Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 1999 (12/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 1999

crudos de organismos vivos o muertos de origen biologico, provenientes del metabolismo de seres vivos. 25. PRODUCTO SINTETIZADO: La sustancia obtenida por medio de un MORDAZA artificial a partir de la informacion genetica o de otras moleculas biologicas. Incluye los extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a traves de la transformacion de un producto derivado por medio de un MORDAZA artificial (hemisintesis). 26. TRANSDUCCION: Transferencia de ADN de una celula donadora a una celula receptora, utilizando virus como vectores biologicos. 27. TRANSFORMACION: Recepcion, por una celula huesped competente, de ADN desnudo. 28. USUARIO: Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, ocupada en la investigacion, produccion, introduccion, manipulacion, transporte, almacenamiento, conservacion, intercambio, uso y liberacion con OVM. 29. UTILIZACION CONFINADA: Cualquier operacion por la que se obtengan, cultiven, almacenen, utilicen, transporten, destruyan o eliminen organismos transgenicos en condiciones en las cuales se MORDAZA su contacto con el conjunto de la poblacion y el medio ambiente, mediante el empleo de barreras fisicas, o una combinacion de barreras fisicas con barreras quimicas y/o biologicas. 30. VECTOR: Molecula de ADN derivado de un plasmido o bacteriofago en la cual puede insertarse o clonarse otros segmentos de ADN expresantes de algun MORDAZA de caracter de interes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Opinion del INIA e IIAP para actividades con OVM transgenicos Cuando se realicen actividades con OVM transgenicos, el Programa Nacional de Recursos Geneticos y Biotecnologia (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA) debera emitir opinion tecnica previa, para proceder con el cumplimiento de los registros, requisitos y procedimientos establecidos. Cuando se realicen actividades con OVM transgenicos en la region amazonica, tambien se contara con la opinion tecnica previa del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP). Segunda.- Requisito de contar con la resolucion para obtener el certificado de sanidad vegetal o animal Cuando se pretenda importar OVM de origen vegetal o animal, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), previo al otorgamiento del respectivo Certificado de Sanidad Vegetal o Animal, debera exigir que el importador presente la Resolucion Administrativa con que se aprobo la solicitud de ingreso del OVM al territorio nacional. Tercera.- De la Comision Nacional sobre la Diversidad Biologica Derogase el Articulo 32º de la Ley Nº 26839 sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 6181

Autorizan a Procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex parlamentarios y ex servidor por incumplimiento de obligaciones dinerarias
RESOLUCION Nº 033-99-OM/CR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1999 Vistos los informes evacuados por la Oficina de Auditoria Interna, la Oficina de Asesoria Juridica y el Departamento de Contabilidad con respecto a las deudas pendientes de cobro de determinados ex Parlamentarios y ex servidores del Congreso; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 09-95-OAI/CR la Oficina de Auditoria Interna establecio que existian deudas pendientes de cobro por parte de diversos ex Parlamentarios y ex servidores, haciendose necesario que la administracion procediese a ejercer las acciones pertinentes para la ejecucion de las mismas, conforme a ley; Que, las personas que mantienen un debito en la institucion ya sea por un prestamo administrativo por otro titulo que les genera la obligacion de devolver, son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex Parlamentario), MORDAZA Lanatta Lanatta (ex Parlamentario) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ex servidor); Que, conforme a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica en su Informe Nº 006-96-AJ/CR, la ejecucion de las referidas deudas debia hacerse, primero, por la via extrajudicial y, MORDAZA, por la via judicial; Que, el Articulo 1219º del Codigo Civil vigente establece el derecho de todo acreedor de emplear todas las medidas legales con el fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, al MORDAZA de esta MORDAZA legal, se procedio al requerimiento extrajudicial para el pago de las deudas a traves de la remision de cartas notariales a cada uno de los deudores, sin que por esta via se MORDAZA cancelado deuda alguna; Que, al no haberse obtenido un resultado favorable en los requerimientos extrajudiciales, se hace indispensable proceder a las acciones en la via judicial correspondiente; Que, es necesario entones expedir el acto administrativo resolutivo con el cual se autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo a ejercer las acciones a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio; en lo establecido en los Articulos 32º, 33º y 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso y, en atencion a la delegacion de funciones acordada por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 162-97-98/MESA-CR del 13 de enero de 1998 por el cual se delega en el Oficial Mayor la atribucion de expedir Resoluciones Autoritativas para el Procurador; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORICESE al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para que en nombre y representacion del Congreso de la Republica, ejerza las acciones legales correspondientes por el ilicito generado por el incumplimiento de obligaciones dinerarias de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EX PARLAMENTARIO), MORDAZA LANATTA LANATTA (EX PARLAMENTARIO) Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EX SERVIDOR), de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitanse los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CEVASCO MORDAZA Oficial Mayor Congreso de la Republica 6152

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