Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

do y rendir las evaluaciones teoricas en los casos que la Autoridad lo considere necesario. 63.45 Calificacion de Instructor de Vuelo e Instructor de Simulador. (d) Para actuar como Instructor de Vuelo o Instructor de Simulador de Ingeniero de Vuelo, para una habilitacion MORDAZA, el solicitante debera ser presentado por el Operador Aereo Comercial donde ejercera sus funciones, cumpliendo con los requisitos senalados en la RAP 121 o 135, segun sea el caso. Asimismo debera acreditar 400 horas como Ingeniero de Vuelo en el MORDAZA de aeronave donde impartira instruccion. No se otorgara una licencia, sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion. 63.47 63.49 63.50 Reservado. Reservado. 63.72a Reservado. SUBPARTE D: AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA) 63.63 Requisitos para Auxiliar de a bordo (TT/AA)

Provisional expedida por la DGTA por un periodo de 30 dias, prorrogables por 30 dias mas. Este punto (c) no es aplicable para Tripulantes en curso de Transicion. Aprobar evaluacion teorica y chequeo practico con Inspector DGTA en la aeronave adicional a calificarse. Experiencia Reciente

63.72

Los tripulantes auxiliares que no registran actividad de vuelo despues de 90 dias calendario, deberan someterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Linea Aerea (SLA). El Re-entrenamiento consiste en un refresco teorico y practico en un vuelo no menor de 45 minutos de duracion, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programara como tripulante extra a la tripulacion titular. Renovacion de Licencia

El solicitante de una Licencia de Auxiliar de a bordo debera reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofisica, e ingles basico. Edad.- No tendra menos de 18 ni mas de 65 anos de edad 63.65 Requisitos de Conocimientos

(a) Para la renovacion de la Licencia de Tripulante Auxiliar, el titular ademas de cumplir con los requisitos de aptitud psicofisica Clase II vigente y Curso de Refresco en los equipos que opera, debera acreditar experiencia reciente senalada en la RAP 63.72. (b) El Tripulante Auxiliar que MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones de su Licencia mas de dos anos, debera cumplir con los requisitos senalados en el parrafo (a) y adicionalmente, aprobar examen teorico y chequeo practico con Inspector DGTA. 63.73 Autorizacion de Supervisor de Linea Aerea (SLA)

Demostrara a la DGTA lo siguiente: d) Conocimientos de los procedimientos del Operador para cada MORDAZA de avion: 10. Amaraje (ditching) (si corresponde) 63.67 Requisitos de Experiencia

Demostrara que posee la siguiente experiencia: a) Haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra, sobre todas las materias establecidas en la parte 63.65 de esta seccion, dictado por un Explotador de Servicios Aereos certificado, de acuerdo a su programa de instruccion. El curso en mencion tendra una duracion no menor de 15 dias ni mayor de 30 dias. Requisito de habilidad y/o pericia

Un Supervisor de Linea Aerea (SLA) es un tripulante auxiliar de un operador Certificado que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGTA, los conocimientos y habilidades de la tripulacion auxiliar del Operador para la cual sirve. Para ser autorizado como SLA, el titular de una licencia de tripulante auxiliar debera demostrar ante la DGTA lo siguiente: (b) (d) 63.74 Tener por lo menos 400 horas de vuelo Estar calificado como Instructor de Linea Aerea Atribuciones del Supervisor de Linea Aerea

63.69

Aptitud Psicofisica- Demostrara su aptitud psicofisica en forma bianual en base al cumplimiento de los requisitos del RAP 67. 63.71 (b) Habilitacion por MORDAZA de aeronaves Para esto, debera haber aprobado satisfactoriamente un Curso Inicial o de Transicion en tierra del MORDAZA de aeronave en la que se habilitara, debidamente reconocido por la DGTA, de acuerdo al programa de instruccion de un Explotador de Servicios Aereos certificado. Debera haber completado un minimo de 5 horas de instruccion de vuelo, incluyendo 5 despegues y aterrizajes en el equipo en el que se habilitara, bajo la direccion de un Supervisor de Linea Aerea (SLA) programado en exceso de la tripulacion minima operacional. Para efectos de realizar la instruccion de vuelo, el tripulante auxiliar debera estar premunido de una Licencia

Ademas de las atribuciones propias de su licencia, el SLA de tripulantes auxiliares tendra las siguientes: (a) (b) (c) Conducir Chequeos de Competencia en tierra y en vuelo Supervisar Experiencia Operativa o Experiencia Reciente; Conducir Entrenamiento en tierra y en vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. Reservado Calificacion para Instructor en vuelo de Linea Aerea

(c)

63.75 63.77

El solicitante para el otorgamiento de una Autorizacion de Instructor de vuelo de Auxiliar de a bordo, debera cumplir con los siguientes requisitos:

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