Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 1999 (19/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de marzo de 1999

VISTO: El Informe Nº 001-99-INPE/CEPAD, de fecha 12 de marzo de 1999, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 197-98-INPE/AG de fecha 23.MAR.98 Auditoria General del INPE remite el Informe Nº 023-97-JUS/AG de fecha 29.DIC.97 "EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA SEDE CENTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO PERIODO 1996 A JUNIO 1997", en donde senalan las irregularidades en que habria incurrido el ex funcionario, Nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE; Que, de la revision y analisis del referido informe se establece que mediante Orden de Compra Nº 839 del 30.DIC.96 se dispuso la adquisicion de 700 ollas, a un precio unitario de S/. 20.00 Nuevos Soles y que segun Factura Nº 000025 solo se adquirieron 56 ollas, a un precio unitario de S/. 250.00 Nuevos Soles, manteniendo el mismo monto total de S/. 14,000.00 Nuevos Soles, debido a que la firma DISEBSA, ganadora de la Buena Pro, luego de haber recepcionado la referida Orden de Compra, comunico que por error mecanografico en su cotizacion se consigno como valor unitario la cantidad de S/. 20.00 Nuevos Soles, cuando debiera ser la cantidad de S/. 250.00 Nuevos Soles cada una, variacion que fue aprobada por la Direccion del Organo de Abastecimiento del INPE; dicha compania de haber ofertado correctamente no habria logrado la adjudicacion, pues la Buena Pro habria sido otorgada a la firma PREAN SRL, cuya oferta era de S/. 140.89 Nuevos Soles, con lo cual se habrian comprado 99 ollas y no las 56 que se adquirieron en desmedro de los intereses del INPE; ademas, en los documentos de requerimiento las cantidades y las caracteristicas de las ollas difieren de las que figuran en el Cuadro Comparativo de Cotizaciones y la Orden de Compra; asi mismo se ha establecido que por la inobservancia de los principios de austeridad y planeamiento de las necesidades contempladas en los literales a) y b) del Art. 1.1.3 del RUA existe una inadecuada programacion de las compras, por los hechos expuestos se encuentra responsabilidad administrativa en el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE; Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE, ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo Cuerpo de Leyes; Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario, Nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la sede central del INPE. Articulo 2º.- El procesado puede presentar sus descargos y las pruebas convenientes a su defensa, conforme a ley. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 3695

SUNASS
Amonestan a empresa de servicio de agua potable y alcantarillado por no remitir informacion requerida mediante la Res. Nº 002-99-SUNASS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 290-99/SUNASS MORDAZA, 16 de marzo de 1999 VISTO, el Oficio Nº 086-99/S-1010 presentado por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A., mediante el cual solicitan la prorroga del plazo otorgado en el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-99/SUNASS; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 952-98SUNASS, de fecha 19 de noviembre de 1998, se resolvio: a) Ordenar a SEDAPAR S.A. la devolucion a los usuarios afectados de los montos precisados en el Articulo 1º de la resolucion; b) La obligacion de SEDAPAR S.A. de remitir a la SUNASS un cronograma de devolucion de los montos referidos anteriormente en el plazo y con las precisiones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion; y, c) Iniciar la devolucion ordenada a los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la resolucion; Que, atendiendo a lo solicitado por SEDAPAR S.A., mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1001-98-SUNASS, de fecha 04 de diciembre de 1998, se prorrogo hasta el 15 de diciembre de 1998, el cumplimiento de lo ordenado en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 95298-SUNASS, sobre remision a la SUNASS del cronograma de devolucion de montos e inicio de la devolucion en favor de los usuarios afectados; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-99SUNASS, de fecha 8 de enero de 1999, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por SEDAPAR S.A., en contra de la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98SUNASS, otorgandosele un plazo de diez (10) dias habiles contados desde el 11 de enero de 1999, a fin que cumpla con lo ordenado en los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 952-98/SUNASS; Que, constituye obligacion de SEDAPAR S.A. proceder a la devolucion de los montos indebidamente percibidos, independientemente de la falta de prevision presupuestal, por tanto carece de fundamento la solicitud de ampliacion de plazo formulada por la EPS mediante Oficio Nº 086-99/S-1010 el 26 de enero de 1999; Que, a pesar del vencimiento del plazo otorgado, SEDAPAR S.A. hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-99-SUNASS, hecho tipificado como infraccion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS- en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES y la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud formulada mediante Oficio Nº 086-99/S-1010 por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A. Articulo 2º.- Amonestar a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A. por no remitir la informacion requerida mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-99-SUNASS, en el plazo establecido; sin perjuicio de cumplir con lo ordenado en la referida resolucion. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Defensoria del Pueblo, asi como a la Oficina de Defensa del Consumidor del INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 3638

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