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Pág. 173059 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 6182 P C M Designan representante del Gobierno Peruano para que celebre contrato de transferencia a favor de la República de Ecuador de terreno ubicado en el distrito de El Cenepa RESOLUCION SUPREMA Nº 235-99-PCM Lima, 11 de mayo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-PCM, de fecha 10 de mayo de 1999, se declara de necesidad pública la transferen- cia en propiedad privada a título gratuito al Gobierno de la República de Ecuador de un terreno de un (1) kilómetro cuadrado ubicado dentro del área denominada Tiwinza, situada dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, inscrito en la Ficha Nº 5546 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Bagua Región Nor Oriental del Marañón, de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos y en el Asiento número 139 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente al departamento de Amazonas; Que, por Decreto Supremo Nº 012-99-PCM, de fecha 10 de mayo de 1999, se autoriza la transferencia en propiedad privada a título gratuito del terreno referido en el conside- rando anterior a favor del Gobierno de Ecuador, en concor- dancia con la Resolución Legislativa Nº 26982 y el Punto de Vista Vinculante de los Jefes de Estado de los Países Garan- tes del Protocolo de Río de Janeiro, que es parte integrante del Acta Presidencial de Brasilia del 26 de octubre de 1998; Que, es atribución de la Superintendencia de Bienes Nacionales intervenir en todos los contratos de adquisición y transferencia bajo cualquier título o modalidad de patrimonio inmobiliario fiscal, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Resolución Ministerial Nº 241-91-VC-1200; Que, en consecuencia resulta necesario designar al repre- sentante del Gobierno de la República del Perú que celebrará el referido contrato de transferencia autorizado por el Decre- to Supremo Nº 012-99-PCM, y suscribirá la minuta y escritu- ra pública que dicho contrato origine; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 012- 99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la ingeniera Ana María Arana Benavides, Superintendenta de Bienes Nacionales del Mi- nisterio de la Presidencia, como representante del Gobierno Peruano para que celebre el contrato de transferencia en propiedad privada a título gratuito al Gobierno de la Repú- blica de Ecuador del terreno ubicado dentro del área denomi- nada "Tiwinza", en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, y suscriba la minuta y escritura pública que dicho contrato origine. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Minis- tro de Relaciones Exteriores y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 6188DECRETOS DE URGENCIA Autorizan a entidades públicas que ha- yan celebrado convenios con organis- mos e instituciones internacionales para la administración de sus recur- sos, la contratación directa de servi- cios y consultorías DECRETO DE URGENCIA Nº 024-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas entidades del Sector Público con personería jurídica de derecho público han suscrito Convenios con Orga- nismos e Instituciones Internacionales para la administración de recursos que financian programas o proyectos relacionados con funciones que son de competencia de cada Pliego; Que, es urgente adecuar el registro de los contratos de servicios y consultorías que han sido celebrados con los Organismos e Instituciones Internacionales dentro del mar- co de los mencionados Convenios, a las formalidades presu- puestarias vinculadas al Sistema Integrado de Administra- ción Financiera del Sector Público, sin afectar la continuidad de los Programas y Proyectos que vienen ejecutándose; Que, esta uniformidad involucra al interés nacional; Que, para la ejecución de dicha medida, es necesario auto- rizar a las entidades del sector público, con personería jurídica de derecho público que hayan celebrado Convenios con Orga- nismos e Instituciones Internacionales para la administración de sus recursos, la contratación directa de los servicios y las consultorías que, indistintamente, sean necesarios; Que, asimismo, dicha medida requiere dejar en suspenso el inciso c) del Artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 y los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 012-99, que la presente norma, completa y perfecciona; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Las entidades del sector público con perso- nería jurídica de derecho público, que hayan celebrado Convenios con Organismos e Instituciones Internacionales para la administración de sus recursos, quedan autorizadas a contratar directamente, los servicios y las consultorías que, indistintamente, sean necesarios para asegurar la continui- dad de los programas y proyectos que vienen siendo implemen- tados en el presente año. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la adecuada aplicación del presente dispositivo legal, con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 1999 y dentro del plazo establecido por el Artículo 17º de la Ley Nº 27013. Artículo 3º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las medidas de carácter administrativo y presupuestal que se requieran para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 4º.- Déjase en suspenso para los fines a los que se refiere este Decreto de Urgencia el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 y los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 012-99 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República