Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999 (b)

NORMAS LEGALES

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Ningun Transportador Aereo Extranjero o persona no residente en el Peru puede operar una aeronave de Matricula peruana, con el equipo o instrumentos inoperativos a menos que se cumplan las siguientes condiciones: (1) Que exista una Lista Maestra de Equipo Minimo (MMEL) para el MORDAZA de aeronave. (2) El Operador posea una Lista de Equipo Minimo (MEL), basada en la MMEL, aprobada por la DGTA. El Operador Extranjero debe mostrar la aprobacion de la Lista de Equipo Minimo, y que los procedimientos de mantenimiento usados bajo su Programa de Mantenimiento son adecuados para mantener la vigencia de su Lista de Equipo Minimo para cada MORDAZA de aeronave. (3) La Lista de Equipo Minimo aprobada por la DGTA, constituye un Certificado MORDAZA Suplementario (STC) para la Aeronave. (5) La Lista de Equipo Minimo aprobada preve la operacion de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en condicion inoperativa, especificando los tipos de categorias (A,B,C,D). (6) En los Records de la aeronave disponibles por el piloto se debe incluir un registro de reportes o diferidos, describiendo los instrumentos y equipos inoperativos y reportando en que categoria se encuentran. (7) La aeronave sera operada bajo todas las condiciones estipuladas y las limitaciones contenidas en la Lista de Equipo Minimo.

3) MORDAZA de los Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, otorgados por la autoridad competente. 4) MORDAZA del Certificado de cobertura de seguros vigente, correspondiente a la(s) aeronave(s) con la(s) que solicita volar. 5) Manual de Seguridad para el Aeropuerto a utilizarse, cuyo contenido esta basado en el contenido de las secciones 121.25 al 129.27 y senalado en el anexo 9 de la Guia al Usuario I (1.a.16.- Manual de Seguridad). R A P - 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR INDICE GENERAL SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS 135.167 Equipo de Emergencias para Operaciones extensas sobre agua. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACION DE TRIPULANTES 135.294 Requerimientos sobre Curso Inicial, de Transicion y de Refresco para ingenieros de Vuelo de helicoptero. 135.296 Composicion de las Tripulaciones de Vuelo. 135.298 Helicopteros que incluyen un Ingeniero de Vuelo. 135.298aRequisitos de Experiencia Reciente de Ingeniero de Vuelo de helicoptero SUBPARTE D: LIMITACIONES DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS METEOROLOGICOS PARA VFR E IFR 135.223 IFR: REQUERIMIENTOS DE AEROPUERTO ALTERNO (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones IFR si no lleva consigo suficiente combustible (considerando los reportes o pronosticos meteorologicos o una combinacion de estos) para:

129.18 Sistema para evitar colision y de alerta de Trafico (TCAS) ["Traffic Alert and Collision Avoidance System"] (a) Despues del 30 de Junio del ano 2001, ningun Transportador Aereo Extranjero puede operar en territorio peruano un avion con motores a reaccion (turbinas) que tenga una configuracion para 30 asientos de pasajeros; excluyendo los asientos de los pilotos, a menos que este equipado con: Despues del 30 de Junio del ano 2001, ningun Transportador Aereo Extranjero puede operar en el territorio peruano un avion con motores a reaccion (turbina) que tenga una configuracion MORDAZA entre 10 a 30 asientos de pasajeros excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que este equipado con un sistema para evitar colision y de Alerta de trafico. Si se instala un sistema TCAS II, este debe ser capaz de coordinar con otras unidades TCAS que cumplan las especificaciones de los TSO C-119.

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135.230 Uso de Helipuertos Certificados: Transportadores Aereos Regulares / No Regulares Ningun poseedor de Certificado asi como ningun Piloto de Helicoptero puede utilizar Helipuertos MORDAZA Superficie, elevado, heliplataforma si dicho Helipuerto no se encuentra certificado conforme a lo establecido en la RAP 139. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUACION DE TRIPULANTES 135.293 REQUERIMIENTOS SOBRE EVALUACIONES INICIALES Y DE REFRESCO A PILOTOS (e) En el caso aeronaves certificadas para una tripulacion minima de dos (2) pilotos, el Copiloto debera intercalar el curso de Refresco con el Chequeo de Competencia anualmente; de esta forma, cada ano dicho Copiloto debe efectuar, ya sea un Chequeo de Competencia, o un Curso de Refresco dado por un Operador, conforme al RAP 135.343. Para el caso de Helicopteros que requieran adicionalmente un Ingeniero de Vuelo, el Chequeo de Competencia y el Curso de Refresco para este

APENDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERACIONES PARA TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS SOLICITUD PARA OBTENER / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERACION PARA TRANSPORTADORES AEREOS EXTRANJEROS 2) Una MORDAZA del Certificado de Explotador Aereo (AOC) y/o las OpSpecs en la que figura la autorizacion tecnica dada por el Estado de origen para la operacion requerida dentro del territorio peruano. En caso de no poseer dicha autorizacion, la DGTA procedera a verificar la capacidad tecnica para realizar tal operacion, conforme a lo senalado en la seccion 129.11.

(f)

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