Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 1999 (19/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar como parte integrante de la delegacion peruana que participa en la Conferencia Internacional de Derecho Aeronautico para modernizar el "Convenio para la Unificacion de ciertas reglas para el Transporte Aereo Internacional", que viene realizandose en la MORDAZA de Montreal, Canada, del 10 al 29 de MORDAZA de 1999, a los siguientes funcionarios: - MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA Barbosa Salaverry, Representante Permanente del Peru ante la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (O.A.C.I.); - Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Russo Checa, Representante Permanente Alterno del Peru ante la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (O.A.C.I.); y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA Arrospide MORDAZA, Jefe del Departamento de Asuntos Aereos de la Direccion de Asuntos Aereos y del Espacio. 2º.- La participacion del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA Barbosa Salaverry y del Ministro Consejero MORDAZA Russo Checa, no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La participacion del Primer Secretario MORDAZA Arrospide MORDAZA, se MORDAZA efectiva del 24 al 29 de MORDAZA de 1999. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 1,088.72, viaticos US$ 1,540.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6553

1º.- Delegar en la persona del senor MORDAZA Azula de la MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de los Paises Bajos, las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Segundo Protocolo a la Convencion de La MORDAZA de 1954 para la Proteccion del Patrimonio Cultural en caso de Conflicto Armado". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA Azula de la MORDAZA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de los Paises Bajos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6554

SALUD
Autorizan al Ministerio adquirir inmueble destinado al proyecto denominado "Alojamiento Conjunto-Hospital de Dia y Hospital de Larga Distancia"
DECRETO SUPREMO Nº 001-99-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto de Salud del MORDAZA, como establecimiento de atencion de salud especializada de 4º nivel, con referencia nacional, presenta la necesidad de ampliar su infraestructura fisica, para desarrollar el proyecto denominado "Alojamiento Conjunto - Hospital de Dia y Hospital de Larga Distancia", de acuerdo al Perfil de Proyecto elaborado, no contando la actual infraestructura con areas libres para ampliaciones; Que el Banco Central Hipotecario en Liquidacion es el propietario del inmueble ubicado frente al Instituto de Salud del MORDAZA, en la Av. Brasil Nºs. 627 - 635 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el que puede ser adquirido por el Ministerio de Salud, para ser destinado al mencionado proyecto; Que dicho inmueble tiene una construccion inconclusa, que consta actualmente de tres sotanos y dos pisos en casco; Que no existe en la MORDAZA otro inmueble adecuado para el fin propuesto, ni tampoco que presente las facilidades de adquisicion que tiene el senalado; De conformidad con lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 Nº 27013; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Salud a adquirir directamente al Banco Hipotecario en Liquidacion, el inmueble ubicado en la Av. Brasil, Nºs. 627 - 635 del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el precio de Seiscientos treinticinco mil novecientos ochenticuatro y 84/100 dolares americanos (US$ 635,984.84), valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones, cuyo pago sera asumido por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 6548

Delegan facultades para suscribir el "Segundo Protocolo a la Convencion de La MORDAZA de 1954 para la Proteccion del Patrimonio Cultural en caso de Conflicto Armado"
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-99-RE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Vista la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1221, de 10 de MORDAZA de 1999, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Segundo Protocolo a la Convencion de La MORDAZA de 1954 para la Proteccion del Patrimonio Cultural en caso de Conflicto Armado"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado;

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