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Pág. 173060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 AGRICULTURA Disponen levantar reservas de domi- nio a favor del Estado sobre terrenos eriazos ubicados en las provincias de Lima y Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0336-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11580, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 056-99-AG-UAD.LC/OAJ, de fojas 24, el Director General de la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao, remite el expediente sobre levanta- miento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 3,200 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, seguido por don Pedro Morales Quispe; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 2720-AG-PETT, de 10 de octu- bre de 1994, obrante de fojas 02 a 03, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Pedro Morales Quispe la superficie de 3,200 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11580, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 160/98/AG/UAD.LC/ OAJ/C-PETT, de 18 de noviembre de 1998, de fojas 19 a 20, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad pecuaria, crianza de aves y porcinos contando con una (1) instalación de un galpón de 12 x 8 m con una población de 60 gallinas en producción, para la crianza de porcinos cuenta con instalaciones de 11 corrales de 4 x 4 m2 cada uno existiendo una población de 40 cerdos, también da cuenta que existe en el área algunos frutales de corto período vegetativo, disponiendo del recurso hídrico por me- dio de cisternas que es almacenado en una poza de concreto de 5 x 4 x 1.5 m., por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 3,200 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11580 ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamen- to de Lima, otorgados a favor de don Pedro Morales Quispe mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 2720-AG-PETT, de 10 de octu- bre de 1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, la inscripción de la presente resolución.Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6092 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0337-99-AG Lima, 7 de mayo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobre denuncio de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11582, ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 050-99-AG-UAD.LC/OAJ-C.PETT, el Director General de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, remite el expediente sobre levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado en el expediente sobre denuncio de 4,200 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el sector Zapallal, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, seguido por don Alejo Ramos Ilasaca; Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 2719-AG-PETT, de 10 de octu- bre de 1994, obrante de fojas 03 a 04, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural adjudicó en venta a favor de don Alejo Ramos Ilasaca la superficie de 4,200 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11582, ubicados en el sector Zapallal, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, fijándose un plazo de dos (2) años para destinar esas tierras al uso agrario para el que fueron adquiridas; Que el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislación anterior a la mencionada ley para desarrollar proyectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitarán a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constatación de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico Nº 158/98/AG/UAD.LC/ OAJ/C-PETT, de 18 de noviembre de 1998, de fojas 27 a 29, la Coordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, señala que dicho predio se encuentra desarrollando actividades pecuarias con instalaciones de 2 galpones de 14 x 21 m cada uno encontrándose 50 pavos y 20 gallinas, instalación de 5 corrales de material noble de 4 x 4 m cada uno para la crianza de 15 cerdos asimismo, corrales de 6 x 4 m. para la crianza de cuyes, existiendo en el terreno plantaciones de frutales (mora, uvas, tunas, higos), contando con el recurso hídrico por medio de cisternas que es almacena- do en dos pozas de concreto, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4,200 m2 de terrenos eriazos del predio con Unidad Catastral Nº 11582 ubicados en el sector Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamen- to de Lima, otorgados a favor de don Alejo Ramos Ilasaca mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 2719-AG-PETT, de 10 de octu- bre de 1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, la inscripción de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6093