Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

ultimo debera ser dado de la misma forma que para el Copiloto, conforme a lo senalado en el parrafo anterior para aeronaves con tripulacion minima de dos pilotos. (g) Para aeronaves certificadas con una tripulacion minima de un (1) piloto y que operen con un Copiloto por requerimientos de esta Parte o del propio Operador, dicho Copiloto solo requerira cumplir con su Curso anual de Refresco segun RAP 135.351, 135.331 y 135.333 Para los propositos de la presente parte, la realizacion competente de un procedimiento o una maniobra por parte de una persona que va a ser empleada como piloto, requiere que esta sea el comandante indiscutible de la aeronave, con respecto a lo cual nunca debe quedar en duda el exito de la maniobra. La DGTA o el piloto de chequeo certifica la competencia de todo piloto que pasa la evaluacion teorica o el chequeo de vuelo, hecho que debe quedar registrado en los records de dicho piloto en servicio a favor del poseedor del certificado. Cabe anotarse que, la parte practica del Curso de Refresco debe desarrollarse en un simulador de vuelo de tres (3) ejes como minimo (o en la aeronave respectiva, si esta no dispusiera del simulador requerido), mientras que el Chequeo de Competencia se desarrolla en la aeronave. Ningun Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en mas de dos (2) Tipos de Aeronaves. Cuando operen en dos Tipos de Aeronaves, deberan rendir sus Chequeos de Competencia y su Curso de Refresco periodicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del Curso de Refresco en tierra no requeriran ser repetidos para cada caso.

Conocimientos y empleo del Kit de primeros auxilios; Conocimiento y operacion de los procedimientos de evacuacion.

135.296 COMPOSICION DE LAS TRIPULACIONES DE VUELO. (a) Ninguna empresa de servicio aereo puede operar una aeronave con menos de la tripulacion minima de vuelo establecida en el Certificado MORDAZA y en el Manual de Vuelo de la misma. En el caso que de acuerdo a esta seccion se requiera el desempeno de dos o mas funciones simultaneas en el mismo vuelo, dicho requisito no podra ser cubierto por una misma persona. En los helicopteros que se requiera un Ingeniero de Vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo debera estar capacitado para desempenarse en dicha funcion y resolver las emergencias que puedan presentarse, en caso el Ingeniero de Vuelo titular tuviera un percance que lo imposibilite continuar en sus funciones. Un Piloto no necesita tener una Licencia de Ingeniero de Vuelo para reemplazar en casos de emergencia a dicho titular.

(h)

(b)

(i)

(c)

(j)

135.298 HELICOPTEROS QUE INCLUYEN UN INGENIERO DE VUELO Un helicoptero cuyo Certificado MORDAZA o de Aeronavegabilidad MORDAZA considerado en la tripulacion a un Ingeniero de Vuelo, no podra volar sin un Ingeniero de Vuelo calificado y vigente integrante de la respectiva tripulacion de vuelo. 135.298a REQUISITOS DE EXPERIENCIA RECIENTE DE INGENIERO DE VUELO DE HELICOPTERO Ningun Operador Certificado puede emplear a una persona ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo de helicoptero, a menos que en los seis meses precedentes MORDAZA volado por lo menos 50 horas como Ingeniero de Vuelo en el MORDAZA de helicoptero y se encuentre con su Chequeo de Competencia vigente. R A P - 143 LICENCIA INSTRUCTOR DE TIERRA INDICE GENERAL 143.1 143.3 143.5 143.7 143.9 143.11 143.13 143.15 143.17 Aplicabilidad. Solicitud y Emision. Reservado. Duracion de la Licencia. Cambio de nombre, reemplazo de la Licencia por perdida o destruccion. Requerimientos y elegilibilidad. Requerimiento de Conocimientos. Habilitaciones y Requisitos. Pruebas: Procedimientos Generales. Pruebas para Desaprobados. Evaluaciones Escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas.

(k)

135.294 REQUERIMIENTOS SOBRE CURSO INICIAL, TRANSICION Y DE REFRESCO PARA INGENIEROS DE VUELO DE HELICOPTERO Ningun Operador Certificado puede emplear a un Ingeniero de Vuelo, asimismo ninguna persona puede servir como Ingeniero de Vuelo de Helicoptero, si en los 12 meses calendario precedentes dicha persona no ha completado un Chequeo de Competencia o de Refresco en la forma como esta senalada en la seccion 135.293(e) y (f). El Chequeo de Competencia incluira todos los temas requeridos para el Curso Inicial en tierra y en vuelo, el mismo que consiste en lo siguiente: · · · · · · · · · Los temas comprendidos en la seccion 135.293(a)(1)(2)(3) y (4); Inspeccion de prevuelo; Desempeno de funciones durante todas las fases del vuelo; Determinacion y control del consumo y la reserva de combustible; Operacion Normal, Anormal y de Emergencia; Parametros de vuelo y Limitaciones; Uso de las Listas de Chequeo; Dispositivos de Emergencia en cabina de pasajeros; Empleo y limitaciones del winche de rescate y del gancho de carga externa;

143.19 143.21

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