TEXTO PAGINA: 3
Pág. 173057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 cual acompañará la justificación correspondiente y un resu- men no confidencial que formará parte del expediente público . Los aspectos materia de la confidencialidad permanece- rán en expediente reservado bajo custodia del órgano secto- rial competente y no podrán ser divulgados salvo mandato judicial que disponga lo contrario. Artículo 24º .- Prohibición de otorgamiento de con- fidencialidad No se podrá solicitar ni otorgar confidencialidad sobre la identificación del titular y responsable del proyecto, la fina- lidad y lugar en que se realizará la actividad, los sistemas y medidas de emergencia y control, ni sobre la evaluación de riesgos para la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. Artículo 25º .- Excepcionalidad de la confidenciali- dad El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) no otorgará el tratamiento confidencial solicitado cuando las actividades con el OVM cuya autorización se tramita puedan afectar la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reglamentación de la Ley El Reglamento de la presente Ley será aprobado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ley. Segunda.- Elaboración de normas internas de segu- ridad de la biotecnología Las instituciones públicas y privadas que se encuentren realizando actividades con OVM en el territorio nacional, a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley y en el término de 60 (sesenta) días calendario, deberán coordinar la confor- mación de un Comité Técnico de Normalización con el INDECOPI, a través de su Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales. Dicho Comité Técnico de Normalización elaborará las normas técnicas internas en materia de Seguridad de la Biotecnología que serán aprobadas por la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868 y los Artículos 50º y 53º del Decreto Legislativo Nº 807. Tercera.- Inscripción de personas naturales y jurí- dicas en los respectivos registros Las personas naturales o jurídicas que realicen las acti- vidades previstas en el Artículo 3º, en el término de 120 (ciento veinte) días hábiles de publicada la Ley, deberán inscribirse en los respectivos registros que a dicho efecto implementarán los órganos sectoriales competentes. El in- cumplimiento de lo establecido en la presente disposición será sancionado en la forma que establezca el Reglamento. Cuarta.- Implementación de registro de los OVM A efectos del literal d) del Artículo 7º de la presente Ley, el órgano sectorial competente, en el término de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, implementará un Registro de los OVM, sus derivados y los productos que los contengan, cuya introducción hubiese sido autorizada o rechazada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1. ACCIDENTE: Cualquier incidente que implique una liberación significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilización confinada o durante una actividad específica que se realice con él y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica. 2. ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) Y ACI- DO RIBONUCLEICO (ARN): Material genético que con- tiene informaciones determinantes de los caracteres heredi- tarios transmisibles a la descendencia. 3. ALMACENAMIENTO: Acumular OVM con algún fin. 4. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un OVM y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares.5. BIOTECNOLOGIA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico -entre estas técnicas quedan incluidas las de ácido nucleico recom- binante y las de inyección directa in vitro del ácido nucleico en células y orgánulos-, distintas de la selección y la cría por métodos naturales, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación. 6. CONFINAMIENTO: Prevención de la dispersión de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de confinamiento físico (aplicación de prácticas de trabajo adecuadas, uso de equipo apropiado y buen diseño de las instalaciones) y/o el confinamiento biológico (empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural). 7. CONJUGACION: Transferencia de un plásmido bacteriano, por contacto, de una célula a otra; el plásmido codifica las funciones necesarias para lograr esa transfe- rencia. 8. DIVERSIDAD BIOLOGICA: La variabilidad de or- ganismos vivos de cualquier fuente, incluidos, los ecosiste- mas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad de genes, especies y de los ecosistemas. 9. ECOSISTEMA: El complejo dinámico de comunida- des humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. 10. EVALUACION DE RIESGO: Valoración del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (que incluye plantas y animales), relacionado con la liberación de organis- mos transgénicos o de productos que los contengan; estima- ción de daños posibles y probabilidad de ocurrencia, en actividades con OVM. 11. GEN: Unidad básica de la herencia, secuencia orde- nada de bases nucleotídicas que comprende un determinado segmento de ADN. Un gen contiene secuencias de ADN capaces de expresar cadenas polipeptídicas específicas. 12. GESTION DE RIESGOS: Implementación de medi- das apropiadas para minimizar los riesgos identificados y los que se puedan presentar durante el proceso de realización de una actividad determinada con el OVM. 13. INDUCCION POLIPLOIDE: Tecnología que nos permite estimular el aumento o disminución del set básico o juegos cromosómicos característicos de un determinado ge- notipo específico. 14. INGENIERIA GENÉTICA: Tecnología del ADN recombinante, aplicada para modificar deliberadamente propiedades genéticas de las células vivas con el fin de hacerlas producir nuevas sustancias o conferirles nuevas o superiores funciones. Proceso mediante el cual se transfiere el gen de un organismo a otro a través de la manipulación de la información genética (genes). 15. INSERTO: Acido nucleico (ADN o ARN). 16. INTRODUCCION DE OVM: La introducción de una OVM al país por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con fines de manejo. 17. LIBERACION INTENCIONAL O DELIBERA- DA: Liberación deliberada en el medio ambiente de un OVM o una combinación de OVM sin que se hayan tomado medidas de contención o aislamiento, tales como barreras físicas y/o químicas y/o biológicas, utilizadas para limitar su contacto con la población en general, la diversidad biológica y en el medio ambiente. 18. MANEJO DE OVM: Acción que implica actividades de investigación, manipulación, producción, utilización, trans- porte, almacenamiento, conservación, comercialización, uso y liberación de un OVM. 19. MUTAGENESIS: Cambios que alteran la secuencia o estructura química de las bases en la molécula de ADN. Incluye cambios en los genes, en la estructura de los cromo- somas o en su número. Puede incluir la incorporación de nuevos alelos. 20. ORGANISMO: Cualquier entidad biológica, sea o no celular, capaz de reproducirse o de transferir material gené- tico de manera tal que le permita perpetuar su condición genética específica de generación en generación, incluyéndo- se dentro de este concepto a las entidades microbiológicas. 21. ORGANISMOS PARENTALES: Organismos de los que se deriva un organismo con rasgos nuevos. 22. ORGANISMO VIVO: Se entiende como tal cual- quier entidad biológica capaz de transferir o replicar mate- rial genético, incluidos los organismos estériles, los virus y los viroides. 23. ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Se entiende como tal cualquier organismo vivo que contenga una combinación nueva de material genético obtenida me- diante la aplicación de la biotecnología moderna. Se excep- túa expresamente los genomas humanos. 24. PRODUCTO DERIVADO: La molécula, combina- ción o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos