Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

Declaran infundada solicitud para la aplicacion de derechos antidumping contra importaciones de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contengan huevo, envasadas, procedentes de MORDAZA
RESOLUCION Nº 010-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 8 de marzo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC)1 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF del 29 de MORDAZA de 1997 que aprueba el Reglamento2 , la Resolucion Nº 002-1998/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 1998, el Informe de la Secretaria Tecnica Nº 009-1999/CDS del 4 de marzo de 1999 y el Expediente Nº 007-97-CDS; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES El 26 de diciembre de 1997, las empresas peruanas Alicorp S.A. y E.C. Molino Excelsior S.A.3 solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi4 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping contra las importaciones procedentes de MORDAZA, de pastas alimenticias, envasadas, sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contenga huevo. En dicha solicitud, las denunciantes senalaron lo siguiente: a) que MORDAZA representaban mas del 50% de la produccion nacional de pastas alimenticias del producto investigado, b) que se podia determinar la existencia de dumping, comparando los precios de las empresas chilenas Lucchetti S.A. y Fideos Carozzi S.A., con los precios promedio de exportacion al Peru, segun los listados elaborados por la Superintendencia Nacional de Aduanas, c) que las importaciones de pastas alimenticias provenientes de MORDAZA bajo la subpartida arancelaria NANDINA 1902.19.00.00 estaban originando un grave dano a la produccion nacional, ya que de acuerdo a la informacion enviada por ADUANAS, durante 1993 las importaciones sumaron 575 TM, mientras que en 1996 el volumen importado fue de 14 612 TM, y, d) que los niveles de produccion de sus empresas disminuyeron, de 116 951 TM/ano, en 1994, a 110 461 TM/ano para 1996. Segun las denunciantes, el perjuicio en las ventas fue mayor ya que en 1994 registraron un volumen de ventas de 125 369 TM, mientras que en 1996 alcanzaron una cifra de 107 072 TM. Mediante Oficio Nº 001-98/INDECOPI-CDS del 7 de enero de 1998, la Comision solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 informacion estadistica de la subpartida arancelaria NANDINA 1902.19.00.00 correspondiente a pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contenga huevo, para el periodo enero de 1995 a diciembre de 1997. Dicha informacion fue remitida por ADUANAS, mediante el Oficio Nº 032-98-ADUANAS/SG del 16 de enero de 1998. 2. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION 2.1. INICIO DE INVESTIGACION Una vez verificados los requisitos para la admision de la solicitud de aplicacion de derechos antidumping, establecidos por los Articulos 5º del Acuerdo Antidumping de la OMC, y 18º del Reglamento, la Comision, mediante Resolucion Nº 002-1998/CDS-INDECOPI del 24 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 6 de marzo de 1998, inicio el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de pastas alimenticias envasadas, sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que no contenga huevo, las cuales ingresan al Peru bajo la subpartida arancelaria NANDINA 1902.19.00.00,

provenientes de la Republica de MORDAZA, y fabricadas y exportadas por las empresas Italpasta S.A., Agromaule S.A., MORDAZA S.A. y Nutrecor S.A. (Empresas Lucchetti S.A.) y Fideos Carozzi S.A. En dicha resolucion se corroboro lo siguiente: a) que las empresas denunciantes son empresas peruanas a las que les corresponde mas del 50% de la produccion nacional, b) que los productos comercializados en el Peru, nacionales e importados son similares entre si, c) que de acuerdo con la informacion disponible en aquel entonces, existian indicios suficientes para considerar que el precio de exportacion (calculado a octubre de 1997) era inferior al valor normal (calculado sobre la base de los precios de listas en el MORDAZA chileno), con un probable margen de dumping para la empresa Lucchetti S.A. del 41,51% del precio FOB de exportacion, y para la empresa Carozzi S.A. del 69,77 % de dicho precio. d) que la disminucion de la produccion nacional, asi como el menor uso de la capacidad instalada entre MORDAZA de 1996 y diciembre de 1997, constituian indicios razonables del posible efecto negativo que el incremento de las importaciones de fideos provenientes de MORDAZA, a probables precios de dumping, estaria generando sobre el desempeno de la industria nacional. 2.2. ASPECTOS PROCESALES De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 6.1. del Acuerdo y 27º del Reglamento, las partes interesadas en el presente procedimiento han tenido la mas amplia oportunidad de presentar por escrito o en forma oral los elementos de informacion que consideraron pertinentes. 2.2.1. De conformidad con el Articulo 12.1 del Acuerdo, la Comision puso en conocimiento de la Embajada de la Republica de MORDAZA en el Peru, de las empresas exportadoras chilenas Lucchetti y Fideos Carozzi y de las empresas importadoras Lucchetti Peru S.A., Costa Peru S.A., Distribuidora Dinamica S.A., Carozzi Peru S.A., El MORDAZA E.I.R.L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de pastas alimenticias, envasadas, sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que no contenga huevo, procedentes de MORDAZA, remitiendoseles a dichas empresas, el cuestionario de informacion respectivo. Dicho cuestionario fue absuelto por Italpasta S.A.6 (Chile), Empresa Lucchetti Peru S.A., y Distribuidora Dinamica S.A. 2.2.2. Con fecha 19 de MORDAZA de 1998, la empresa Carozzi S.A. presento a la Secretaria un compromiso para la revision de sus precios de exportacion al Peru, a un precio FOB no inferior a US$ 550 por TM (quinientos cincuenta dolares americanos). 2.2.3. Con fecha 15 de octubre de 1998 y de conformidad con el Articulo 31º del Reglamento, se realizo una primera audiencia a solicitud de la empresa Italpasta S.A. 2.2.4. Con fecha 20 de noviembre de 1998 y de conformidad con el Articulo 6.9 del Acuerdo, la Secretaria notifico a las partes interesadas los hechos esenciales que servirian de base para la Resolucion final, los cuales fueron comentados dentro del plazo otorgado para ello. 2.2.5. Por Acuerdo Nº 283-98-CDS del 1 de diciembre de 1998, la Comision, atendiendo al estado de la investigacion y la informacion proporcionada por las partes, amplio el periodo de investigacion hasta por un plazo de tres meses adicionales de conformidad con lo establecido por el Articulo 25º del Reglamento. 2.2.6. Con fecha 15 de diciembre de 1998 y de conformidad con el Articulo 31º del Reglamento, se llevo a cabo una MORDAZA audiencia, a solicitud de la empresa Alicorp S.A.

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En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante las denunciantes. En adelante la Comision. En adelante ADUANAS. Segun escrito el 19 de MORDAZA de 1998 Italpasta S.A. senalo ser empresa subsidiaria de Empresas Lucchetti S.A.

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