Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

dor Aereo certificado, sometera para aprobacion de la DGTA la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipacion de 10 dias calendario a su realizacion. 143.17 Pruebas: Procedimientos Generales (a) Las evaluaciones determinadas bajo esta RAP seran realizadas en la fecha, lugar y por las personas designadas por la DGTA, y comprendera de los siguientes examenes: 1. 2. 3. Examen teorico de docencia y tecnicas de instruccion. Examen teorico por cada habilitacion que se desea alcanzar. Examen practico por cada habilitacion que se desea. El postulante preparara material para una leccion de demostracion de por lo menos 30 minutos, la que sera realizada en el aula de instruccion de la DGTA., debiendo de coordinar previamente el tema con la persona designada por la DGTA.

ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.23 Experiencia Reciente El poseedor de una Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas de un Instructor en Tierra a menos que, dentro de los 24 meses precedentes: (a) (b) Se MORDAZA desempenado por lo menos tres meses como Instructor en Tierra; o La DGTA MORDAZA determinado a traves de examenes teoricos o practicos, que el solicitante reune los estandares requeridos en esta RAP para la Licencia y Habilitacion.

143.25 Falsificacion, Reproduccion o Alteracion de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (2) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier Libreta de Vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instruccion, para mostrar cumplimiento de algun requerimiento de la Licencia o Habilitacion bajo esta RAP. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion, sera denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podra ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona.

(b)

La nota minima de aprobacion para las evaluaciones 1 y 2 del parrafo anterior es de 90%, mientras que para el punto 3 es satisfactorio o insatisfactorio. Un instructor de vuelo que solicite una Licencia de Instructor en Tierra, estara exceptuado de rendir los examenes relativos a docencia y tecnicas de instruccion.

(c)

143.19 Pruebas para Desaprobados Un solicitante para una habilitacion de Instructor en tierra que desapruebe una evaluacion teorica o practica exigida por esta RAP, puede solicitar una nueva evaluacion: (b) Presentando por una sola vez la declaracion de un Instructor de Tierra Certificado, con habilitacion en la materia de la evaluacion desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instruccion adicional en esta materia y ahora considera que el solicitante puede aprobar la evaluacion con una MORDAZA prueba escrita y practica. En el caso de desaprobar por MORDAZA vez podra someterse a evaluacion despues de 30 dias. De incurrir el solicitante en 3 (tres) examenes desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podra volver a presentarse previo curso inicial en el tema desaprobado. (c) El periodo de vigencia del examen es de 12 meses.

143.27 Conducta Impropia y Perdida de Credibilidad Los actos que cuestionen la idoneidad de un Instructor en Tierra, realizar conductas impropias o perdida de la calidad de la instruccion sera denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podran ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona. 143.29 Exhibicion del Certificado/Licencia Cada persona que posee una Licencia de Instructor en Tierra la mantendra disponible mientras desarrolla esta funcion y lo presentara para cualquier requerimiento de la DGTA o sus representantes. 143.31 Cambio de Direccion El poseedor de una Licencia notificara por escrito, a la DGTA, a los 30 dias subsiguientes, cualquier cambio en su direccion domiciliaria permanente. 143.33 Registro personal Toda persona que posea una Licencia de Instructor en Tierra, debera tener un archivo donde se registre los Cursos dictados y los alumnos instruidos (indicando, nombre, numero de Licencias, Licencias y habilitaciones, direccion domiciliaria, asistencia, calificaciones, etc.), refrendados por un Operador Aereo o Centro de Instruccion certificado por la DGTA donde se llevaron a cabo, asi como las actividades desarrolladas bajo esta Licencia. Estos archivos podran ser requeridos por la DGTA cuando lo considere necesario. 14079

143.21 Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas (a) La DGTA regula y prohibe que alguna persona pueda: (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada; o (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta seccion, sera denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la Licencia correspondiente y de

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