Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 1999 (06/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 1999

b) Difusion de la Formalizacion Individual; c) Empadronamiento y verificacion de los poseedores de lotes; d) Calificacion individual de los poseedores e impugnacion; y, e) Titulacion y solicitud de inscripcion registral. CAPITULO II EVALUACION DE DOCUMENTACION Y DIFUSION Articulo 25º.- Evaluacion de la documentacion otorgada por otras entidades. La evaluacion de la documentacion otorgada por otras entidades consiste en identificar si las entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, otorgaron titulos a favor de poseedores de lotes en Posesiones Informales, con el objeto de: a) Evaluar la correspondencia de la informacion consignada en dichos titulos con la realidad recogida por los planos de trazado y lotizacion aprobados e inscritos en el MORDAZA de Formalizacion Integral. b) Identificar los lotes que deberan ser objeto de acciones de empadronamiento, con el fin de otorgar titulos de propiedad registrados a favor de sus poseedores que cumplan los requisitos establecidos por este reglamento. c) Identificar los lotes que deberan ser objeto de acciones de verificacion para evaluar si los titulos otorgados por otras entidades sobre dichos lotes, deben ser objeto de las acciones de rectificacion, modificacion e inscripcion registral necesarias. Articulo 26º.- Difusion de la Formalizacion Individual. La difusion de la Formalizacion Individual, a cargo de la Gerencia de MORDAZA, consiste en comunicar a los integrantes de una Posesion Informal, el contenido del Programa de Formalizacion de la Propiedad, sus beneficios, la gratuidad del MORDAZA, los medios probatorios requeridos, el contenido de las acciones de empadronamiento y verificacion, asi como, posteriormente, la publicacion del padron de poseedores calificados a que se refiere el Articulo 29º del presente reglamento. CAPITULO III EMPADRONAMIENTO Y VERIFICACION Articulo 27º.- Empadronamiento o verificacion de los poseedores de lotes. El empadronamiento y la verificacion de los poseedores de los lotes se realiza en cada uno de los lotes de la Posesion Informal. El empadronamiento tiene por objeto determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para el efecto la documentacion pertinente. La verificacion tiene por objeto: a) Identificar la existencia de titulos o contratos de transferencias de dominio existentes no registrados, procediendose a fedatizar una MORDAZA de los respectivos titulos y a confirmar la validez de la informacion en ellos contenida, a efectos de una eventual rectificacion o actualizacion de datos, previo a la gestion de su inscripcion en el Registro Predial Urbano. b) Identificar la existencia de titulos o contratos de transferencia de dominio registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Predial MORDAZA, a efectos de confirmar la validez de la informacion en ellos contenida y proceder a la rectificacion o actualizacion de datos en caso corresponda. El empadronamiento y la verificacion son de responsabilidad de la Gerencia de MORDAZA previa coordinacion con la Gerencia de Titulacion, a fin de determinar los recursos involucrados. Mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento y de verificacion requeridas. CAPITULO IV CALIFICACION E IMPUGNACION Articulo 28º.- Calificacion individual de los poseedores. Realizado el empadronamiento o la verificacion, segun corresponda, el organo o responsable designado por la Gerencia de Titulacion procedera a efectuar la calificacion individual de la documentacion presentada, con el fin de determinar si acreditan los requisitos exigidos por este reglamento. En esta etapa, se verificara la veracidad de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 39º del presente reglamento, contrastandola con la informacion procedente de las Municipalidades, del Registro de la Propiedad Inmueble y del Registro Predial Urbano. Ademas, se efectuara la calificacion de los titulos entregados, con la finalidad de verificar si se requiere la rectificacion o

aclaracion de estos, a traves de los instrumentos de rectificacion de titulos, cuando se detecten errores o se hayan omitido datos. Articulo 29º.- Publicacion del padron de poseedores. Realizada la calificacion individual de los poseedores, se publicara el padron de los poseedores calificados como aptos para ser titulados en lugar publico de la propia Posesion Informal, hecho que sera constatado por dos (2) poseedores vecinos del lugar, de lo se dejara MORDAZA mediante Acta. En un plazo de cinco (5) dias naturales desde su publicacion los interesados podran: a) Solicitar la correccion de la informacion consignada sobre los poseedores, en cuyo caso COFOPRI realizara las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. b) Impugnar la calificacion de un poseedor, presentando las pruebas que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para dicha calificacion. En este caso, la calificacion del poseedor pasara a ser tratada como una contingencia y se iniciara el procedimiento administrativo de impugnacion respectivo. CAPITULO V TITULACION Articulo 30º.- Titulacion. Realizadas las acciones a que se refieren los Articulos 28º y 29º del presente reglamento, la Gerencia de Titulacion procedera de la siguiente manera: a) En caso de lotes no titulados, a la emision de los correspondientes titulos de propiedad a favor de los poseedores calificados, para solicitar su inscripcion en el Registro Predial Urbano. b) En caso de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes. c) En caso de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI o de contratos de transferencia de dominio que se encuentren registrados, procedera a enviar al Registro Predial MORDAZA los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, gestionando las constancias registrales correspondientes. d) En caso de lotes ya titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI, cuyos documentos que contienen los titulos de propiedad se encuentran deteriorados imposibilitando su inscripcion registral y no se cuente con copias en los archivos enviados por la entidad que los emitio, el interesado podra solicitar la reconstruccion del documento, mediante la MORDAZA de un formulario especial, con caracter de Declaracion Jurada, al MORDAZA de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificacion Administrativa. La Gerencia de Titulacion, en base a la solicitud, documento deteriorado, ficha de empadronamiento o verificacion y documentacion presentada, en via de reconstruccion, otorgara el respectivo titulo de propiedad. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato del formulario especial, asi como de los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos. Articulo 31º.- Titulacion en favor de un solo conyuge. Tratandose de lotes destinados a vivienda que, conforme a la constatacion realizada en el empadronamiento, se encuentren en posesion de solo uno de los conyuges, que declare no tener vivencia en comun ni coposesion del lote con el otro conyuge y que cumpla con los requisitos de este reglamento, COFOPRI podra emitir el titulo de propiedad a favor del conyuge poseedor. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 302º inciso 3) del Codigo Civil y habiendo adquirido la propiedad a titulo gratuito, se considerara bien propio del titular. El titulo de propiedad que otorgue COFOPRI constituye merito suficiente para su inscripcion en el Registro Predial Urbano. Para este caso, el conyuge poseedor debera acreditar: a) La posesion actual exclusiva del lote por parte del(la) beneficiario(a); y, b) Que no hace MORDAZA en comun con su conyuge por un plazo no menor de dos (2) anos, la misma que podra ser acreditada por cualquier medio probatorio o en su defecto, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada que debera contener la firma de dos (2) vecinos en calidad de testigos. La Declaracion Jurada y firma de testigos se otorgara de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, ante el personal autorizado por COFOPRI, en el formulario de declaracion jurada establecido para ese fin. Mediante resolucion de la Gerencia General y a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecen las caracteristicas, el contenido y el formato de los titulos, en los que

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