Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Los anuncios en los locales existentes deberan adecuarse en el termino de 90 dias de entrar en vigencia la norma. Articulo Tercero.- Para el caso de los inmuebles comprendidos en el articulo anterior, la Licencia de Funcionamiento sera otorgada con vigencia solo hasta el 31 de diciembre del ano 2003, fecha en la cual el inmueble debera revertir el uso exclusivo que la zonificacion residencial permita. En cada caso, el funcionario correspondiente debera establecer si la licencia de funcionamiento original se ajusto a las normas vigentes a la fecha en que se otorgo. Articulo Cuarto.- De verificarse el incumplimiento por parte del interesado de alguna de las condiciones mencionadas se procedera a la Clausura del establecimiento y a la aplicacion de una multa equivalente a 1 (una) UIT. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas, Subdireccion de Obras Privadas, Subdireccion de Establecimientos y Anuncios y Policia Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14168

Dictan medidas complementarias para la aplicacion y recaudacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 21-99/MM Miraflores, 27 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los Articulos 54º al 59º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establecen que el Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos es un tributo cuya administracion, recaudacion y fiscalizacion corresponde a los Gobiernos Locales; Que, es necesario dictar medidas complementarias para la adecuada aplicacion y recaudacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos en la jurisdiccion del distrito de Miraflores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Concepto de Espectaculo.- Para la aplicacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos se considera espectaculo a toda actividad cultural, artistica o recreativa que se ofrezca al publico en general y por la cual se cobre un derecho para presenciarla. Se incluye los bailes, ferias, bingos, cafe-teatros y otras diversiones analogas en los que se cobre un derecho para presenciarlos o participar en ellos. Articulo 2º.- Base Imponible.- La base imponible del impuesto esta constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en los espectaculos.

Para los efectos del 2º parrafo del Articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 776, el agente perceptor debera acreditar a la Administracion Tributaria el gasto o los costos en que ha incurrido para brindar el servicio adicional al espectaculo. Esta informacion debera ser remitida en el mismo plazo para el pago del tributo. Articulo 3º.- Agentes Perceptores.- Son agentes perceptores del impuesto, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que organicen, exhiban el espectaculo o de alguna manera efectuen la explotacion del mismo. Articulo 4º.- Declaracion Jurada de Espectaculos.- En el caso de espectaculos eventuales o temporales, los agentes perceptores deberan presentar la Declaracion Jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos en la oportunidad en que solicitan autorizacion para la MORDAZA del espectaculo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 5º.- Registro de Ingresos.- Los agentes perceptores del impuesto deberan llevar un Registro de Ingresos en el que anotaran diariamente las entradas vendidas, estableciendo claramente el ingreso obtenido en cada funcion y por localidad, asi como el impuesto percibido, incluyendo el de las entradas de cortesia y similares. Articulo 6º.- Garantia.- En los casos de espectaculos eventuales o temporales que no cuenten con la calificacion como espectaculo cultural del Instituto Nacional de Cultura, los organizadores deberan constituir garantia real o personal por el pago del impuesto a criterio de la Administracion. El monto de la garantia sera equivalente al impuesto resultante del total de las entradas declaradas. Articulo 7º.- Invitaciones.- Los agentes perceptores deberan declarar el numero de invitaciones o entradas de cortesia en la declaracion para la autorizacion del espectaculo con la finalidad que la Administracion constate el uso efectivo a traves de sus facultades de fiscalizacion. Articulo 8º.- Declaracion-Pago.- Los agentes perceptores deberan de presentar la Declaracion-Pago la misma que estara sustentada por la informacion contenida en el Registro de Ingresos y/o por el Acta levantada al momento de la realizacion del espectaculo por la Subdireccion de Fiscalizacion Tributaria, el que determine un impuesto mayor. Articulo 9º.- Cumplimiento.- La Direccion de Rentas sera la encargada de verificar y/o fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones municipales. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los agentes perceptores tienen plazo hasta el 10 de diciembre de 1999 para adecuarse a lo establecido en el Articulo 5º del presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14169

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban iniciativa de inversion privada para construccion y explotacion de obras a ejecutarse en MORDAZA del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 370-99-ALC/MSI San MORDAZA, 4 de noviembre de 1999

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