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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 183205 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 (b) Ningún Transportador Aéreo Extranjero o per- sona no residente en el Perú puede operar una aeronave de Matrícula peruana, con el equipo o instrumentos inoperativos a menos que se cum- plan las siguientes condiciones: (1)Que exista una Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) para el tipo de aeronave. (2)El Operador posea una Lista de Equipo Mínimo (MEL), basada en la MMEL, apro- bada por la DGTA. El Operador Extranjero debe mostrar la aprobación de la Lista de Equipo Mínimo, y que los procedimientos de mantenimiento usados bajo su Programa de Mantenimiento son adecuados para mantener la vigencia de su Lista de Equipo Mínimo para cada tipo de aeronave. (3)La Lista de Equipo Mínimo aprobada por la DGTA, constituye un Certificado Tipo Su- plementario (STC) para la Aeronave. (5)La Lista de Equipo Mínimo aprobada prevé la operación de la aeronave con ciertos ins- trumentos y equipos en condición inoperati- va, especificando los tipos de categorías (A,B,C,D). (6)En los Récords de la aeronave disponibles por el piloto se debe incluir un registro de reportes o diferidos, describiendo los instru- mentos y equipos inoperativos y reportando en qué categoría se encuentran. (7)La aeronave será operada bajo todas las condiciones estipuladas y las limitaciones contenidas en la Lista de Equipo Mínimo. 129.18 Sistema para evitar colisión y de alerta de Tráfico (TCAS) ["Traffic Alert and Colli- sion Avoidance System"] (a) Después del 30 de Junio del año 2001, ningún Transportador Aéreo Extranjero puede operar en territorio peruano un avión con motores a reacción (turbinas) que tenga una configuración para 30 asientos de pasajeros; excluyendo los asientos de los pilotos, a menos que esté equipa- do con: (b) Después del 30 de Junio del año 2001, ningún Transportador Aéreo Extranjero puede ope- rar en el territorio peruano un avión con mo- tores a reacción (turbina) que tenga una confi- guración máxima entre 10 a 30 asientos de pasajeros excluyendo cualquier asiento de pi- loto, a menos que esté equipado con un siste- ma para evitar colisión y de Alerta de tráfico. Si se instala un sistema TCAS II, este debe ser capaz de coordinar con otras unidades TCAS que cumplan las especificaciones de los TSO C-119. APÉNDICE A: ESPECIFICACIONES DE OPERA- CIONES PARA TRANSPORTADO- RES AÉREOS EXTRANJEROS SOLICITUD PARA OBTENER / RENOVAR / MODIFICAR UN PERMISO DE OPERACIÓN PARA TRANSPORTADORES AÉREOS EXTRANJEROS 2)Una copia del Certificado de Explotador Aéreo (AOC) y/o las OpSpecs en la que figura la autorización técnica dada por el Estado de origen para la operación reque- rida dentro del territorio peruano. En caso de no poseer dicha autorización, la DGTA procederá a veri- ficar la capacidad técnica para realizar tal operación, conforme a lo señalado en la sección 129.11.3)Copia de los Certificados de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, otorgados por la autoridad compe- tente. 4)Copia del Certificado de cobertura de seguros vigente, correspondiente a la(s) aeronave(s) con la(s) que soli- cita volar. 5)Manual de Seguridad para el Aeropuerto a utilizar- se, cuyo contenido está basado en el contenido de las secciones 121.25 al 129.27 y señalado en el anexo 9 de la Guía al Usuario I (1.a.16.- Manual de Seguri- dad). R A P - 1 3 5 OPERADORES AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGULAR INDICE GENERAL SUBPARTE C: AERONAVES Y EQUIPOS 135.167 Equipo de Emergencias para Operaciones ex- tensas sobre agua. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUA- CION DE TRIPULANTES 135.294 Requerimientos sobre Curso Inicial, de Transi- ción y de Refresco para ingenieros de Vuelo de helicóptero. 135.296 Composición de las Tripulaciones de Vuelo. 135.298 Helicópteros que incluyen un Ingeniero de Vue- lo. 135.298a Requisitos de Experiencia Reciente de Ingenie- ro de Vuelo de helicóptero SUBPARTE D: LIMITACIONES DE OPERACION Y REQUERIMIENTOS METEORO- LÓGICOS PARA VFR E IFR 135.223 IFR: REQUERIMIENTOS DE AEROPUER- TO ALTERNO (a) Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones IFR si no lleva consigo suficiente combustible (considerando los reportes o pro- nósticos meteorológicos o una combinación de éstos) para: 135.230 Uso de Helipuertos Certificados: Transpor- tadores Aéreos Regulares / No Regulares Ningún poseedor de Certificado así como ningún Piloto de Helicóptero puede utilizar Helipuertos Tipo Superficie, elevado, heliplataforma si dicho Helipuer- to no se encuentra certificado conforme a lo estableci- do en la RAP 139. SUBPARTE G: REQUERIMIENTOS DE EVALUA- CION DE TRIPULANTES 135.293 REQUERIMIENTOS SOBRE EVALUACIO- NES INICIALES Y DE REFRESCO A PILO- TOS (e) En el caso aeronaves certificadas para una tri- pulación mínima de dos (2) pilotos, el Copiloto deberá intercalar el curso de Refresco con el Chequeo de Competencia anualmente; de esta forma, cada año dicho Copiloto debe efectuar, ya sea un Chequeo de Competencia, o un Curso de Refresco dado por un Operador, conforme al RAP 135.343. (f) Para el caso de Helicópteros que requieran adi- cionalmente un Ingeniero de Vuelo, el Chequeo de Competencia y el Curso de Refresco para este