Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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cual acompanara la justificacion correspondiente y un resumen no confidencial que formara parte del expediente publico. Los aspectos materia de la confidencialidad permaneceran en expediente reservado bajo custodia del organo sectorial competente y no podran ser divulgados salvo mandato judicial que disponga lo contrario. Articulo 24º.- Prohibicion de otorgamiento de confidencialidad No se podra solicitar ni otorgar confidencialidad sobre la identificacion del titular y responsable del proyecto, la finalidad y lugar en que se realizara la actividad, los sistemas y medidas de emergencia y control, ni sobre la evaluacion de riesgos para la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. Articulo 25º.- Excepcionalidad de la confidencialidad El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) no otorgara el tratamiento confidencial solicitado cuando las actividades con el OVM cuya autorizacion se tramita puedan afectar la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reglamentacion de la Ley El Reglamento de la presente Ley sera aprobado por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 (noventa) dias a partir de la promulgacion de la presente Ley. Segunda.- Elaboracion de normas internas de seguridad de la biotecnologia Las instituciones publicas y privadas que se encuentren realizando actividades con OVM en el territorio nacional, a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley y en el termino de 60 (sesenta) dias calendario, deberan coordinar la conformacion de un Comite Tecnico de Normalizacion con el INDECOPI, a traves de su Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Dicho Comite Tecnico de Normalizacion elaborara las normas tecnicas internas en materia de Seguridad de la Biotecnologia que seran aprobadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales de INDECOPI, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868 y los Articulos 50º y 53º del Decreto Legislativo Nº 807. Tercera.- Inscripcion de personas naturales y juridicas en los respectivos registros Las personas naturales o juridicas que realicen las actividades previstas en el Articulo 3º, en el termino de 120 (ciento veinte) dias habiles de publicada la Ley, deberan inscribirse en los respectivos registros que a dicho efecto implementaran los organos sectoriales competentes. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposicion sera sancionado en la forma que establezca el Reglamento. Cuarta.- Implementacion de registro de los OVM A efectos del literal d) del Articulo 7º de la presente Ley, el organo sectorial competente, en el termino de 30 (treinta) dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, implementara un Registro de los OVM, sus derivados y los productos que los contengan, cuya introduccion hubiese sido autorizada o rechazada. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Definiciones Para los efectos de la presente Ley se entendera por: 1. ACCIDENTE: Cualquier incidente que implique una liberacion significativa o involuntaria de organismos vivos modificados durante su utilizacion confinada o durante una actividad especifica que se realice con el y que pueda suponer un peligro, de efecto inmediato o retardado, y riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biologica. 2. ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) Y ACIDO RIBONUCLEICO (ARN): Material genetico que contiene informaciones determinantes de los caracteres hereditarios transmisibles a la descendencia. 3. ALMACENAMIENTO: Acumular OVM con algun fin. 4. BIOSEGURIDAD: Acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biologica que pudieran derivarse de la aplicacion de la biotecnologia, del manejo de un OVM y la utilizacion de la tecnologia del ADN recombinante (ingenieria genetica) y otras tecnicas moleculares.

5. BIOTECNOLOGIA MODERNA: Se entiende como tal a la aplicacion de tecnicas in vitro de acido nucleico -entre estas tecnicas quedan incluidas las de acido nucleico recombinante y las de inyeccion directa in vitro del acido nucleico en celulas y organulos-, distintas de la seleccion y la cria por metodos naturales, que superan las barreras fisiologicas naturales de la reproduccion o de la recombinacion. 6. CONFINAMIENTO: Prevencion de la dispersion de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de confinamiento fisico (aplicacion de practicas de trabajo adecuadas, uso de equipo apropiado y buen diseno de las instalaciones) y/o el confinamiento biologico (empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural). 7. CONJUGACION: Transferencia de un plasmido bacteriano, por contacto, de una celula a otra; el plasmido codifica las funciones necesarias para lograr esa transferencia. 8. DIVERSIDAD BIOLOGICA: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuaticos, y los complejos ecologicos de los que forman parte; comprende la diversidad de genes, especies y de los ecosistemas. 9. ECOSISTEMA: El complejo dinamico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactuan como unidad funcional. 10. EVALUACION DE RIESGO: Valoracion del riesgo para la salud humana y el medio ambiente (que incluye plantas y animales), relacionado con la liberacion de organismos transgenicos o de productos que los contengan; estimacion de danos posibles y probabilidad de ocurrencia, en actividades con OVM. 11. GEN: Unidad basica de la herencia, secuencia ordenada de bases nucleotidicas que comprende un determinado segmento de ADN. Un gen contiene secuencias de ADN capaces de expresar MORDAZA polipeptidicas especificas. 12. GESTION DE RIESGOS: Implementacion de medidas apropiadas para minimizar los riesgos identificados y los que se puedan presentar durante el MORDAZA de realizacion de una actividad determinada con el OVM. 13. INDUCCION POLIPLOIDE: Tecnologia que nos permite estimular el aumento o disminucion del set basico o juegos cromosomicos caracteristicos de un determinado genotipo especifico. 14. INGENIERIA GENETICA: Tecnologia del ADN recombinante, aplicada para modificar deliberadamente propiedades geneticas de las celulas MORDAZA con el fin de hacerlas producir nuevas sustancias o conferirles nuevas o superiores funciones. MORDAZA mediante el cual se transfiere el gen de un organismo a otro a traves de la manipulacion de la informacion genetica (genes). 15. INSERTO: Acido nucleico (ADN o ARN). 16. INTRODUCCION DE OVM: La introduccion de una OVM al MORDAZA por parte de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, con fines de manejo. 17. LIBERACION INTENCIONAL O DELIBERADA: Liberacion deliberada en el medio ambiente de un OVM o una combinacion de OVM sin que se hayan tomado medidas de contencion o aislamiento, tales como barreras fisicas y/o quimicas y/o biologicas, utilizadas para limitar su contacto con la poblacion en general, la diversidad biologica y en el medio ambiente. 18. MANEJO DE OVM: Accion que implica actividades de investigacion, manipulacion, produccion, utilizacion, transporte, almacenamiento, conservacion, comercializacion, uso y liberacion de un OVM. 19. MUTAGENESIS: Cambios que alteran la secuencia o estructura quimica de las bases en la molecula de ADN. Incluye cambios en los genes, en la estructura de los cromosomas o en su numero. Puede incluir la incorporacion de nuevos alelos. 20. ORGANISMO: Cualquier entidad biologica, sea o no celular, capaz de reproducirse o de transferir material genetico de manera tal que le permita perpetuar su condicion genetica especifica de generacion en generacion, incluyendose dentro de este concepto a las entidades microbiologicas. 21. ORGANISMOS PARENTALES: Organismos de los que se deriva un organismo con rasgos nuevos. 22. ORGANISMO VIVO: Se entiende como tal cualquier entidad biologica capaz de transferir o replicar material genetico, incluidos los organismos esteriles, los virus y los viroides. 23. ORGANISMO VIVO MODIFICADO (OVM): Se entiende como tal cualquier organismo vivo que contenga una combinacion nueva de material genetico obtenida mediante la aplicacion de la biotecnologia moderna. Se exceptua expresamente los genomas humanos. 24. PRODUCTO DERIVADO: La molecula, combinacion o mezcla de moleculas naturales, incluyendo extractos

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