Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 1999 (12/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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prueba puede darse unicamente del avion especificado en la parte 63.37 (a). (b) El postulante debe contar con experiencia operacional en el desempeno de las funciones de Ingeniero de Vuelo, bajo la supervision de un Instructor calificado, como minimo en los siguientes aspectos: (1) Procedimientos normales. (i) Inspecciones previas al vuelo (ii) Procedimiento de abastecimiento y ahorro de combustible (iii) Inspeccion de los documentos de mantenimiento. (iv) Procedimientos normales en el puesto del ingeniero durante todas las fases del vuelo (v) Coordinacion de la tripulacion y procedimientos en caso de incapacitacion de alguno de sus miembros. (vi) Notificacion de averias. (2) Procedimientos anormales y de alternativa (de reserva) (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave. (ii) Aplicacion de procedimientos anormales y de alternativa. (3) Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emergencia. (ii) Utilizacion de procedimientos apropiados de emergencia. (c) En la evaluacion practica, el Ingeniero de Vuelo debe demostrar su capacidad para llevar a cabo los procedimientos descritos en el parraro (b) de esta seccion, con un grado de competencia adecuado y: (1) Utilizar los sistemas de la aeronave dentro de sus posibilidades y limitaciones. (2) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (3) Aplicar los conocimientos aeronauticos (4) Desempenar todas sus funciones como parte integrante de la tripulacion sin que MORDAZA nunca serias dudas acerca del resultado; y (5) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion de vuelo. (d) Lo senalado en (b) y (c) pueden realizarse en vuelo, en un simulador de vuelo, o en un dispositivo de entrenamiento para Ingeniero de Vuelo aprobado por la DGTA, en el que se puede desempenar satisfactoriamente procedimientos y deberes de emergencia y reconocer y tomar las acciones apropiadas para desperfectos del avion, motores, sistemas, equipos y helices (si fuesen necesarios). Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. Convalidacion de la Licencia de Ingeniero de Vuelo emitida en base a una licencia de ingeniero de vuelo extranjera Licencias emitidas. 63.44 (a)

Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idioma castellano, la autoridad puede poner una limitacion en la convalidacion que el considere necesaria para la seguridad. (c) Clasificaciones emitidas. La clasificacion del MORDAZA de avion especificado en la licencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, ademas de cualquiera emitida a el despues de aprobar bajo las provisiones de esta parte, se pondra en la convalidacion del ingeniero de vuelo del postulante. (d) Privilegios y limitaciones. El poseedor de una Convalidacion de Ingeniero de Vuelo emitida bajo esta seccion puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil de registro del Peru sujeto a las limitaciones de esta RAP y cualquier limitacion adicional colocada en su convalidacion por la autoridad DGTA. (e) Renovacion de las licencias y habilitaciones. El poseedor de una convalidacion emitida bajo esta seccion puede tener esa convalidacion y las habilitaciones puestas en MORDAZA, renovadas; si en el momento de la solicitud para la renovacion, la licencia extranjera de ingeniero de vuelo sobre la que se MORDAZA esa licencia esta vigente. La solicitud para la renovacion de la convalidacion y habilitaciones, deben hacerse MORDAZA de la expiracion de la misma. (f) Evaluacion teorica El solicitante de una convalidacion de licencia de Ingeniero de Vuelo, debera obtener un resultado satisfactorio segun 63.17 (b) del examen teorico de Reglamento del Aire en la DGTA, conforme al Art. 12ª del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a su operacion. (RAP 91). Atribuciones del titular y condiciones de vigencia. Atribuciones (1) El titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo puede actuar como tal en los tipos de aeronave en las que ha demostrado los conocimientos, experiencia y pericia exigidos por la DGTA en esta parte. (2) Los tipos de aeronave en los que el titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo esta habilitado, se anotaran en la misma. (b) Experiencia reciente. Ademas de presentar el correspondiente certificado medico, cumplir con los chequeos de proficiencia y refresco senalados en la RAP 121 o 135, segun sea el caso, el titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo debera acreditar como minimo 15 horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave que se encuentra habilitado (incluyendo por lo menos operaciones de tres despegues y aterrizajes), en los 90 (noventa) dias precedentes a la renovacion; caso contrario, debera ser readaptado con un Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo calificado. (c) Recalificacion. En caso que los titulares no ejerzan las atribuciones de su licencia mas de un ano calendario, deberan cumplir con el MORDAZA de recalificacion senalado en la RAP 121 o 135, segun sea apropia-

63.41 (c)

63.42

(a)

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