Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

de Jefe de la Reserva Nacional de Lachay al Ing. MORDAZA MORDAZA Manrique; Que, en consecuencia se hace necesario encargar las funciones de Jefe de la Reserva Nacional de Lachay al profesional a que se contrae el Articulo Unico de la presente resolucion. En uso de las facultades previstas en el Articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, la funcion de Jefe de la Reserva Nacional de Lachay al biologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, que regira a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKAHASHI SATO Jefa del INRENA 6154

"6. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MORDAZA O MESA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS La obligacion tributaria en operaciones realizadas en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, se origina unicamente en la transaccion final en la que se produce la entrega fisica del bien o la prestacion del servicio, de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de transferencia de bienes, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. b) En el caso de servicios, en la fecha en que se emite la poliza correspondiente a la transaccion final." Articulo 5º.- Incluyase como penultimo parrafo del numeral 1 del Articulo 4º del Reglamento, el texto siguiente: "Asimismo, en la transferencia final de bienes y servicios realizada en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, no se requiere habitualidad para ser sujeto del Impuesto." Articulo 6º.- Incluyase como numeral 5 del Articulo 4º del Reglamento, el texto siguiente: "5. AGENTES DE RETENCION EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES REALIZADAS EN MORDAZA O MESA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS Las Bolsas de Productos actuaran como agentes de retencion del Impuesto que se origine en la transferencia final de bienes realizada en las mismas, en los casos que el vendedor sea un no domiciliado o una persona natural que carezca de Registro Unico de Contribuyente. En este ultimo caso, mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera el porcentaje a retenerse por concepto del Impuesto. La designacion de las Bolsas de Productos como agentes de retencion, establecida en el parrafo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la Administracion Tributaria para designar a otros agentes de retencion, en virtud al Articulo 10º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816. Se exime de responsabilidad solidaria a las referidas Bolsas, cuando los sujetos intervinientes en dicha transferencia que hubieran renunciado a la exoneracion del Apendice I del Decreto, no cumplan con comunicarle este hecho MORDAZA de la fecha de emision de la Poliza." Articulo 7º.- Incluyase como numeral 18 del Articulo 5º del Reglamento, el texto siguiente: "18. BASE IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MORDAZA O MESA DE PRODUCTOS DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS Tratandose de la transferencia fisica de bienes o de la prestacion de servicios negociados en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la base imponible esta constituida por el monto que se concrete en la transaccion final, consignado en la respectiva poliza, sin incluir las comisiones respectivas ni la contribucion a la CONASEV, gravadas con el Impuesto. Tambien forma parte de la base imponible, la prima pagada en el caso de las operaciones con precios por fijar realizadas en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos." Articulo 8º.- Sustituyase el texto del penultimo parrafo del numeral 6.2 del Articulo 6º del Reglamento, por el siguiente: "Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el presente numeral, se tomara en cuenta lo siguiente: i) Se entendera como operaciones no gravadas a las comprendidas en el Articulo 1º del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestacion de servicios a titulo gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisicion estuvo gravada, siempre que MORDAZA realizados en el pais. ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los incisos c), i), m), n) y o) del Articulo 2º del Decreto; asi como las transferencias de bienes realizadas en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega fisica de bienes, con excepcion de la senalada en i)."

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 075-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 21º de la Ley Nº 26361 establece que en la negociacion de productos, la obligacion tributaria se origina unicamente en la transaccion en que se entregue fisicamente el bien o se preste el servicio, quedando inafecta toda operacion anteriormente efectuada con dicho producto o servicio en Bolsa; Que la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 821, senala que la obligacion tributaria y la inafectacion a que se refiere el Articulo 21º de la Ley Nº 26361 esta referida al Impuesto General a las Ventas; Que es conveniente modificar el Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a fin de incluir las normas correspondientes a la Bolsa de Productos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Entiendase que cuando en el presente Decreto Supremo se haga mencion a "Reglamento" estara referido al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Incluyase como tercer parrafo del inciso e) del numeral 1 del Articulo 2º del Reglamento, el texto siguiente: "Tambien se encuentra gravada, la importacion de bienes que hubieran sido negociados en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, MORDAZA de solicitar su despacho a consumo." Articulo 3º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del numeral 10 del Articulo 2º del Reglamento, el texto siguiente: "Tratandose de la transferencia de bienes negociados en MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos MORDAZA de solicitar su despacho a consumo, el valor de la transferencia sera el que se concrete en la transaccion final realizada en dichas Bolsas." Articulo 4º.- Incluyase como numeral 6 del Articulo 3º del Reglamento, el texto siguiente:

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