Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

la parte del MGO requerido por la seccion 121.133, conocido como el Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM), el mismo que contiene la informacion requerida basada en el Manual de vuelo de la Aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del MORDAZA de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad aeronautica. (d) Si el Explotador Aereo certificado decide llevar el AOM requerido por la seccion 121.133, dicho Operador certificado puede revisar las secciones de procedimientos de operacion y modificar la MORDAZA de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operacion revisados y las presentaciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGTA; y (2) Claramente identificados como requerimientos del Manual de Operaciones de la Aeronave. SUBPARTE I : REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTOS 121.356 Sistema Anticolision y de Alerta de Trafico (TCAS) (b) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGTA, despues del 30 de Junio del ano 2001, ninguna persona puede operar un avion de pasajeros o de carga/pasajeros que tenga una configuracion de mas de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119.

(3) Los pilotos al mando deben haber completado satisfactoriamente dentro de los 6 meses calendarios precedentes al entrenamiento de refresco, un Chequeo de proficiencia establecido en 121.441. R A P - 129 OPERACIONES, DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRICULA PERUANA INDICE GENERAL 129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de Equipo Minimo (MEL) para Aeronaves de Matricula Peruana.

SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.11. Especificaciones de Operacion (a) Cada Transportador Aereo Extranjero efectuara sus operaciones dentro del territorio peruano de acuerdo con las Especificaciones de Operacion emitidas por la autoridad aeronautica del Estado de origen; conforme a las Especificaciones de Operacion emitidas por la DGTA segun esta Apendice A y de acuerdo con los estandares y practicas recomendadas contenidas en la Parte I (Transporte Aereo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operacion de Aeronaves) y del Anexo 8 (Aeronavegabilidad) de la Convencion sobre la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI). Las especificaciones de operacion emitidas por la DGTA incluiran los items contenidos en la Solicitud-Declaracion Jurada planteada en el punto (1) del Apendice A de la presente Parte. (b) En caso de tratarse de un Transportador Aereo extranjero que no ha certificado con su Estado de origen las operaciones que pretende realizar dentro del territorio peruano, y por tanto no incluye dichas rutas y operaciones en las Especificaciones de Operacion aprobadas por dicho Estado, o que dicha certificacion no satisface los estandares y practicas recomendadas por el Anexo 6 y Anexo 8 de OACI, la DGTA se reserva el derecho de certificar previamente tales operaciones, asi como las aeronaves y la competencia del personal aeronautico comprendidos en las mismas, MORDAZA de aprobar el inicio de sus operaciones.

SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transicion requeridos para Instructores de Vuelo (Avion) e Instructores de Vuelo (Simulador) (7) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (3), (4), y (5) de esta seccion no son requeridos para el poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Autorizacion de Instructor de Vuelo o de CLA en otro MORDAZA de avion y/o en otra empresa aerea, a no ser que no MORDAZA ejercido dichas funciones por mas de 24 meses. SUBPARTE M: CALIFICACION DE LA TRIPULACION 121.433 Entrenamiento requerido (c) Entrenamiento Inicial. Ningun Operador Certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente el programa de instruccion aprobado de acuerdo a la subparte L de esta seccion para dicho Operador Certificado, incluyendo la instruccion inicial en tierra y vuelo para cada MORDAZA de avion y para cada posicion particular de tripulante aereo, exceptuando lo que se indica a continuacion: Entrenamiento de Refresco.

129.13 Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad (a) Ningun Transportador Aereo Extranjero, puede operar una aeronave dentro del territorio peruano, a menos que esa aeronave tenga la matricula y el Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido por el MORDAZA de registro y exhiba la nacionalidad y la matricula correspondiente a dicho pais.

129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de Equipo Minimo (MEL) para Aeronaves de Matricula peruana (a) Cada Transportador Aereo Extranjero y cada persona no residente en el Peru que opera una aeronave de Matricula peruana dentro o fuera del territorio peruano, asegurara que cada aeronave cumpla con el mantenimiento de acuerdo con su Programa aprobado por la Autoridad Aeronautica Peruana (DGTA) y especificado en la solicitud para el Permiso de Operacion.

(e)

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