Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

El Reglamento de la presente Ley establecera los mecanismos pertinentes para el intercambio de informacion, en el ambito nacional y con el resto del MORDAZA, entre los organos sectoriales competentes en materia de prevencion de riesgos derivados del uso de la biotecnologia. A este mecanismo se incorporaran las decisiones que establezca en esta materia, la Conferencia de Partes del Convenio de Diversidad Biologica. Articulo 9º.- Mecanismos de cooperacion interinstitucional El Reglamento de la presente Ley definira los mecanismos de promocion y cooperacion interinstitucional en los asuntos de interes comun en materia de seguridad en la biotecnologia. TITULO III APLICACION DEL MORDAZA DE PRECAUCION CAPITULO UNICO DEL MORDAZA PRECAUTORIO Articulo 10º.- MORDAZA Precautorio El Estado, a traves de sus organismos competentes, evaluara los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biologica, que ocasione la liberacion intencionada de un determinado OVM y, de existir amenazas, sera desautorizada su liberacion y uso, siempre que dicha medida sea tecnicamente justificable y no constituya obstaculo tecnico o restriccion encubierta al comercio. Articulo 11º.- OVM observado o rechazado en otro MORDAZA Cualquier OVM cuya utilizacion MORDAZA sido observada o rechazada por las autoridades competentes en otro MORDAZA, no sera admitido; la solicitud sera denegada de pleno derecho y prohibida su utilizacion dentro del territorio nacional. Tampoco deberan admitirse aquellos OVM que no hayan sido probados en otro MORDAZA y que, por tanto, exista un eventual riesgo en su uso. Para tal efecto, la informacion pertinente sera remitida a las Autoridades Aduaneras Nacionales a fin de que tomen las previsiones necesarias. Articulo 12º.- Prohibicion del empleo de OVM en MORDAZA biologicas Se prohibe el empleo de OVM en MORDAZA biologicas, en practicas nocivas al ambiente y a la salud humana. TITULO IV EVALUACION Y GESTION DE RIESGOS CAPITULO I DE LA EVALUACION DE RIESGOS Articulo 13º.- Evaluacion de riesgos La evaluacion de riesgos se realizara con arreglo al Procedimiento del Consentimiento Informado Previo, analizandose cada caso por separado, siguiendo procedimientos cientificos y tecnicos elaborados por los organismos internacionales competentes, basandose en la informacion proporcionada por el solicitante y tomando en consideracion el MORDAZA precautorio y de conformidad con los parametros establecidos, para tal fin, en el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO II DE LA GESTION DE RIESGOS Articulo 14º.- Gestion de riesgos La gestion de riesgos se realiza con la finalidad de evitar el impacto negativo del OVM sobre la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica durante el desarrollo de una actividad especifica que utilice OVM y de acuerdo al Reglamento de la presente Ley. Dicha gestion se realiza mediante la aplicacion de criterios tecnico-cientificos que deberan ser evaluados y actualizados de manera periodica. Articulo 15º.- Medidas de gestion de riesgos Previa evaluacion de riesgos realizada por los organos sectoriales competentes, segun la actividad solicitada, en funcion del MORDAZA de OVM y de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, el solicitante establecera las medidas de ges-

tion de riesgos correspondientes, asi como los mecanismos a traves de los cuales aplicaran las mismas. TITULO V AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON OVM CAPITULO I DE LA INFORMACION PREVIA A LA INTRODUCCION DEL OVM Articulo 16º.- Introduccion de OVM La persona natural o juridica, nacional o extranjera, que pretenda introducir algun OVM al territorio nacional para la realizacion de cualesquiera de las actividades previstas en el Articulo 3º de la presente Ley, debera presentar previamente su solicitud ante el organo sectorial competente. Articulo 17º.- Solicitud de persona natural o juridica extranjera En caso que el solicitante sea una persona natural o juridica extranjera, la solicitud debera ser refrendada por el organo sectorial competente del MORDAZA de origen. Articulo 18º.- Evaluacion de la introduccion y uso de OVM El organo sectorial competente MORDAZA tramite a la solicitud de introduccion o uso de cada OVM en el territorio nacional, a fin de verificar si esta incluye toda la informacion requerida para la realizacion de la evaluacion de riesgo. La resolucion que emita el organo sectorial competente, mediante la cual se acepta o rechaza la introduccion del OVM al territorio nacional, sera inscrita en el Registro que a dicho efecto llevara a su cargo. CAPITULO II DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Articulo 19º.- Plazo para la admision del tramite La solicitud de introduccion o uso de OVM sera admitida a tramite y procesada en los plazos que senale el Reglamento de la presente Ley. La admision y tramite de la solicitud no significa la aprobacion automatica de MORDAZA y la falta de respuesta no debera ser entendida como consentimiento o aceptacion implicitos aprobatorios. Articulo 20º.- Publicacion de resumen informativo Admitida la solicitud para su tramite, el organo sectorial competente publicara un resumen informativo de la solicitud en dos medios de comunicacion escrita de circulacion nacional; cualquier persona podra proporcionar informacion pertinente respecto al OVM que origina el tramite, la misma que podra ser considerada en la evaluacion del organo sectorial competente. Articulo 21º.- Plazo para emitir informe tecnico El organo sectorial competente efectuara el estudio de la solicitud y de la evaluacion de riesgos respectiva y emitira informe tecnico, dentro de los plazos que establece el Reglamento de la presente Ley, dependiendo del OVM de que se trate, la actividad solicitada o el MORDAZA de evaluacion que se requiera. Los mencionados plazos seran prorrogables por una sola vez, a peticion del interesado o del organismo competente. Articulo 22º.- Resolucion autorizando o denegando la solicitud El organo sectorial competente emitira Resolucion Administrativa autorizando o denegando la solicitud. Dicha resolucion se publicara en un medio de comunicacion escrito de circulacion nacional. Contra esta resolucion se podran interponer los recursos de impugnacion que permita la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. CAPITULO III DE LA CONFIDENCIALIDAD Articulo 23º.- Confidencialidad de la informacion El interesado podra solicitar y obtener del organo sectorial competente, un tratamiento confidencial sobre determinada informacion que aquel hubiese proporcionado al solicitar la autorizacion para la realizacion de actividades con el OVM que pudiera ser materia de uso desleal, para lo

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