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Pág. 180214 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones ade- cuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Pro- ctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super- ficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 kg./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformi- dad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalacio- nes telefónicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la insta- lación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER que los aportes re- glamentarios para Recreación Pública de 9,341.00 m2 constituido por el Parque Nº 01 con un área de 3,117.00 m2 ubicado entre la manzana "E1" y "E2", el Parque Nº 02 con un área de 2,735.00 m2 ubicado en la manzana "D4", el Parque Nº 03 con 1,969.00 m2 ubicado en la manzana "G2" y el Parque Nº 04 con 1,520.00 m2 ubicado en la manzana "F4"; el aporte correspondiente a Minis- terio de Educación de 2,338.00 m2 ubicado en el lote Nº 31 de la manzana "G3"; el aporte para otros fines con 2,338.00 m2 constituido por el lote Nº 31 de la manzana "E3" con 1,706.00 m2, el lote Nº 22 de la manzana "D1" con 401.00 m2 y el lote Nº 10 de la manzana "E1" con 231.00 m2 y el aporte destinado para SERPAR de 1,179.00 m2 constituidos por los lotes 3, 4, 5, 19 y 20 de la manzana "F7", sean inscritos en forma precautelatoria ante los Registros Públicos de Lima. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las edificaciones que se construirán en los lotes con frente a los postes de cables de media tensión, es decir con frente a la Av. Fernando Reusche y la Av. Santa Anita tengan un retiro mínimo de 1.50 ml a partir del límite de propiedad a fin de garantizar la servidumbre de paso de dichos cables, sien- do competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacá- mac en el momento de emitir las Licencias de Construc- ción correspondientes, el velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo Quinto.- CONSIDERAR a la presente Habilitación de tipo progresivo, dejándose diferida la ejecución de las obras de pavimentación de calzadas y aceras, y el sembrío y ornamentación de parques; las que serán asumidas en su ejecución por los adquirien-tes de los lotes para llevarlas a cabo en el plazo máximo de 10 años, contados a partir de la recepción de las obras. Artículo Sexto.- DISPONER que la inscripción de la presente Resolución proceda ante la Oficina Registral de Lima y Callao cuando los interesados obtengan la acumu- lación registral en dicha oficina de los denominados lotes 1 al 7 y del 9 al 14 de la manzana "D", del 1 al 10 de la manzana "E", del 1 al 7 de la manzana "F" y del 1 al 11 de la manzana "G", a favor de la Urbanizadora Chillaco. Sociedad Anónima Cerrada. Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao y a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 14181 RESOLUCION Nº 115-99-MML-DMDU Lima, 22 de octubre de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto el expediente Nº 041347 de los Estudios Preli- minares de Habilitación Urbana en Vías de Regulariza- ción, y el Expediente Nº 8378-1998, con los documentos simples Nºs. 21778-98, 22857-98, 11207-98 y los Anexos Nºs. 6063-98, 7898-98, 2746-99, seguidos por la ASO- CIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO 5 DE JUNIO, por los que solicitan la Aprobación de Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana, del te- rreno de 5,119.00 m², ubicado en la intersección de las avenidas prolongación Mateo Pumacahua y General Iglesias, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-98-MML-DMDU- DGO del 19 de marzo de 1998 se aprueban los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regulari- zación del lote único para uso de Comercio Vecinal "C-2", del terreno de 5,119.00 m², ubicado en la intersección de las avenidas prolongación Mateo Pumacahua y General Iglesias en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Que mediante el Acuerdo Nº 01, tomado en sesión 03-98, de fecha 23-3-98, el comité de multas y sanciones de habilitaciones urbanas, acordó sancionar a la Aso- ciación de Comerciantes del Mercado 5 de Junio, me- diante la boleta de multa Nº 010-98/MML-DMDU-DGO- CMHU. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 127-99-MML- DGO-DHU-DRD de fecha 30 de junio de 1999, se concluye que la interesada ha cumplido con presentar la documen- tación requerida para el trámite y abonado los derechos administrativos señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos y en el Artículo II-XXI-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Con lo recomendado por la Directora de Habilitación Urbana; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía