Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999 143.23 143.25 Experiencias Reciente.

NORMAS LEGALES
c) d) e)

Pag. 183207

Haber culminado la secundaria completa. Haber realizado un curso de Tecnicas de Instruccion aprobado por la DGTA . Cumplir con lo senalado en el RAP 143.15. Se debera tener una experiencia aeronautica no menor de 3 anos en cada uno de los requisitos exigidos en el RAP-143.15 para obtener las habilitaciones.

Falsificacion, Reproduccion o Alteracion de Solicitudes, Certificados, Libretas de Vuelo, Informes y Registros. Conducta Impropia y Perdida de Credibilidad Exhibicion de Certificado/Licencia. Cambio de Direccion. Registro Personal. Aplicabilidad

143.27 143.29 143.31 143.32 143.1

f)

143.13 Requerimiento de Conocimientos Cada solicitante para una Licencia de Instructor de Tierra debe demostrar sus conocimientos tecnicos y practicos de los temas para los que buscar la habilitacion, asi como de los fundamentos y tecnicas de la ensenanza. Esta demostracion debera ser hecha a traves de una evaluacion escrita y practica. Los conocimientos en lo que se refiere a los fundamentos y tecnicas de la ensenanza, deberan ser adquiridos en instituciones que hayan sido reconocidas por la DGTA o por similares que a criterio de la DGTA MORDAZA consideradas aceptables. 143.15 Habilitaciones y requisitos (a) A continuacion se detallan las habilitaciones que existen para una Licencia de Instructor en Tierra y los requisitos que deberan de tener los solicitantes para poder aplicar a una de ellas.
Requerimiento de Titulo o Licencias Titulo de meteorologo ­ Piloto TLA Ingeniero ­ Piloto TLA ­ Ingeniero de Vuelo Piloto TLA - Comercial Piloto TLA - Comercial Piloto TLA, Ingeniero, Ingeniero de Vuelo, Despachador Piloto TLA, Comercial, Ingeniero de Vuelo, Ingeniero, Inspector o Mecanico de avion, motor y avionica (segun corresponda) Acreditar Curso de instructor IATA ­ OACI ­ FAA ­ DGTA ­ Centro de Instruccion reconocido por la DGTA.

Esta RAP prescribe los requerimientos para la emision de una Licencia de Instructor en Tierra, sus habilitaciones, privilegios y limitaciones. Se define esta Licencia como aquella que autoriza a quien la posea, a dictar los temas establecidos en 143.15 para un Explotador Aereo o Centros de Instruccion certificados por la DGTA bajo la RAP-141, RAP-142 y RAP-147, de acuerdo a los silabus aprobados para los diferentes cursos. 143.3 (b) Solicitud y Emision Un solicitante que cumple con los requerimientos de esta RAP, tiene derecho a una Licencia con las habilitaciones que solicita. A menos que este autorizado por la DGTA, una persona cuya Licencia de Instructor en Tierra le ha sido suspendida no puede solicitar ninguna habilitacion adicional para esta Licencia durante el periodo de suspension. Duracion de la Licencia Una Licencia o habilitacion emitida bajo esta RAP es efectiva hasta que este sea suspendido o cancelada, siempre y cuando cumpla con lo senalado en el parrafo (b). La Licencia se mantendra vigente en tanto cumpla con acreditar Experiencia Reciente segun RAP 143.19. Cambio de nombre, reemplazo de la Licencia por perdida o destruccion Un pedido para el reemplazo de la Licencia perdida o destruida, se MORDAZA por una solicitud dirigida a la DGTA. y debe tener (1) El nombre del titular, la direccion domiciliaria permanente (incluyendo codigo postal), denuncia policial, MORDAZA de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento del solicitante y toda informacion disponible con respecto al grado, numero y fecha de emision de la Licencia y sus habilitaciones en el; y (2) Cumplir con los pagos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. 143.11 Requerimientos y elegibilidad

(c)

Habilitaciones METEOROLOGIA AERODINAMICA INSTRUMENTOS NAVEGACION AEREA PERFORMANCE, PESO Y BALANCE SISTEMAS DE AERONAVES

143.7 (a)

(b)

MERCANCIAS PELIGROSAS

143.9 (b)

MANTENIMIENTO AERONAVES Ingeniero, Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO MOTOR AVIONICA Ingeniero, Inspector de Motor Ingeniero electronico o electrico, Inspector de Avionica

(b)

Los cursos en tierra para los distintos equipos o aeronaves, sea inicial, transicion, refresco, promocion y otros, deberan ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instruccion o Entrenamiento y a traves de sus instructores aprobados por la DGTA, si se encuentran comprendidos en los RAP 121 y 135; y en todos los demas casos por Instructores en Vuelo con Licencia vigente emitida por la DGTA. Para los cursos que se dicten como parte de la obtencion de las licencias de Controlador de MORDAZA Aereo, de Operadores AFIS y la de Operador de Estacion Aeronautica, tendran que ser presentados por el Centro de Entrenamiento de CORPAC y seran evaluados por la DGTA otorgandole una autorizacion. Para otros temas que no se especifican en el parrafo (a), el Centro de Instruccion o Explota-

(c) Para estar apto para una Licencia bajo esta RAP, una persona debe: a) b) Tener por lo menos 21 anos de edad. Poseer buena conducta moral, buen caracter y no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones Aeronauticas JIAC en los ultimos 2 anos.

(d)

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