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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 Que, EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR PUNO S.A., no han cumplido con proporcionar en la fecha establecida, la infor- mación solicitada por la SUNASS al amparo de lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley Nº 26284; Que, en consecuencia, corresponde aplicar a EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR PUNO S.A., la sanción de amonestación escrita; En uso de las facultades contenidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 24-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amonestar a EMAQ S.R.LTDA., EMAPA- Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR PUNO S.A., por las consideraciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 2º.- Otórgase a EMAQ S.R.LTDA., EMAPA-Y S.R.LTDA., EPS EMSAP CHANKA S.A. y EPS NOR PUNO S.A., el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la presente Resolución, a fin que remitan a la SUNASS, según corresponda, la información solicitada mediante Oficios Nºs. 566-99-SUNASS y 567-99- SUNASS. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 13074 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican Ordenanza Nº 010-MDB, so- bre suspensión de procedimientos, autorizaciones y licencias de funcio- namiento de inmuebles ubicados en zona monumental ORDENANZA Nº 013-MDB Barranco, 7 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: Artículo Unico.- Adiciónese al Artículo Primero de la Ordenanza Nº 010-MDB, el siguiente párrafo: "Esta suspensión no es de aplicación para los trámites administrativos iniciados antes de la vigencia de la presen- te Ordenanza, incluidos los trámites de Compatibilidad de uso y Zonificación." Por tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 13080MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento del Comercio Ambulatorio ORDENANZA Nº 009–99-MDI El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventinueve con el voto unánime de los señores regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA BASE LEGAL El presente Reglamento se regirá complementariamen- te conforme lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Ordenanza Municipal Nº 072-95-MML - Decreto Legislativo Nº 776 - Decreto Legislativo Nº 420 - Decreto Legislativo Nº 816 - Decreto Supremo Nº 005-91-TR - R. M. Nº 022-91-TR - Edicto Nº 169-92-TR - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil-D. Ley Nº 19338 - Ordenanza Nº 082-95-MML de Salud y Salubridad TITULO I DEL AMBITO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta las actividades del comercio ambulatorio dentro de la jurisdic- ción del distrito de Independencia, a través de sus órganos competentes, de conformidad con lo establecido por el Art. 68º, Inc.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 2º.- La Municipalidad de Independencia apli- cará el presente Reglamento en todo su ámbito jurisdiccio- nal en forma individual a cada uno de los Trabajadores Autónomos Ambulantes acreditados ante el Municipio. DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a). Comercio Ambulatorio.- La actividad económica que se desarrolla en campos feriales o áreas reguladas de la vía pública, prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos preparados, industrializados y/o naturales. b). Trabajador Autónomo Ambulante.- Es el traba- jador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR, cuyo capital no excede de dos Unidades Impositivas Tribu- tarias anuales y que careciendo de vínculo laboral con sus proveedores ejerce individualmente el comercio ambulato- rio en forma directa y pequeña escala. c). Zonas Autorizadas para el Comercio Ambula- torio.- Lugares cerrados o abiertos autorizados expresa- mente por la Municipalidad, con carácter temporal para ejercer el comercio ambulatorio. Puede ser de dos tipos: 1.- Campos Feriales .- Terrenos o zonas especialmente acondicionadas por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria que deberán contar con los servicios públicos indispensables para su buen funcionamiento.