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Pág. 180216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 ANEXO CONCEPTO % UIT 1. Resoluciones de Ejecución Coactiva 1.1. Dentro del distrito 0.50% 1.2. Fuera del distrito 0.70% 2. Por autos, decretos y otras notificaciones 0.20% 3. Por copia certificada o legalización de firmas, c/u 0.20% 4. Por fijación de carteles 2.00% 5. Por razones o informes 0.50% 7. Por oficios 0.40% 8. Por diligencia de embargo en forma de intervención o recaudación 1.50% 9. Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro 1.50% 10. Por diligencia de embargo de inmueble en forma de inscripción 1.50% 11. Por diligencia de embargo en forma de administración de bienes 1.50% 12. Por diligencia de embargo en forma de retención 1.50% 13. Por diligencia de demoliciones 5.00% 14. Por diligencia de reparaciones urgentes 5.00% 15. Por diligencia de clausura de local 5.00% 16. Por diligencia de ejecución de obra 5.00% 17. Por otros actos de coerción o ejecución forzosa 5.00% 18. Por levantamiento de gravamen, orden de captura y/o internamiento de vehículo, c/uno 1.00% 19. Por cada toma de dicho 1.00% 20. Por partes a los Registros Públicos 1.50% 21. Por exhorto 1.00% 22. Por aviso de remate 1.50% 23. Por acta de juramento 0.20% 24. Por acta de remate 1.00% 25. Por acta de remate de bienes inmuebles 3.00% 26. Por acta de remate frustrado 1.00% 27. Por depósito de los bienes embargados, por día 0.40% 28. Las actuaciones de los peritos, interventores, recaudadores serán gastos sufragados por la entidad municipal cobrándoles luego a los obligados según el respectivo comprobante de pago Con un máximo 500.00% 29. Las actuaciones de la Administración derivadas de una obligación de hacer ejecutada forzosamente serán de acuerdo al Presupuesto, que en cada caso, aprobará la Dirección o entidad que ejecuta la obra más el IGV. 14167 Establecen disposiciones referidas a inmuebles con licencia de construc- ción de uso comercial en zonas exclu- sivamente residenciales ORDENANZA Nº 67-99/MM Miraflores, 10 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de fecha 10 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de la Municipalidad, entre otras, planificar el desarrollo de sus circunscripciones yejecutar los planes correspondientes así como realizar las acciones tendientes a proporcionar al ciudadano el am- biente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salud, seguridad y fomentar el desa- rrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en el distrito de Miraflores, se ha detectado la existencia de inmuebles ubicados en zonificación exclusi- vamente residencial pero tienen Licencia de Construc- ción destinados a uso comercial; Que, es política de esta Comuna proteger las áreas de uso residencial exclusivo, así como procurar la organiza- ción física de las actividades económicas y sociales en el distrito y promover un equilibrado uso del suelo urbano y un adecuado tratamiento paisajístico de los espacios públicos, de modo de contribuir al desarrollo urbano y a la eficiencia funcional y comercial de su territorio, así como a la revalorización turística y residencial de Miraflores; Que, se ha determinado que los propietarios de diver- sos inmuebles del distrito, han efectuado inversiones a fin de adecuar sus propiedades a giros de negocios variados, en zonas residenciales; Que la Municipalidad de Miraflores en concordancia con su Plan Urbano Distrital aprobado por la Ordenanza Nº143, puede determinar áreas de uso no conforme cuan- do éstas no se ajusten al plano de zonificación del distrito, y establecer las disposiciones necesarias para promover la adecuación de dichos usos no conformes en usos compa- tibles con el Plan y las normas correspondientes, estando a lo expuesto, y al Dictamen de la Comisión de Obras, en uso de las facultades que le confieren el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de aprobación de acta, por MAYORIA, ha expe- dido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Los inmuebles en las zonas exclusivamente Residenciales y en R-2 que cuenten con Licencia de construcción con uso comercial, tienen el derecho adquirido para el funcionamiento comercial den- tro de las actividades comerciales compatibles con la zonificación residencial correspondiente. En el caso de R- 2 se autorizará giros análogos a los que venían funcio- nando con similares niveles operacionales. Artículo Segundo.- Los inmuebles que hubieran contado con Licencia de Funcionamiento Definitiva en zona Exclusivamente Residencial y R-2 podrán seguir funcionando con las siguientes condiciones: a) Deberán continuar con el mismo giro comercial y condiciones del autorizado en la última Licencia de Funcio- namiento Definitiva otorgada, o el de oficinas administra- tivas. b) Deberán contar con un horario de funcionamiento que no afecte a las viviendas del entorno. Los niveles operacionales los fijará la Subdirección de Estableci- mientos. c) El estacionamiento mínimo requerido será de un (1) estacionamiento por cada 100 m2 de área de uso comer- cial, quedando bajo responsabilidad del interesado la habilitación del estacionamiento de acuerdo a su necesi- dad, y respetando obligatoriamente las restricciones en la vía pública. d) No se autorizará ampliación alguna en la obra de construcción ni mayor inversión en las instalaciones, ni obra, ni uso del retiro, salvo para habilitar áreas de estacionamiento. e) Sólo se autorizará las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene. f) Sólo se permitirá anuncios en los locales que hubieran contado con la autorización correspondiente y éstos deberán ser anuncios en letras recortadas y adosadas a la fachada o placas como publicidad exte- rior, debiendo respetar el ornato y la relación con los inmuebles del entorno para mantener el carácter resi- dencial de la zona.