Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6896

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27104
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

mutagenesis, formacion y utilizacion de celulas somaticas de hibridoma animal; siempre y cuando no impliquen la manipulacion de moleculas de acido desoxirribonucleico (ADN) recombinante o la utilizacion de OVM como organismos vectores, receptores o parentales. TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL CAPITULO I DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 5º.- Organismos intersectoriales 5.1 El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la instancia de coordinacion intersectorial en materia de conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica y, como tal, promueve, a traves del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, la coordinacion entre las autoridades sectoriales competentes en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y en el ejercicio de las funciones derivadas de la presente Ley. 5.2 La Comision Nacional sobre Diversidad Biologica (CONADIB) es la instancia consultiva de asesoramiento y concertacion en asuntos referidos a la seguridad en la biotecnologia y apoya al CONAM en la propuesta de directrices respecto de los OVM a ser aprobadas de acuerdo a la presente Ley. Articulo 6º.- Organos sectoriales competentes Corresponde a la Direccion General o a la oficina especializada competente de las entidades publicas sectoriales la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnologia. El Reglamento asignara a los sectores las responsabilidades, de acuerdo a sus especialidades, adicionales a las previstas en el articulo siguiente. Articulo 7º.- Funciones de los organos sectoriales competentes Son funciones de los organos sectoriales competentes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones referentes a la seguridad de la biotecnologia establecidas en la Convencion sobre la Diversidad Biologica, la presente Ley y otras disposiciones, nacionales o internacionales y complementarias relacionadas con la materia. b) Evaluar los Programas de Gestion de Riesgos para determinar los posibles efectos adversos por el uso confinado o la liberacion voluntaria, asi como controlar el intercambio y comercializacion de los OVM. c) Efectuar, en el ambito de su competencia, la evaluacion de las solicitudes para la realizacion de las actividades a las que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley, con la finalidad de autorizar o denegar la realizacion de dichas actividades. d) Emitir la Resolucion Administrativa correspondiente, de autorizacion o de denegatoria a la realizacion de dichas actividades. e) Mantener un registro de personas naturales y juridicas, autorizadas a la realizacion de las actividades senaladas en el Articulo 3º de la presente Ley, asi como los registros de OVM y productos derivados autorizados o rechazados en el ambito nacional. f) Velar por el cumplimiento de las autorizaciones y lo dispuesto por la presente Ley. g) Las demas que les asigne el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO II DE LOS MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Articulo 8º.- Intercambio de informacion nacional e internacional

LEY DE PREVENCION DE RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGIA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL OBJETO Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la seguridad de la biotecnologia de acuerdo a la Constitucion Politica y lo estipulado por el Articulo 8º en su literal g) y el Articulo 19º en sus numerales 3) y 4) del Convenio de Diversidad Biologica, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181. Articulo 2º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene como finalidad: a) Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica; b) Promover la seguridad en la investigacion y desarrollo de la biotecnologia en sus aplicaciones para la produccion y prestacion de servicios; c) Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberacion de los OVM; d) Regular el intercambio y la comercializacion, dentro del MORDAZA y con el resto del MORDAZA de OVM, facilitando la transferencia tecnologica internacional en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el pais. CAPITULO II DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 3º.- Actividades incluidas en la Ley La presente Ley establece las normas generales aplicables a las actividades de investigacion, produccion, introduccion, manipulacion, transporte, almacenamiento, conservacion, intercambio, comercializacion, uso confinado y liberacion con OVM, bajo condiciones controladas. Articulo 4º.- Actividades no incluidas en la Ley La presente Ley excluye a las actividades en genoma humano, a todo MORDAZA de vacunas aplicadas a seres humanos, a los organismos cuya modificacion genetica se obtenga a traves de tecnicas convencionales y metodos tradicionales: fertilizacion in vitro, conjugacion, transduccion, transformacion o cualquier otro MORDAZA natural; induccion poliploide,

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