Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 1999 (01/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de noviembre de 1999

Liquidacion se suspendera la ejecucion de los embargos y las demas medidas cautelares que MORDAZA incompatibles con lo estipulado en este. La suspension dispuesta en el parrafo anterior no alcanza a las etapas del MORDAZA destinadas a determinar la existencia, origen, titularidad o cuantia de creditos frente al insolvente, las mismas que continuaran su tramite hasta que la resolucion final quede consentida, luego de lo cual la ejecucion sera suspendida quedando sometida a lo establecido en el parrafo anterior. Concluida la etapa de determinacion de los creditos, los expedientes correspondientes deberan ser entregados a la Comision a fin de que esta disponga la incorporacion de los acreedores a la junta de acreedores. La Comision solamente podra pronunciarse sobre aquellos elementos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional, arbitral o administrativa no hubiese fijado el monto definitivo. Sin embargo, para el pronunciamiento de la Comision sobre las costas y costos del MORDAZA, se requerira del pronunciamiento previo de la autoridad jurisdiccional. En ese sentido, la suspension dispuesta en el presente articulo no podra afectar las atribuciones de la autoridad judicial para continuar conociendo el MORDAZA en tramite hasta emitir pronunciamiento final, de conformidad con los principios y derechos de la accion jurisdiccional establecidos en el articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. Sin perjuicio de ello, una vez emitido el pronunciamiento final, la autoridad que conoce del tramite debera suspender cualquier medida de ejecucion del patrimonio del deudor, teniendo en consideracion la suspension de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el articulo 16 de la presente ley y lo establecido en el Convenio de Liquidacion. Igualmente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la celebracion del Convenio de Liquidacion, el Liquidador debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia en la que se tramite el procedimiento, un aviso haciendo publico el inicio de la disolucion y liquidacion de la empresa. En caso de incumplimiento por parte del obligado, cualquier interesado podra tramitar el procedimiento a que se contrae el presente articulo.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 67.- EFECTOS DE LA CELEBRACION DEL CONVENIO.- Son efectos inmediatos de la celebracion del Convenio de Liquidacion, los siguientes: 1) Produce un estado indivisible entre el insolvente y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de este, aun cuando dichas obligaciones no MORDAZA de plazo vencido, salvo los bienes y las obligaciones que la ley expresamente exceptua; 2) Los directores, gerentes y otros administradores del insolvente cesan en sus funciones y, en consecuencia, quedan privados del derecho de administrar los bienes de este; 3) La administracion corresponde al Liquidador designado por la Junta para tal efecto y, en consecuencia, quienes ejercian la representacion legal del insolvente hasta la fecha del acuerdo de celebracion del Convenio de Liquidacion careceran de representacion procesal, sea la empresa demandante o demandada; 4) El Liquidador administrara los bienes objeto de desapoderamiento a que se refiere el numeral 2) del presente articulo y tambien los bienes respecto de los cuales el insolvente tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los frutos liquidados ingresen a la masa de la liquidacion; 5) Todas las obligaciones de pago del insolvente se haran exigibles, aunque no se encuentren vencidas, descontandose los intereses correspondientes al plazo que falte para el vencimiento; 6) Quedaran en suspenso, solo con relacion a la masa de la liquidacion, el curso de los intereses de todos los creditos comunes que estuvieron vencidos a la fecha de la inscripcion del convenio, pero una vez pagado el valor de dichos creditos, entraran a participar proporcionalmente en el remanente por los intereses que se devenguen con posterioridad; 7) No podra realizarse ninguna compensacion que no se hubiere hecho MORDAZA conforme a ley, entre obligaciones reciprocas del deudor y sus acreedores. La transferencia de cualquier bien del insolvente, por parte del Liquidador, generara el levantamiento automatico de todas las cargas y gravamenes que pesen sobre este, sin que se requiera para tales efectos la intervencion del acreedor garantizado con dicho bien.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 65.- CONTENIDO DEL CONVENIO.- Los convenios podran versar sobre: 1) La liquidacion de los bienes del insolvente. 2) La condonacion de parte de sus deudas. 3) La ampliacion del plazo de sus obligaciones. 4) La refinanciacion del pago de sus obligaciones. 5) La constitucion de garantias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la forma de pago de los honorarios y gastos que demande el MORDAZA de liquidacion. 6) Cualquier otro acto que tenga relacion con el pago de las obligaciones y la liquidacion de los bienes de la empresa, asi como el pago de los gastos y honorarios que esta demande. 7) El tratamiento de los bienes afectos al pago de warrants teniendo en consideracion su naturaleza, asi como el peligro de su deterioro o perdida, de ser el caso. Los acuerdos referidos a la condonacion de acreencias surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores unicamente cuando estos hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el primer parrafo del articulo 36 de la presente Ley. En este caso, a los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos creditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les sera oponible en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados. A los creditos de origen tributario se les aplicara la tasa de interes compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 50 de la presente Ley.
Texto segun articulo 1º de la Ley Nº 27146.

Articulo 68.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES FUTUROS.- La suspension del derecho de administracion de los directores, gerentes y otros administradores del insolvente a que se refiere el numeral 2) del articulo anterior, implica que la administracion de los bienes futuros que adquiera el insolvente, a titulo oneroso o gratuito con posterioridad a la inscripcion del Convenio, correspondera al Liquidador. Los acreedores solo tendran derecho a los beneficios liquidos que se obtengan de dichos bienes. Articulo 69.- Derogado por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27146. Articulo 70.- ENTREGA DE LOS BIENES AL LIQUIDADOR O AL PROPIETARIO.- Los bienes inmuebles y los bienes muebles identificables de propiedad de un tercero que existan en poder del insolvente o en poder de un tercero que los conserve a nombre de aquel, seran entregados a sus propietarios o al Liquidador, segun corresponda, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 64. Los propietarios o el Liquidador, segun corresponda, en el caso de que los bienes no MORDAZA entregados dentro del plazo MORDAZA indicado, podran solicitar al Juez especializado en lo Civil su entrega inmediata acompanando los titulos justificativos correspondientes. La solicitud se tramitara conforme a las reglas del MORDAZA sumarisimo. Articulo 71.- BIENES QUE DEBEN SER ENTREGADOS.- Se encuentran comprendidos en el articulo anterior: 1) Los bienes o mercaderias que el insolvente tuviese en deposito, administracion, arrendamiento, usufructo o comision y, en general, los bienes que el insolvente MORDAZA poseido por cuenta de tercera persona, cuando conforme al Codigo Civil proceda la entrega; 2) Los inmuebles adquiridos por el insolvente y cuyo precio o contraprestacion no esten pagados en todo o en

Articulo 66.- OPONIBILIDAD DEL CONVENIO DE LIQUIDACION.- El Convenio de Liquidacion celebrado conforme a lo dispuesto en el articulo 63 de la presente Ley sera valido y obligatorio no solo para la empresa, el Liquidador y los acreedores que lo hubieran suscrito, sino tambien para todos los demas acreedores aunque no hayan asistido a la Junta o se hayan opuesto a dicho Convenio.

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