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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 1999 (06/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 172858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de mayo de 1999 b) Difusión de la Formalización Individual; c) Empadronamiento y verificación de los poseedores de lotes; d) Calificación individual de los poseedores e impugnación; y, e) Titulación y solicitud de inscripción registral. CAPITULO II EVALUACION DE DOCUMENTACION Y DIFUSION Artículo 25º.- Evaluación de la documentación otor- gada por otras entidades. La evaluación de la documentación otorgada por otras enti- dades consiste en identificar si las entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, otorgaron títulos a favor de poseedores de lotes en Posesiones Informales, con el objeto de: a) Evaluar la correspondencia de la información consignada en dichos títulos con la realidad recogida por los planos de trazado y lotización aprobados e inscritos en el Proceso de Formalización Integral. b) Identificar los lotes que deberán ser objeto de acciones de empadronamiento, con el fin de otorgar títulos de propiedad registrados a favor de sus poseedores que cumplan los requisitos establecidos por este reglamento. c) Identificar los lotes que deberán ser objeto de acciones de verificación para evaluar si los títulos otorgados por otras entidades sobre dichos lotes, deben ser objeto de las acciones de rectificación, modificación e inscripción registral necesarias. Artículo 26º.- Difusión de la Formalización Indivi- dual. La difusión de la Formalización Individual, a cargo de la Gerencia de Campo, consiste en comunicar a los integrantes de una Posesión Informal, el contenido del Programa de Formali- zación de la Propiedad, sus beneficios, la gratuidad del proceso, los medios probatorios requeridos, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificación, así como, posteriormente, la publicación del padrón de poseedores calificados a que se refiere el Artículo 29º del presente reglamento. CAPITULO III EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACION Artículo 27º.- Empadronamiento o verificación de los poseedores de lotes. El empadronamiento y la verificación de los poseedores de los lotes se realiza en cada uno de los lotes de la Posesión Informal. El empadronamiento tiene por objeto determinar la condi- ción en la cual se ejerce la posesión del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentación pertinente. La verificación tiene por objeto: a) Identificar la existencia de títulos o contratos de transfe- rencias de dominio existentes no registrados, procediéndose a fedatizar una copia de los respectivos títulos y a confirmar la validez de la información en ellos contenida, a efectos de una eventual rectificación o actualización de datos, previo a la gestión de su inscripción en el Registro Predial Urbano. b) Identificar la existencia de títulos o contratos de transfe- rencia de dominio registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial Urbano, a efectos de confirmar la validez de la información en ellos contenida y proceder a la rectificación o actualización de datos en caso corresponda. El empadronamiento y la verificación son de responsabili- dad de la Gerencia de Campo previa coordinación con la Geren- cia de Titulación, a fin de determinar los recursos involucrados. Mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento y de verificación requeridas. CAPITULO IV CALIFICACION E IMPUGNACION Artículo 28º.- Calificación individual de los poseedo- res. Realizado el empadronamiento o la verificación, según co- rresponda, el órgano o responsable designado por la Gerencia de Titulación procederá a efectuar la calificación individual de la documentación presentada, con el fin de determinar si acredi- tan los requisitos exigidos por este reglamento. En esta etapa, se verificará la veracidad de la declaración jurada a que se refiere el Artículo 39º del presente reglamento, contrastándola con la información procedente de las Municipalidades, del Re- gistro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Urbano. Además, se efectuará la calificación de los títulos entrega- dos, con la finalidad de verificar si se requiere la rectificación oaclaración de éstos, a través de los instrumentos de rectificación de títulos, cuando se detecten errores o se hayan omitido datos. Artículo 29º.- Publicación del padrón de poseedores. Realizada la calificación individual de los poseedores, se publicará el padrón de los poseedores calificados como aptos para ser titulados en lugar público de la propia Posesión Infor- mal, hecho que será constatado por dos (2) poseedores vecinos del lugar, de lo se dejará constancia mediante Acta. En un plazo de cinco (5) días naturales desde su publicación los interesados podrán: a) Solicitar la corrección de la información consignada sobre los poseedores, en cuyo caso COFOPRI realizará las correccio- nes que sean fehacientemente acreditadas. b) Impugnar la calificación de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha califi- cación. En este caso, la calificación del poseedor pasará a ser tratada como una contingencia y se iniciará el procedimiento administrativo de impugnación respectivo. CAPITULO V TITULACION Artículo 30º.- Titulación. Realizadas las acciones a que se refieren los Artículos 28º y 29º del presente reglamento, la Gerencia de Titulación procede- rá de la siguiente manera: a) En caso de lotes no titulados, a la emisión de los correspon- dientes títulos de propiedad a favor de los poseedores califica- dos, para solicitar su inscripción en el Registro Predial Urbano. b) En caso de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales corres- pondientes. c) En caso de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI o de contratos de transferencia de dominio que se encuentren registrados, proce- derá a enviar al Registro Predial Urbano los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea necesario, gestionando las constancias registrales correspondientes. d) En caso de lotes ya titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, cuyos documentos que contienen los títulos de propiedad se encuentran deteriora- dos imposibilitando su inscripción registral y no se cuente con copias en los archivos enviados por la entidad que los emitió, el interesado podrá solicitar la reconstrucción del documento, mediante la presentación de un formulario especial, con carác- ter de Declaración Jurada, al amparo de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa. La Gerencia de Titulación, en base a la solicitud, documento deteriorado, ficha de empadrona- miento o verificación y documentación presentada, en vía de reconstrucción, otorgará el respectivo título de propiedad. Mediante resolución de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato del formulario especial, así como de los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títulos. Artículo 31º.- Titulación en favor de un solo cónyuge. Tratándose de lotes destinados a vivienda que, conforme a la constatación realizada en el empadronamiento, se encuen- tren en posesión de sólo uno de los cónyuges, que declare no tener vivencia en común ni coposesión del lote con el otro cónyuge y que cumpla con los requisitos de este reglamento, COFOPRI podrá emitir el título de propiedad a favor del cónyuge poseedor. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 302º inciso 3) del Código Civil y habiendo adquirido la propiedad a título gratuito, se considerará bien propio del titular. El título de propiedad que otorgue COFOPRI constituye mérito suficiente para su inscrip- ción en el Registro Predial Urbano. Para este caso, el cónyuge poseedor deberá acreditar: a) La posesión actual exclusiva del lote por parte del(la) beneficiario(a); y, b) Que no hace vida en común con su cónyuge por un plazo no menor de dos (2) años, la misma que podrá ser acreditada por cualquier medio probatorio o en su defecto, mediante la presen- tación de una declaración jurada que deberá contener la firma de dos (2) vecinos en calidad de testigos. La Declaración Jurada y firma de testigos se otorgará de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, ante el personal autorizado por COFOPRI, en el formulario de decla- ración jurada establecido para ese fin. Mediante resolución de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las características, el contenido y el formato de los títulos, en los que