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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 180204 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 la parte del MGO requerido por la sección 121.133, conocido como el Manual de Operacio- nes de la Aeronave (AOM), el mismo que contie- ne la información requerida basada en el Ma- nual de vuelo de la Aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del país de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad ae- ronáutica. (d) Si el Explotador Aéreo certificado decide lle- var el AOM requerido por la sección 121.133, dicho Operador certificado puede revisar las secciones de procedimientos de operación y modificar la presentación de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuan- do los procedimientos de operación revisados y las presentaciones de los datos de perfor- mance modificados sean: (1)Aprobados por la DGTA; y (2)Claramente identificados como requerimien- tos del Manual de Operaciones de la Aerona- ve. SUBPARTE I : REQUERIMIENTOS DE EQUIPA- MIENTO E INSTRUMENTOS 121.356 Sistema Anticolisión y de Alerta de Tráfico (TCAS) (b) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGTA, después del 30 de Junio del año 2001, ninguna persona puede operar un avión de pasa- jeros o de carga/pasajeros que tenga una confi- guración de más de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo esté equipado con un siste- ma de alerta de tráfico y advertencia de colisión (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, este debe tener la capacidad de coordi- nar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119. SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENAMIEN- TO 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Tran- sición requeridos para Instructores de Vue- lo (Avión) e Instructores de Vuelo (Simula- dor) (7)Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta sección no son requeridos para el posee- dor de una Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Autorización de Ins- tructor de Vuelo o de CLA en otro Tipo de avión y/o en otra empresa aérea, a no ser que no haya ejercido dichas funciones por más de 24 meses. SUBPARTE M: CALIFICACIÓN DE LA TRIPULA- CIÓN 121.433 Entrenamiento requerido (c) Entrenamiento Inicial. Ningun Operador Certi- ficado puede usar una persona ni puede cual- quier persona servir como tripulante aéreo en un avión, a menos que haya completado satisfac- toriamente el programa de instrucción aproba- do de acuerdo a la subparte L de esta sección para dicho Operador Certificado, incluyendo la instrucción inicial en tierra y vuelo para cada tipo de avión y para cada posición particular de tripulante aéreo, exceptuando lo que se indica a continuación: (e) Entrenamiento de Refresco.(3)Los pilotos al mando deben haber completa- do satisfactoriamente dentro de los 6 meses calendarios precedentes al entrenamiento de refresco, un Chequeo de proficiencia es- tablecido en 121.441. R A P - 129 OPERACIONES, DE TRANSPORTADORES EXTRANJEROS EN EL PERU Y OPERADORES EXTRANJEROS CON AERONAVES DE MATRÍCULA PERUANA INDICE GENERAL 129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimien- to y Lista de Equipo Mínimo (MEL) para Aero- naves de Matrícula Peruana. SUBPARTE A: GENERALIDADES 129.11. Especificaciones de Operación (a) Cada Transportador Aéreo Extranjero efectua- rá sus operaciones dentro del territorio peruano de acuerdo con las Especificaciones de Opera- ción emitidas por la autoridad aeronáutica del Estado de origen; conforme a las Especificacio- nes de Operación emitidas por la DGTA según esta Apéndice A y de acuerdo con los estándares y prácticas recomendadas contenidas en la Par- te I (Transporte Aéreo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operación de Aeronaves) y del Anexo 8 (Aeronavegabilidad) de la Convención sobre la Organización de Aviación Civil Interna- cional (OACI). Las especificaciones de operación emitidas por la DGTA incluirán los ítems contenidos en la Solicitud-Declaración Jurada planteada en el punto (1) del Apéndice A de la presente Parte. (b) En caso de tratarse de un Transportador Aéreo extranjero que no ha certificado con su Estado de origen las operaciones que pretende realizar dentro del territorio peruano, y por tanto no incluye dichas rutas y operaciones en las Espe- cificaciones de Operación aprobadas por dicho Estado, o que dicha certificación no satisface los estándares y prácticas recomendadas por el Anexo 6 y Anexo 8 de OACI, la DGTA se reserva el derecho de certificar previamente tales ope- raciones, así como las aeronaves y la competen- cia del personal aeronáutico comprendidos en las mismas, antes de aprobar el inicio de sus operaciones. 129.13 Certificados de Matrícula y de Aeronave- gabilidad (a) Ningún Transportador Aéreo Extranjero, pue- de operar una aeronave dentro del territorio peruano, a menos que esa aeronave tenga la matrícula y el Certificado de Aeronavegabilidad vigente emitido por el país de registro y exhiba la nacionalidad y la matrícula correspondiente a dicho país. 129.14 Requerimientos del Programa de Manteni- miento y Lista de Equipo Mínimo (MEL) para Aeronaves de Matrícula peruana (a) Cada Transportador Aéreo Extranjero y cada persona no residente en el Perú que opera una aeronave de Matrícula peruana dentro o fuera del territorio peruano, asegurará que cada aero- nave cumpla con el mantenimiento de acuerdo con su Programa aprobado por la Autoridad Aeronáutica Peruana (DGTA) y especificado en la solicitud para el Permiso de Operación.