Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999 63.79 c) 63.81 63.83 a)

NORMAS LEGALES

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Experiencia de Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar Tener no menos de 400 horas de vuelo como Auxiliar de a bordo Reservado Atribuciones del Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar El titular de la Autorizacion de Instructor de Auxiliar de a bordo, puede impartir instruccion inicial, de transicion y de refresco en tierra y en vuelo a titulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tripulantes auxiliares del Operador para el que sirve. El poseedor de una Autorizacion de Instructor de Auxiliar a bordo, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los 24 meses precedentes: Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado

Esa informacion no se incluira en el informe final, salvo que la Junta lo determine por ser pertinente para el analisis del accidente o incidente. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES 91.153 Plan de Vuelo VFR: Informacion requerida (a) Informacion requerida. Al menos que sea autorizado de otra manera por ATC, cada persona que llene un plan de vuelo VFR incluira la siguiente informacion: (1) El numero de matricula de la aeronave y si es necesario su frecuencia de radio. 91.175 Despegues y aterrizajes bajo IFR (f) Minimos de despegue en un aerodromo civil. A menos que sea autorizado de otra manera por la DGTA, ningun piloto que opere una aeronave bajo las partes 121, 127, 129 o 135 puede despegar de un aerodromo civil bajo IFR, a menos que las condiciones de techo y visibilidad MORDAZA iguales o superiores a las condiciones minimas para despegue IFR prescrito para ese aerodromo. Si los minimos de despegue no se encuentran prescritos para un aerodromo en particular, entonces se aplican los siguientes minimos: R A P - 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES INDICE GENERAL SUBPARTE C: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE 121.85 Seguridad de Vuelo

b)

63.85

El solicitante de una Licencia de Auxiliar de a bordo o de una Habilitacion que hubiera sido desaprobado en un examen escrito o la prueba practica, puede rendir una nueva prueba: d) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse previo curso inicial. R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES SUBPARTE A: 91.1 (a) GENERALIDADES

Aplicabilidad Excepto por lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte describe las reglas que gobiernan la operacion de aeronaves (sin incluir: Globos Cautivos, Cometas, Cohetes No Tripulados y Globos Libres sin Tripulacion y Ultralivianos Motorizados) dentro de la Republica Peruana en lo relativo a la aeronavegabilidad continuada. Revelacion de los Registros o de la Informacion de Investigacion de Accidentes o Incidentes

SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.7 (a) Fletamento de aeronaves (wet lease) Un contrato de Fletamento, para operar hacia, dentro o desde el territorio peruano, solo es posible entre dos Operadores, nacionales o extranjeros, que posean un Certificado de Explotador de Transporte Aereo otorgado por la DGTA o por el Estado de origen, el mismo que tecnicamente autorice la(s) operacion(es) a realizar. De no ser asi, la DGTA debera certificar la(s) operacion(es), la(s) aeronave(s) y la competencia del personal y los tripulantes aereos encargados del control operacional y de vuelo(s) solicitado, MORDAZA del inicio de dicha(s) operacion(es).

91.25

Las informaciones siguientes, producto de la investigacion de un determinado accidente o incidente, no podran hacerse publicas ni darse a conocer, a menos que sea requerida por una orden judicial: a) b) c) Declaraciones tomadas a las personas por la Junta de Investigacion de Accidentes; Todas las comunicaciones entre las personas involucradas en la operacion de la aeronave; La informacion de caracter medico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; y Las opiniones expresadas en el analisis de la informacion, incluida la informacion contenida en los registradores de vuelo.

SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS DEL MANUAL 121.141 Manual de Vuelo de la Aeronave (a) Cada Titular del Certificado debera contar con un Manual de Vuelo de la Aeronave Aprobado/ Aceptado por la DGTA y actualizado para cada MORDAZA y modelo de aeronave afectada en su servicio. El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilizacion por la tripulacion de vuelo. En cada aeronave de categoria de transporte, el Explotador Aereo certificado debe llevar, ya sea

d)

(b)

e)

(c)

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