Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

cargado del Registro y Anotacion de Sentencias y Penas Cumplidas de la Direccion Ejecutiva de Registro Penitenciario, en torno a la permanencia indebida del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el EPRCO Lurigancho, estableciendose que dicho interno fue sentenciado por la 8º Sala Penal de MORDAZA, a 2 anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito contra el patrimonio-robo, que computado desde el 20.ABR.95, fecha de internamiento, vencia el 19.ABR.97, dicha sentencia fue anotada por el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, quien al momento de asentar la sentencia mencionada, no habria registrado la Pena Cumplida del precitado interno, a efectos de que se tenga conocimiento de la fecha que le correspondia para hacerse efectiva su MORDAZA, ocasionando con este acto que dicho (i) permanezca recluido indebidamente por mas tiempo de lo que senala la sentencia, saliendo en MORDAZA despues de 8 meses de cumplida su sentencia, actuando negligentemente en el desempeno de sus funciones; Que, del descargo presentado conforme lo establece el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por el servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, argumenta en su defensa que durante el tiempo que laboro en el INPE, lo hizo en la Direccion Ejecutiva de Registro Penitenciario como encargado de anotacion de sentencias y revocatorias, ejecutorias supremas y apoyo de antecedentes para beneficios, mas no como encargado de anotar las penas cumplidas, senala que muy ocasionalmente en calidad de apoyo y por orden verbal de su superior anotaba penas cumplidas en el libro respectivo, asimismo reconoce como su firma la que figura en el folio 196 del libro de registros de penas cumplidas ORP-OBP, donde consta la anotacion de la sentencia del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el libro de registros A-13239, pero no descargo en el libro de anotacion de penas cumplidas ORP-OBP-INPE la MORDAZA del interno, por no ser su funcion, agrega que si el interno tuvo que permanecer durante 6 meses internado en el EPRCO-Lurigancho, es por responsabilidad del tecnico que anotaba las penas cumplidas, senala como medio probatorio lo contenido por el Memorandum Nº 383-96-INPE/OPER-D, el certificado expedido por la Direccion de la Oficina de Registro Penitenciario y el Oficio Nº 3229-95-INPE-DRP; sin embargo, de los argumentos vertidos por el ex servidor procesado, se desprende que subsisten los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado acreditado en autos que el referido ex servidor al momento de asentar la sentencia del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registro la pena cumplida, para que en su momento se haga efectiva su MORDAZA, permaneciendo recluido indebidamente, y si bien senala que ejercio sus funciones de acuerdo a los documentos mencionados precedentemente, estos no fueron adjuntados en su descargo, no existiendo en consecuencia credibilidad en sus afirmaciones, asimismo se advierte de autos que el ex servidor no se presento a su informe oral, pese haber sido citado de oficio para tal fin, por otro lado de la revision del Informe de Escalafon Nº 859-99-INPE-ORH-DEL, de fecha 16 de junio de 1999, se advierte que el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, con fecha 6.AGO.96, fue cesado por causal de excedencia, asimismo mediante R.P.C.N.P. Nº 282-97-INPE/CNP-P de fecha 14.MAY.97, fue destituido por haber propiciado la MORDAZA indebida de un interno, asi como haber tramitado de manera irregular el testimonio de condena falsificado de un interno por el delito de TID, hecho ultimo que agrava su situacion, al determinarse que existe reiterancia en la comision de faltas; Que, ha quedado evidenciado que el ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI MORDAZA, encargado de la Anotacion y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo por consiguiente lo dispuesto por el incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias previstas en el inciso a) y d) del Articulo 28º de la citada MORDAZA legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA IZARNOTEGUI

MORDAZA, encargado de la Anotacion y Registro de Sentencias y Penas Cumplidas, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, que se incluya MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa en el legajo personal del mencionado ex servidor. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 13067

Inician MORDAZA disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 729-99-INPE-P MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 180-99-INPE-CPPAD, de fecha 6 de octubre de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, a traves del Memorandum Nº 182-99-INPE-SG, se remitio el Informe Nº 035-99-INPE/AG, de fecha 19 de enero del ano en curso, conteniendo la Hoja Informativa Nº 002-99-INPE/DRS/OAI, concerniente a la accion de control practicada por Auditoria Regional Sur en el Establecimiento Penitenciario "La Capilla" - Juliaca, respecto a la rendicion de cuentas pendientes y rendiciones extemporaneas del 10% del trabajo penitenciario por el servidor URIEL MORDAZA PAULLO, ex administrador y ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Penitenciario MORDAZA mencionado, donde tendrian responsabilidad los servidores MORDAZA MORDAZA GALDOS, ex Jefe de la Unidad Financiera y MORDAZA MALAGA MORDAZA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuentas; Que, de la revision de los documentos que obran en el expediente, se observa que el servidor URIEL MORDAZA PAULLO, durante su desempeno como Administrador y Jefe de Trabajo del E.P. "La Capilla" no habria rendido cuentas por anticipos entregados por la Direccion Regional Sur INPE, por concepto de racionamiento, combustible, rotacion de personal y comision de servicios, cuyos montos ascienden a S/. 80,552.85 nuevos soles, advirtiendose ademas que dicho servidor no dio respuesta a las notificaciones enviadas por el Area de Rendicion de Cuentas y Direccion de Administracion, ni al Memorandum Nº 105-98-INPE-DRS/OAI, mediante el cual se determino la existencia de saldos pendientes de rendicion de cuentas, por un monto de S/. 80,552.85 nuevos soles. Asimismo la ex Directora de Tratamiento Penitenciario de la Direccion Regional Sur, mediante Oficio Nº 615-98-INPE-DRS-ARE/ DTP comunico que el servidor MORDAZA mencionado no cumplio con remitir oportunamente la informacion mensual asi como los depositos efectuados mensualmente en el Banco de la Nacion, referidos a los fondos retenidos a los internos por concepto del 10% del trabajo penitenciario, correspondiente a los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA y junio de 1998, por lo que se aprecia que el servidor MORDAZA mencionado habria reteniendo indebidamente fondos del Estado, por un periodo mayor al establecido por Ley; Que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que la servidora MORDAZA MALAGA MORDAZA, ex Jefa del Area de Rendicion de Cuentas, no habria determinado en un plazo no mayor de 30 dias a los rindentes pasibles de sancion administrativa, habiendo notificado al servidor URIEL MORDAZA PAULLO, fuera del plazo establecido por ley, ni habria comunicado directa y oportunamente las irregularidades existentes a la Direccion de Administracion, por lo que la servidora habria actuado

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