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Pág. 183207 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 143.23 Experiencias Reciente. 143.25 Falsificación, Reproducción o Alteración de So- licitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Infor- mes y Registros. 143.27 Conducta Impropia y Pérdida de Credibilidad 143.29 Exhibición de Certificado/Licencia. 143.31 Cambio de Dirección. 143.32 Registro Personal. 143.1 Aplicabilidad Esta RAP prescribe los requerimientos para la emi- sión de una Licencia de Instructor en Tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta Licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en 143.15 para un Explotador Aéreo o Centros de Ins- trucción certificados por la DGTA bajo la RAP-141, RAP-142 y RAP-147, de acuerdo a los sílabus aproba- dos para los diferentes cursos. 143.3 Solicitud y Emisión (b) Un solicitante que cumple con los requerimien- tos de esta RAP, tiene derecho a una Licencia con las habilitaciones que solicita. (c) A menos que esté autorizado por la DGTA, una persona cuya Licencia de Instructor en Tierra le ha sido suspendida no puede solicitar ninguna habilitación adicional para esta Licencia duran- te el período de suspensión. 143.7 Duración de la Licencia (a) Una Licencia o habilitación emitida bajo esta RAP es efectiva hasta que éste sea suspendido o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo seña- lado en el párrafo (b). (b) La Licencia se mantendrá vigente en tanto cum- pla con acreditar Experiencia Reciente según RAP 143.19. 143.9 Cambio de nombre, reemplazo de la Licen- cia por pérdida o destrucción (b) Un pedido para el reemplazo de la Licencia perdida o destruida, se hará por una solicitud dirigida a la DGTA. y debe tener (1)El nombre del titular, la dirección domicilia- ria permanente (incluyendo código postal), denuncia policial, copia de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante y toda información disponible con respecto al grado, número y fecha de emisión de la Licencia y sus habilitaciones en él; y (2)Cumplir con los pagos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. 143.11 Requerimientos y elegibilidad Para estar apto para una Licencia bajo esta RAP, una persona debe: a) Tener por lo menos 21 años de edad. b) Poseer buena conducta moral, buen carácter y no haber sido sancionado por la Junta de In- fracciones Aeronáuticas JIAC en los últimos 2 años.c) Haber culminado la secundaria completa. d) Haber realizado un curso de Técnicas de Ins- trucción aprobado por la DGTA . e) Cumplir con lo señalado en el RAP 143.15. f) Se deberá tener una experiencia aeronáutica no menor de 3 años en cada uno de los requisitos exigidos en el RAP-143.15 para obtener las habi- litaciones. 143.13 Requerimiento de Conocimientos Cada solicitante para una Licencia de Instructor de Tierra debe demostrar sus conocimientos técnicos y prácticos de los temas para los que buscar la habilita- ción, así como de los fundamentos y técnicas de la enseñanza. Esta demostración deberá ser hecha a través de una evaluación escrita y práctica. Los conocimientos en lo que se refiere a los fundamen- tos y técnicas de la enseñanza, deberán ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGTA o por similares que a criterio de la DGTA sean consideradas aceptables. 143.15 Habilitaciones y requisitos (a) A continuación se detallan las habilitaciones que existen para una Licencia de Instructor en Tie- rra y los requisitos que deberán de tener los solicitantes para poder aplicar a una de ellas. Habilitaciones Requerimiento de Título o Licencias METEOROLOGÍA Titulo de meteorólogo – Piloto TLA AERODINÁMICA Ingeniero – Piloto TLA – Ingeniero de Vuelo INSTRUMENTOS Piloto TLA - Comercial NAVEGACIÓN AÉREA Piloto TLA - Comercial PERFORMANCE, PESO Piloto TLA, Ingeniero, Ingeniero de Vuelo, Y BALANCE Despachador SISTEMAS DE AERONAVES Piloto TLA, Comercial, Ingeniero de Vuelo, Ingeniero, Inspector o Mecánico de avión, motor y aviónica (según corresponda) MERCANCÍAS PELIGROSAS Acreditar Curso de instructor IATA – OACI – FAA – DGTA – Centro de Instrucción recono- cido por la DGTA. MANTENIMIENTO AERONAVES Ingeniero, Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO MOTOR Ingeniero, Inspector de Motor AVIÓNICA Ingeniero electrónico o eléctrico, Inspector de Aviónica (b) Los cursos en tierra para los distintos equipos o aeronaves, sea inicial, transición, refresco, pro- moción y otros, deberán ser dictados necesaria- mente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instrucción o Entrenamiento y a través de sus instructores aprobados por la DGTA, si se encuentran comprendidos en los RAP 121 y 135; y en todos los demás casos por Instructores en Vuelo con Licencia vigente emi- tida por la DGTA. (c) Para los cursos que se dicten como parte de la obtención de las licencias de Controlador de Transito Aéreo, de Operadores AFIS y la de Operador de Estación Aeronáutica, tendrán que ser presentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y serán evaluados por la DGTA otorgándole una autorización. (d) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), el Centro de Instrucción o Explota-