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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (27/11/1999)

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Pág. 180611 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 1999 Tercera.- Empresas clasificadoras de riesgo Las empresas clasificadoras de riesgo deberán tener en cuenta el funcionamiento del sistema de control interno en el proceso de clasificación de las empresas supervisadas. CAPITULO VII DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Plazo de adecuación Las empresas tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 del marzo del 2000, para cumplir con los requeri- mientos de manuales, la constitución del comité de audi- toría y las demás disposiciones del presente reglamento conforme a los términos del mismo. 14738 Aprueban Reglamento de Auditoría In- terna RESOLUCION SBS Nº 1041-99 Lima, 26 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, correspon- de a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría interna para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una práctica moderna de la auditoría interna que recoja los estándares internacionales sobre la materia; Que, es necesario actualizar y compilar las normas emitidas por esta Superintendencia vinculadas a la labor que desarrollan los auditores internos en las empresas supervisadas; Que, la labor que desarrolla la auditoría interna de las empresas supervisadas constituye un mecanismo funda- mental de apoyo a la supervisión y control que realiza esta Superintendencia; Que, una auditoría interna efectiva y eficiente consti- tuye un elemento vital para una administración bancaria y de seguros prudente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 de los Artículos 349º y 367º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Audi- toría Interna, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia para la elaboración, presentación e implementa- ción del Plan Anual de Trabajo y sus respectivos informes, a partir de la auditoría interna correspondiente al ejerci- cio del año 2000. Las demás disposiciones contenidas en la presente norma entrarán en vigor a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, otorgándose un plazo de adecuación hasta el 31 de diciem- bre de este año para su cumplimiento. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente Resolución, de acuerdo a lo señalado en el artículo ante- rior, las Circulares Nº B-1923-92, F-266-92, M-265-92, S- 537-92, EAF-126-92, AGD-105-92, CM-119-92, CR-010-92 del 13 de noviembre de 1992 y Nº B-1970-95, F-313-95, CM-157-95, CR-038-95 del 24 de abril de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y SegurosREGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplica- bles a las empresas señaladas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General, a la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las derramas y cajas de beneficios que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia, en adelante em- presas. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Sistema de control interno: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la empresa para proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes que fluyen de sus sistemas de información, apropiada identificación y admi- nistración de los riesgos que enfrenta y el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. b) Directorio: Toda referencia al directorio, entiénda- se realizada también a cualquier órgano equivalente. c) Manual de auditoría interna: Documento que con- tiene las políticas, procedimientos y técnicas de auditoría utilizados para evaluar el funcionamiento del sistema de control interno de la empresa. d) Plan: Se refiere al Plan Anual de Trabajo, documen- to que contiene los lineamientos generales, objetivos y alcance del programa de auditoría, cronograma y activi- dades programadas que desarrollará la unidad de audito- ría interna durante cada ejercicio económico e) Actividades programadas: Evaluaciones que deben ser consideradas de manera permanente en el Plan. f) Actividades no programadas: Exámenes especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios para la evaluación del funcionamiento del sistema de control interno y de sus diferentes componentes. g) Remoción del auditor interno: Cualquier medida que importe el relevamiento de las funciones del auditor interno. h) Identificación y administración de riesgos: Deter- minación, medición, monitoreo, y control de los riesgos que asume la empresa. i) Hechos significativos: Aquéllos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus ahorristas, asegurados o terceros, según corresponda. j) Días: Días calendario. Artículo 3º.- Responsabilidad del Directorio El directorio es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la unidad de auditoría interna realice sus funciones de acuerdo con las disposiciones del presen- te reglamento. CAPITULO II DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Artículo 4º.- Unidad de Auditoría Interna Las empresas deberán contar con una unidad de audi- toría interna, en adelante UAI, cuya función principal es la evaluación permanente del funcionamiento del sistema de control interno. Dicha unidad dependerá orgánica, funcional y administrativamente del directorio y reporta- rá periódicamente a dicho órgano, así como a aquellas áreas que este último señale expresamente. Las subsidiarias supervisadas por esta Superinten- dencia podrán tener la misma UAI que aquéllas empresas que ejercen el control, previa comunicación a este Organo de Control y sujetándose a las disposiciones del presente reglamento. En el caso de empresas de los sistemas financiero y de seguros del exterior establecidas en el país, las funciones