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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 183201 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 1999 prueba puede darse únicamente del avión espe- cificado en la parte 63.37 (a). (b) El postulante debe contar con experiencia ope- racional en el desempeño de las funciones de Ingeniero de Vuelo, bajo la supervisión de un Instructor calificado, como mínimo en los si- guientes aspectos: (1)Procedimientos normales. (i) Inspecciones previas al vuelo (ii) Procedimiento de abastecimiento y aho- rro de combustible (iii) Inspección de los documentos de man- tenimiento. (iv) Procedimientos normales en el puesto del ingeniero durante todas las fases del vuelo (v) Coordinación de la tripulación y proce- dimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros. (vi) Notificación de averías. (2)Procedimientos anormales y de alternativa (de reserva) (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave. (ii) Aplicación de procedimientos anorma- les y de alternativa. (3)Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emer- gencia. (ii) Utilización de procedimientos apropia- dos de emergencia. (c) En la evaluación práctica, el Ingeniero de Vuelo debe demostrar su capacidad para llevar a cabo los procedimientos descritos en el párraro (b) de esta sección, con un grado de competencia ade- cuado y: (1)Utilizar los sistemas de la aeronave dentro de sus posibilidades y limitaciones. (2)Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (3)Aplicar los conocimientos aeronáuticos (4)Desempeñar todas sus funciones como par- te integrante de la tripulación sin que haya nunca serias dudas acerca del resultado; y (5)Comunicarse de manera eficaz con los de- más miembros de la tripulación de vuelo. (d) Lo señalado en (b) y (c) pueden realizarse en vuelo, en un simulador de vuelo, o en un dispo- sitivo de entrenamiento para Ingeniero de Vuelo aprobado por la DGTA, en el que se puede desempeñar satisfactoriamente procedimientos y deberes de emergencia y reconocer y tomar las acciones apropiadas para desperfectos del avión, motores, sistemas, equipos y hélices (si fuesen necesarios). 63.41 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado (c) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solici- tante podrá volver a presentarse, previo curso inicial. 63.42 Convalidación de la Licencia de Ingeniero de Vuelo emitida en base a una licencia de ingeniero de vuelo extranjera (a) Licencias emitidas.Si el poseedor de la licencia no puede leer, hablar, o comprender el idioma castellano, la autoridad puede poner una limitación en la convalidación que él considere necesaria para la seguridad. (c) Clasificaciones emitidas. La clasificación del tipo de avión especificado en la licencia extranjera de ingeniero de vuelo del postulante, además de cualquiera emitida a él después de aprobar bajo las provisiones de esta parte, se pondrá en la convalidación del ingenie- ro de vuelo del postulante. (d) Privilegios y limitaciones. El poseedor de una Convalidación de Ingeniero de Vuelo emitida bajo esta sección puede actuar como ingeniero de vuelo de una aeronave civil de registro del Perú sujeto a las limitaciones de esta RAP y cualquier limitación adicional colocada en su convalidación por la autoridad DGTA. (e) Renovación de las licencias y habilitaciones. El poseedor de una convalidación emitida bajo esta sección puede tener esa convalidación y las habilitaciones puestas en ella, renovadas; si en el momento de la solicitud para la renovación, la licencia extranjera de ingeniero de vuelo sobre la que se basa esa licencia está vigente. La solicitud para la renovación de la convalida- ción y habilitaciones, deben hacerse antes de la expiración de la misma. (f) Evaluación teórica El solicitante de una convalidación de licencia de Ingeniero de Vuelo, deberá obtener un resulta- do satisfactorio según 63.17 (b) del examen teó- rico de Reglamento del Aire en la DGTA, confor- me al Art. 12ª del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a su operación. (RAP 91). 63.44 Atribuciones del titular y condiciones de vigencia. (a) Atribuciones (1)El titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo puede actuar como tal en los tipos de aeronave en las que ha demostrado los cono- cimientos, experiencia y pericia exigidos por la DGTA en esta parte. (2)Los tipos de aeronave en los que el titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo está habi- litado, se anotarán en la misma. (b) Experiencia reciente. Además de presentar el correspondiente certifi- cado médico, cumplir con los chequeos de profi- ciencia y refresco señalados en la RAP 121 ó 135, según sea el caso, el titular de la Licencia de Ingeniero de Vuelo deberá acreditar como míni- mo 15 horas de vuelo en el tipo de aeronave que se encuentra habilitado (incluyendo por lo me- nos operaciones de tres despegues y aterriza- jes), en los 90 (noventa) días precedentes a la renovación; caso contrario, deberá ser readapta- do con un Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo calificado. (c) Recalificación. En caso que los titulares no ejerzan las atribucio- nes de su licencia más de un año calendario, deberán cumplir con el proceso de recalificación señalado en la RAP 121 ó 135, según sea apropia -