Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 180202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 do y rendir las evaluaciones teóricas en los casos que la Autoridad lo considere necesario. 63.45 Calificación de Instructor de Vuelo e Ins- tructor de Simulador. Para actuar como Instructor de Vuelo o Instructor de Simulador de Ingeniero de Vuelo, para una habilitación tipo, el solicitante deberá ser presenta- do por el Operador Aéreo Comercial donde ejercerá sus funciones, cumpliendo con los requisitos seña- lados en la RAP 121 ó 135, según sea el caso. Asimismo deberá acreditar 400 horas como Inge- niero de Vuelo en el tipo de aeronave donde impar- tirá instrucción. No se otorgará una licencia, sino una autorización específica para el desarrollo de su función. 63.47 Reservado. 63.49 Reservado. 63.50 Reservado. SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.63 Requisitos para Auxiliar de a bordo (TT/AA) El solicitante de una Licencia de Auxiliar de a bordo deberá reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofísica, e inglés básico. Edad.- No tendrá menos de 18 ni más de 65 años de edad 63.65 Requisitos de Conocimientos Demostrará a la DGTA lo siguiente: d) Conocimientos de los procedimientos del Opera- dor para cada tipo de avión: 10.Amaraje (ditching) (si corresponde) 63.67 Requisitos de Experiencia Demostrará que posee la siguiente experiencia: a) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teórico y práctico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la parte 63.65 de esta sección, dictado por un Explotador de Servicios Aéreos certificado, de acuerdo a su programa de instrucción. El curso en mención tendrá una duración no menor de 15 días ni mayor de 30 días. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia Aptitud Psicofísica - Demostrará su aptitud psicofí- sica en forma bianual en base al cumplimiento de los requisitos del RAP 67. 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves (b) Para esto, deberá haber aprobado satisfactoria- mente un Curso Inicial o de Transición en tierra del Tipo de aeronave en la que se habilitará, debidamente reconocido por la DGTA, de acuer- do al programa de instrucción de un Explotador de Servicios Aéreos certificado. (c) Deberá haber completado un mínimo de 5 horas de instrucción de vuelo, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitará, bajo la dirección de un Supervisor de Línea Aérea (SLA) programado en exceso de la tripu- lación mínima operacional. Para efectos de rea- lizar la instrucción de vuelo, el tripulante auxi- liar deberá estar premunido de una LicenciaProvisional expedida por la DGTA por un perío- do de 30 días, prorrogables por 30 días más. Este punto (c) no es aplicable para Tripulantes en curso de Transición. (d) Aprobar evaluación teórica y chequeo práctico con Inspector DGTA en la aeronave adicional a calificarse. 63.72 Experiencia Reciente Los tripulantes auxiliares que no registran acti- vidad de vuelo después de 90 días calendario, deberán someterse a un Re-entrenamiento diri- gido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Línea Aérea (SLA). El Re-entrenamiento con- siste en un refresco teórico y práctico en un vuelo no menor de 45 minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programará como tripulante extra a la tripula- ción titular. 63.72a Renovación de Licencia (a) Para la renovación de la Licencia de Tri- pulante Auxiliar, el titular además de cumplir con los requisitos de aptitud psi- cofísica Clase II vigente y Curso de Refres- co en los equipos que opera, deberá acre- ditar experiencia reciente señalada en la RAP 63.72. (b) El Tripulante Auxiliar que haya dejado de ejercer las atribuciones de su Licencia más de dos años, deberá cumplir con los requisi- tos señalados en el párrafo (a) y adicional- mente, aprobar examen teórico y chequeo práctico con Inspector DGTA. 63.73 Autorización de Supervisor de Línea Aé- rea (SLA) Un Supervisor de Línea Aérea (SLA) es un tripu- lante auxiliar de un operador Certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como repre- sentante de la DGTA, los conocimientos y habili- dades de la tripulación auxiliar del Operador para la cual sirve. Para ser autorizado como SLA, el titular de una licencia de tripulante auxiliar deberá demostrar ante la DGTA lo siguiente: (b) Tener por lo menos 400 horas de vuelo (d) Estar calificado como Instructor de Línea Aérea 63.74 Atribuciones del Supervisor de Línea Aé- rea Además de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendrá las siguientes: (a) Conducir Chequeos de Competencia en tierra y en vuelo (b) Supervisar Experiencia Operativa o Experien- cia Reciente; (c) Conducir Entrenamiento en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. 63.75 Reservado 63.77 Calificación para Instructor en vuelo de Línea Aérea El solicitante para el otorgamiento de una Autoriza- ción de Instructor de vuelo de Auxiliar de a bordo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: