Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANEXO
CONCEPTO 1.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

% UIT

2. 3. 4. 5. 7. 8. 9.

Resoluciones de Ejecucion Coactiva 1.1. Dentro del distrito 1.2. Fuera del distrito Por autos, decretos y otras notificaciones Por MORDAZA certificada o legalizacion de firmas, c/u Por fijacion de carteles Por razones o informes Por oficios Por diligencia de embargo en forma de intervencion o recaudacion Por diligencia de embargo en forma de deposito o secuestro

0.50% 0.70% 0.20% 0.20% 2.00% 0.50% 0.40% 1.50% 1.50%

10. Por diligencia de embargo de inmueble en forma de inscripcion 1.50% 11. Por diligencia de embargo en forma de administracion de bienes 1.50% 12. Por diligencia de embargo en forma de retencion 1.50% 13. Por diligencia de demoliciones 5.00% 14. Por diligencia de reparaciones urgentes 5.00% 15. Por diligencia de clausura de local 5.00% 16. Por diligencia de ejecucion de obra 5.00% 17. Por otros actos de coercion o ejecucion forzosa 5.00% 18. Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o internamiento de vehiculo, c/uno 1.00% 19. Por cada toma de dicho 1.00% 20. Por partes a los Registros Publicos 1.50% 21. Por exhorto 1.00% 22. Por aviso de remate 1.50% 23. Por acta de juramento 0.20% 24. Por acta de remate 1.00% 25. Por acta de remate de bienes inmuebles 3.00% 26. Por acta de remate frustrado 1.00% 27. Por deposito de los bienes embargados, por dia 0.40% 28. Las actuaciones de los peritos, interventores, recaudadores seran gastos sufragados por la entidad municipal cobrandoles luego a los obligados segun el respectivo comprobante de pago Con un MORDAZA 500.00% 29. Las actuaciones de la Administracion derivadas de una obligacion de hacer ejecutada forzosamente seran de acuerdo al Presupuesto, que en cada caso, aprobara la Direccion o entidad que ejecuta la obra mas el IGV.

ejecutar los planes correspondientes asi como realizar las acciones tendientes a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salud, seguridad y fomentar el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, en el distrito de Miraflores, se ha detectado la existencia de inmuebles ubicados en zonificacion exclusivamente residencial pero tienen Licencia de Construccion destinados a uso comercial; Que, es politica de esta Comuna proteger las areas de uso residencial exclusivo, asi como procurar la organizacion fisica de las actividades economicas y sociales en el distrito y promover un equilibrado uso del suelo MORDAZA y un adecuado tratamiento paisajistico de los espacios publicos, de modo de contribuir al desarrollo MORDAZA y a la eficiencia funcional y comercial de su territorio, asi como a la revalorizacion turistica y residencial de Miraflores; Que, se ha determinado que los propietarios de diversos inmuebles del distrito, han efectuado inversiones a fin de adecuar sus propiedades a giros de negocios variados, en zonas residenciales; Que la Municipalidad de Miraflores en concordancia con su Plan MORDAZA Distrital aprobado por la Ordenanza Nº143, puede determinar areas de uso no conforme cuando estas no se ajusten al plano de zonificacion del distrito, y establecer las disposiciones necesarias para promover la adecuacion de dichos usos no conformes en usos compatibles con el Plan y las normas correspondientes, estando a lo expuesto, y al Dictamen de la Comision de Obras, en uso de las facultades que le confieren el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa de aprobacion de acta, por MAYORIA, ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Los inmuebles en las zonas exclusivamente Residenciales y en R-2 que cuenten con Licencia de construccion con uso comercial, tienen el derecho adquirido para el funcionamiento comercial dentro de las actividades comerciales compatibles con la zonificacion residencial correspondiente. En el caso de R2 se autorizara giros analogos a los que venian funcionando con similares niveles operacionales. Articulo Segundo.- Los inmuebles que hubieran contado con Licencia de Funcionamiento Definitiva en MORDAZA Exclusivamente Residencial y R-2 podran seguir funcionando con las siguientes condiciones: a) Deberan continuar con el mismo giro comercial y condiciones del autorizado en la MORDAZA Licencia de Funcionamiento Definitiva otorgada, o el de oficinas administrativas. b) Deberan contar con un horario de funcionamiento que no afecte a las viviendas del entorno. Los niveles operacionales los fijara la Subdireccion de Establecimientos. c) El estacionamiento minimo requerido sera de un (1) estacionamiento por cada 100 m2 de area de uso comercial, quedando bajo responsabilidad del interesado la habilitacion del estacionamiento de acuerdo a su necesidad, y respetando obligatoriamente las restricciones en la via publica. d) No se autorizara ampliacion alguna en la obra de construccion ni mayor inversion en las instalaciones, ni obra, ni uso del retiro, salvo para habilitar areas de estacionamiento. e) Solo se autorizara las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene. f) Solo se permitira anuncios en los locales que hubieran contado con la autorizacion correspondiente y estos deberan ser anuncios en letras recortadas y adosadas a la fachada o placas como publicidad exterior, debiendo respetar el ornato y la relacion con los inmuebles del entorno para mantener el caracter residencial de la zona.

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Establecen disposiciones referidas a inmuebles con licencia de construccion de uso comercial en zonas exclusivamente residenciales
ORDENANZA Nº 67-99/MM Miraflores, 10 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 10 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de la Municipalidad, entre otras, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y

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