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Pág. 183211 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 094-1999-INDECOPI/DIR Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Universidad de Lima, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que por Resolución Nº 031-1998-INDECOPI/DIR, de fecha 22 de setiembre de 1998, se designó al señor Luis Lizárraga Pérez como miembro de citada Comisión de Reestructuración Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima; Que el señor Luis Lizárraga Pérez ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 9 de noviembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 9 de noviem- bre de 1999, la renuncia presentada por el señor Luis Lizárraga Pérez al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentrali- zada del Indecopi que opera en la Universidad de Lima, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 14177 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 097-1999-INDECOPI/DIR Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido presti- gio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Universidad de Lima, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modifi- cado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indeco- pi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 9 de noviembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868;RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 9 de noviem- bre de 1999, al señor Jaime Zavala Costa en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Univer- sidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 14175 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran iglesia ubicada en el distrito de Arma, departamento de Huancaveli- ca, como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 281/INC Lima, 22 de junio de 1999 Visto la solicitud de la Dirección Ejecutiva del Institu- to Nacional de Cultura de declarar Monumentos a la Iglesia de San Miguel Arcángel y la Plaza de Armas del distrito de Arma, provincia de Castrovirreyna, departa- mento de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado velar por la Conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta al Instituto Nacional de Cultura, para proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacio y áreas urbanas, que por su valor deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 06/06.05.99, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos, considera que la Iglesia de San Miguel Arcángel de Arma, incluyendo su atrio, poseen méritos suficientes para ser declarados Monumento, así mismo, que la Plaza de Armas, del citado distrito debe ser considerado Am- biente Urbano Monumental, y solicitar a la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, se los incluya en la lista de Monumentos y Ambientes Urba- nos a declarar; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, Dirección de Centros Históricos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construc- ciones", Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura", Decreto Ley Nº 25762 "Ley Orgáni-