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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 180208 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 dor Aéreo certificado, someterá para aprobación de la DGTA la currícula de los expositores y el sílabus del curso, con una anticipación de 10 días calendario a su realización. 143.17 Pruebas: Procedimientos Generales (a) Las evaluaciones determinadas bajo esta RAP serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGTA, y compren- derá de los siguientes exámenes: 1.Examen teórico de docencia y técnicas de instrucción. 2.Examen teórico por cada habilitación que se desea alcanzar. 3.Examen práctico por cada habilitación que se desea. El postulante preparará mate- rial para una lección de demostración de por lo menos 30 minutos, la que será rea- lizada en el aula de instrucción de la DGTA., debiendo de coordinar previamen- te el tema con la persona designada por la DGTA. (b) La nota mínima de aprobación para las evalua- ciones 1 y 2 del párrafo anterior es de 90%, mientras que para el punto 3 es satisfactorio o insatisfactorio. (c) Un instructor de vuelo que solicite una Licencia de Instructor en Tierra, estará exceptuado de rendir los exámenes relativos a docencia y técni- cas de instrucción. 143.19 Pruebas para Desaprobados Un solicitante para una habilitación de Instructor en tierra que desapruebe una evaluación teórica o prac- tica exigida por esta RAP, puede solicitar una nueva evaluación: (b) Presentando por una sola vez la declaración de un Instructor de Tierra Certificado, con habili- tación en la materia de la evaluación desaproba- da, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instrucción adicional en esta materia y ahora considera que el solicitante puede aprobar la evaluación con una segunda prueba escrita y práctica. En el caso de desaprobar por segunda vez podrá someterse a evaluación después de 30 días. De incurrir el solicitante en 3 (tres) exámenes desaprobados, la solicitud será de- negada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podrá volver a presen- tarse previo curso inicial en el tema desapro- bado. (c) El período de vigencia del examen es de 12 meses. 143.21 Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras con- ductas no autorizadas (a) La DGTA regula y prohíbe que alguna persona pueda: (5)Usar cualquier materia o ayuda no autoriza- da durante el período que esta prueba está siendo realizada; o (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección, será denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser mo- tivo de amonestación, multa, suspensión o can- celación de la Licencia correspondiente y deser pertinente, cualquier otra licencia que po- sea esta persona. 143.23 Experiencia Reciente El poseedor de una Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas de un Instructor en Tierra a menos que, dentro de los 24 meses preceden- tes: (a) Se haya desempeñado por lo menos tres meses como Instructor en Tierra; o (b) La DGTA haya determinado a través de exáme- nes teóricos o prácticos, que el solicitante reúne los estándares requeridos en esta RAP para la Licencia y Habilitación. 143.25 Falsificación, Reproducción o Alteración de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (2)Cualquier anotación fraudulenta o intencio- nalmente falsa en cualquier Libreta de Vue- lo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instrucción, para mostrar cumplimiento de algún reque- rimiento de la Licencia o Habilitación bajo esta RAP. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta sección, será denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podrá ser motivo de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.27 Conducta Impropia y Pérdida de Credibili- dad Los actos que cuestionen la idoneidad de un Instruc- tor en Tierra, realizar conductas impropias o pérdida de la calidad de la instrucción será denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la mis- ma, podrán ser motivo de amonestación, multa, sus- pensión o cancelación de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.29 Exhibición del Certificado/Licencia Cada persona que posee una Licencia de Instruc- tor en Tierra la mantendrá disponible mientras desarrolla esta función y lo presentará para cual- quier requerimiento de la DGTA o sus represen- tantes. 143.31 Cambio de Dirección El poseedor de una Licencia notificará por escrito, a la DGTA, a los 30 días subsiguientes, cualquier cambio en su dirección domiciliaria permanente. 143.33 Registro personal Toda persona que posea una Licencia de Instructor en Tierra, deberá tener un archivo donde se regis- tre los Cursos dictados y los alumnos instruidos (indicando, nombre, número de Licencias, Licen- cias y habilitaciones, dirección domiciliaria, asis- tencia, calificaciones, etc.), refrendados por un Operador Aéreo o Centro de Instrucción certificado por la DGTA donde se llevaron a cabo, así como las actividades desarrolladas bajo esta Licencia. Estos archivos podrán ser requeridos por la DGTA cuan- do lo considere necesario. 14079