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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 1999 (19/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 171216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-99-INPE/CEPAD, de fecha 12 de marzo de 1999, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 197-98-INPE/AG de fecha 23.MAR.98 Auditoría General del INPE remite el Informe Nº 023-97-JUS/AG de fecha 29.DIC.97 "EXAMEN ESPE- CIAL A LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIA- RIO PERIODO 1996 A JUNIO 1997", en donde señalan las irregularidades en que habría incurrido el ex funcionario, Nivel F-2, MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abas- tecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE; Que, de la revisión y análisis del referido informe se establece que mediante Orden de Compra Nº 839 del 30.DIC.96 se dispuso la adquisición de 700 ollas, a un precio unitario de S/. 20.00 Nuevos Soles y que según Factura Nº 000025 sólo se adquirieron 56 ollas, a un precio unitario de S/. 250.00 Nue- vos Soles, manteniendo el mismo monto total de S/. 14,000.00 Nuevos Soles, debido a que la firma DISEBSA, ganadora de la Buena Pro, luego de haber recepcionado la referida Orden de Compra, comunicó que por error mecanográfico en su cotización se consignó como valor unitario la cantidad de S/. 20.00 Nuevos Soles, cuando debiera ser la cantidad de S/. 250.00 Nuevos Soles cada una, variación que fue aprobada por la Dirección del Organo de Abastecimiento del INPE; dicha compañía de haber ofertado correctamente no habría logrado la adjudicación, pues la Buena Pro habría sido otor- gada a la firma PREAN SRL, cuya oferta era de S/. 140.89 Nuevos Soles, con lo cual se habrían comprado 99 ollas y no las 56 que se adquirieron en desmedro de los intereses del INPE; además, en los documentos de requerimiento las can- tidades y las características de las ollas difieren de las que figuran en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones y la Orden de Compra; así mismo se ha establecido que por la inobser- vancia de los principios de austeridad y planeamiento de las necesidades contempladas en los literales a) y b) del Art. 1.1.3 del RUA existe una inadecuada programación de las com- pras, por los hechos expuestos se encuentra responsabilidad administrativa en el ex funcionario MARIO MERCADO ARIAS, ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-2 MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE, ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo Cuerpo de Leyes; Estando al informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS - Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al ex funcionario, Nivel F-2, MARIO MERCADO ARIAS, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE. Artículo 2º.- El procesado puede presentar sus descargos y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a ley. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 3695SUNASS Amonestan a empresa de servicio de agua potable y alcantarillado por no remitir información requerida median- te la Res. Nº 002-99-SUNASS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 290-99/SUNASS Lima, 16 de marzo de 1999 VISTO, el Oficio Nº 086-99/S-1010 presentado por la empre- sa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A., mediante el cual solicitan la prórroga del plazo otorgado en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-99/SUNASS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 952-98- SUNASS, de fecha 19 de noviembre de 1998, se resolvió: a) Ordenar a SEDAPAR S.A. la devolución a los usuarios afectados de los montos precisados en el Artículo 1º de la resolución; b) La obligación de SEDAPAR S.A. de remitir a la SUNASS un cronograma de devolución de los montos referidos anterior- mente en el plazo y con las precisiones establecidas en el Artículo 2º de la resolución; y, c) Iniciar la devolución ordenada a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución; Que, atendiendo a lo solicitado por SEDAPAR S.A., median- te Resolución de Superintendencia Nº 1001-98-SUNASS, de fecha 04 de diciembre de 1998, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 1998, el cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 952- 98-SUNASS, sobre remisión a la SUNASS del cronograma de devolución de montos e inicio de la devolución en favor de los usuarios afectados; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-99- SUNASS, de fecha 8 de enero de 1999, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por SEDAPAR S.A., en contra de la Resolución de Superintendencia Nº 952-98- SUNASS, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el 11 de enero de 1999, a fin que cumpla con lo ordenado en los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 952-98/SUNASS; Que, constituye obligación de SEDAPAR S.A. proceder a la devolución de los montos indebidamente percibidos, indepen- dientemente de la falta de previsión presupuestal, por tanto carece de fundamento la solicitud de ampliación de plazo formula- da por la EPS mediante Oficio Nº 086-99/S-1010 el 26 de enero de 1999; Que, a pesar del vencimiento del plazo otorgado, SEDAPAR S.A. hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-99-SUNASS, hecho tipificado como infracción de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES y la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud formulada mediante Oficio Nº 086-99/S-1010 por la empresa Servicio de Agua Pota- ble y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDA- PAR S.A. Artículo 2º.- Amonestar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDA- PAR S.A. por no remitir la información requerida mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-99-SUNASS, en el pla- zo establecido; sin perjuicio de cumplir con lo ordenado en la referida resolución. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolu- ción a la Defensoría del Pueblo, así como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 3638