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Pág. 173058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de mayo de 1999 crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismo de seres vivos. 25. PRODUCTO SINTETIZADO: La sustancia obteni- da por medio de un proceso artificial a partir de la informa- ción genética o de otras moléculas biológicas. Incluye los extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación de un producto derivado por medio de un proceso artificial (hemisíntesis). 26. TRANSDUCCION: Transferencia de ADN de una célula donadora a una célula receptora, utilizando virus como vectores biológicos. 27. TRANSFORMACION: Recepción, por una célula huésped competente, de ADN desnudo. 28. USUARIO: Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, ocupada en la investigación, produc- ción, introducción, manipulación, transporte, almacenamien- to, conservación, intercambio, uso y liberación con OVM. 29. UTILIZACION CONFINADA: Cualquier opera- ción por la que se obtengan, cultiven, almacenen, utilicen, transporten, destruyan o eliminen organismos transgénicos en condiciones en las cuales se evita su contacto con el conjunto de la población y el medio ambiente, mediante el empleo de barreras físicas, o una combinación de barreras físicas con barreras químicas y/o biológicas. 30. VECTOR: Molécula de ADN derivado de un plásmido o bacteriófago en la cual puede insertarse o clonarse otros segmentos de ADN expresantes de algún tipo de carácter de interés. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Opinión del INIA e IIAP para actividades con OVM transgénicos Cuando se realicen actividades con OVM transgénicos, el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB ) del Instituto Nacional de Investigación Agra- ria (INIA) deberá emitir opinión técnica previa, para proce- der con el cumplimiento de los registros, requisitos y proce- dimientos establecidos. Cuando se realicen actividades con OVM transgénicos en la región amazónica, también se contará con la opinión técnica previa del Instituto de Investigaciones de la Amazo- nía Peruana (IIAP). Segunda.- Requisito de contar con la resolución para obtener el certificado de sanidad vegetal o ani- mal Cuando se pretenda importar OVM de origen vegetal o animal, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), previo al otorgamiento del respectivo Certificado de Sanidad Vegetal o Animal, deberá exigir que el importador presente la Resolución Administrativa con que se aprobó la solicitud de ingreso del OVM al territorio nacional. Tercera.- De la Comisión Nacional sobre la Diversi- dad Biológica Derógase el Artículo 32º de la Ley Nº 26839 sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 6181Autorizan a Procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex parlamentarios y ex servidor por incumplimiento de obligaciones dinerarias RESOLUCION Nº 033-99-OM/CR Lima, 10 de mayo de 1999 Vistos los informes evacuados por la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Asesoría Jurídica y el Departamento de Contabilidad con respecto a las deudas pendientes de cobro de determinados ex Parlamentarios y ex servidores del Congreso; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 09-95-OAI/CR la Oficina de Auditoría Interna estableció que existían deudas pendientes de cobro por parte de diversos ex Parlamentarios y ex servidores, haciéndose necesario que la administración pro- cediese a ejercer las acciones pertinentes para la ejecución de las mismas, conforme a ley; Que, las personas que mantienen un débito en la institu- ción ya sea por un préstamo administrativo por otro título que les genera la obligación de devolver, son los señores César Vargas Gonzales (ex Parlamentario), Augusto Lanatta Lanatta (ex Parlamentario) y Braulio Arellano Aguirre (ex servidor); Que, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 006-96-AJ/CR, la ejecución de las referidas deudas debía hacerse, primero, por la vía extraju- dicial y, segundo, por la vía judicial; Que, el Artículo 1219º del Código Civil vigente establece el derecho de todo acreedor de emplear todas las medidas legales con el fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado; Que, al amparo de esta norma legal, se procedió al requerimiento extrajudicial para el pago de las deudas a través de la remisión de cartas notariales a cada uno de los deudores, sin que por esta vía se haya cancelado deuda alguna; Que, al no haberse obtenido un resultado favorable en los requerimientos extrajudiciales, se hace indispensable proce- der a las acciones en la vía judicial correspondiente; Que, es necesario entones expedir el acto administrativo resolutivo con el cual se autorice al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a ejercer las acciones a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estado en Juicio; en lo establecido en los Artículos 32º, 33º y 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y, en atención a la delegación de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial Mayor la atribución de expedir Resoluciones Autoritativas para el Procurador; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORICESE al Procurador Pú- blico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legis- lativo para que en nombre y representación del Congreso de la República, ejerza las acciones legales correspondientes por el ilícito generado por el incumplimiento de obligacio- nes dinerarias de los señores CESAR VARGAS GONZALES (EX PARLAMENTARIO), AUGUSTO LANATTA LANATTA (EX PARLAMENTARIO) Y BRAULIO ARELLANO AGUI- RRE (EX SERVIDOR), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Remítanse los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE FRANCISCO CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor Congreso de la República 6152