Pagar; por ser cheques pen- dientes de cobro al 31 de diciembre de 1997; no haber registrado en los Estados Financieros del ejercicio 1997, Cuentas por Cobrar de Arbitrios e Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, la suma de S/. 3,881,295.00, transgrediendo los principios de Contabili- dad de objetividad y período, haber registrado en el Activo No Corriente Cargas Diferidas que carecen del debido sustento documentario por el importe de S/. 289,256.49; no haber concilia- do los inventarios físicos realizados al 31-12-97 de Existencias y Activos Fijos presentados en los Estados Financieros en S/. 139,507.00, S/. 3 430,786 y S/. 4 091,545 (netos) careciendo, parte de ellos, del respectivo análisis; haber reflejado como provisiones para Beneficios Sociales un monto de S/. 699,986.34 que corres- ponde a empleados y obreros retirados en años anteriores, de- biéndose haber registrado como Cuentas Diversas por Pagar; no haber registrado los intereses bancarios generados al 31-12-97 que ascendería a la suma de S/. 600,000.00; no haber analizado los saldos de las Cuentas por Pagar, tributos y remuneraciones de los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996; no haber revelado correc- tamente, en los Estados Financieros, los tributos por cobrar y los valores en cobranza coactiva, originando una detracción de los ingresos tributarios correspondientes; haber aplicado indebida- mente a gastos corrientes el 20% de la transferencia del canon minero ascendente a la suma de S/. 5,411.58; Que, del análisis y evaluación de los descargos presentados por don Carlos Meléndez Rondona, se aprecia que los documen- tos alcanzados constituyen pruebas meritorias que enervan los cargos imputados con respecto a la falta de pagos de los Impues- tos a la Renta de 4ta. y 5ta. categoría, al Instituto Peruano de Seguridad Social, FONAVI y AFP correspondiente al período 1997; Estando a lo recomendado en el documento de vistos, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, resulta procedente absolver a don Carlos Meléndez Rondona, de los cargos imputados, así como sancionar a don Edgar Lucio Roque al haberse acreditado la comisión de faltas de carácter disciplinario establecidos en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, configurándose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la norma citada; Con las atribuciones conferidas por el inciso 13) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION, al Sr. EDGAR LUCIO ROQUE, ex Jefe de la