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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 183209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huancayo - Ayacucho RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2342-99-MTC/15.18 Lima, 6 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01691010 orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES y REPRE- SENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., sobre con- cesión de ruta: HUANCAYO - AYACUCHO y viceversa e Informe Nº 623-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUANCAYO - AYACUCHO y vicever- sa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 623-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisi- tos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., la concesión de ruta: HUANCAYO - AYACUCHO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :HUANCAYO - AYACUCHO y viceversa ORIGEN :HUANCAYO DESTINO :AYACUCHO ITINERARIO :HUAYUCACHI - IZCUCHACA - ANCO - MAYOC - HUANTA ESCALA COMERCIAL :HUANTA FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-9186 (1996) y UO-7718 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UP-3225 (1995) HORARIOS :Salida de Huancayo: A las 07.00 p.m. Salida de Ayacucho: A las 07.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados.Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14125 S B S Autorizan a institución bancaria el cie- rre de agencias ubicadas en la provin- cia de Lima RESOLUCION SBS Nº 0958-99 Lima, 26 de octubre de 1999 LA SUPERINTENDENTA ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. Manco Cápac Nº 200, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. - Residencial San Felipe Nº 67 - E, Tda. 21, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. - Av. San Luis Nºs. 2202 y 2206, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. - Av. 2 de Mayo Nº 1502, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Av. Venezuela Nº 947, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los cierres solici- tados; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "C" me- diante los Informes Nºs. ASIF"C"-223-OT/99, ASIF"C" 224-OT/99, ASIF"C" 225-OT/99, ASIF"C" 226-OT/99 y ASIF"C"227-OT/99; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1989-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;