Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 1999 (15/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 1999

rio tampoco ha sido posible identificar las importaciones producidas por cada ano de la investigacion, pues unicamente se hace referencia a las ventas totales de la empresa en el ano, las mismas que podrian estar incluyendo, por ejemplo, stocks de productos importados no comercializados en anos anteriores. III.5 El porcentaje de la operacion financiado por el PROEX Conforme a la informacion ofrecida por las partes a lo largo del expediente, el Incoterm negociado en las operaciones de exportacion de omnibuses brasilenos al MORDAZA peruano seria el valor FOB del bien exportado o un valor cercano a este, como es el caso del valor CFR o el valor CIF, los cuales se aproximan a dicho valor entre 2% y 4%. Una vez obtenido dicho valor del Incoterm negociado, corresponde determinar que porcentaje de dicho valor fue objeto de subvencion por parte del gobierno brasileno a traves del PROEX, en su modalidad post - embarque. De esta manera, en la Resolucion Nº 001-1999-INDECOPI/ CDS la Comision senalo que: "Teniendo en cuenta las pruebas disponibles se ha considerado 85% como porcentaje de financiamiento sobre el cual pudo incidir la equiparacion" Sobre el particular Morillas manifesto que, si bien la resolucion apelada senalo que la equiparacion del PROEX solo pudo incidir en el 85% del Incoterm negociado, el sistema PROEX-BNDES-EXIM podia financiar hasta el 100% del mismo en las modalidades de pre y post - embarque. Al respecto cabe senalar que, la Comision y la Sala en MORDAZA instancia, estan obligadas a resolver de acuerdo a la informacion disponible al momento de emitir pronunciamiento. En este sentido, ha quedado demostrado que hasta el 8 de MORDAZA de 1997 la equiparacion otorgada por el PROEX solo podia incidir en el 85% del Incoterm negociado, conforme a las regulaciones relativas a dicho esquema de financiamiento. Sobre el particular, mediante comunicacion del 15 de MORDAZA de 1998, que obra en el expediente a fojas 1092, la empresa Divemotor senalo: "nuestra empresa efectua sus compras a la fabrica de Brasil, Mercedes-Benz do Brasil S.A., mediante Carta de Credito irrevocable, a traves del Finamex, con 15% al Contado, y saldo pagadero hasta en 5 anos, con una tasa de interes Libor+2." Asimismo, mediante comunicacion del 15 de MORDAZA de 1998, que obra en el expediente a fojas 1094, la empresa Automotriz del Peru senalo: "el producto se importaba mediante Carta de Credito, con un pago a la vista del 15% y el saldo en seis (6) armadas semestrales" . Por otro lado, no existen en el expediente elemento de juicio alguno que compruebe la existencia de operaciones financiadas en mas de un 85%. En consecuencia, debe confirmarse el criterio empleado por la Comision con relacion al porcentaje de las operaciones realizadas sujeto a financiamiento. III.6 La investigacion de otro MORDAZA de subvenciones reconocidas dispuesta en la resolucion apelada En su escrito de apelacion, Morillas senalo que, ademas del sistema PROEX, se debia investigar otro MORDAZA de subvenciones como la linea PROEX - Banco Do Brasil, el seguro de credito a las exportaciones, el Decreto Nº 1602 que incluye draw back y la Ley 9.440/97 que establece nuevos subsidios a la exportacion de productos brasilenos. Sin embargo, alego que la Comision no habia cumplido con pronunciarse respecto de las subvenciones MORDAZA senaladas. Cabe senalar que a traves del Informe sobre Hechos Esenciales se puso en conocimiento de las partes que la subvencion objeto de investigacion era unicamente la referida al PROEX. La resolucion del presente procedimiento se ha concentrado en la informacion relativa a dicha subvencion, siendo que no han sido materia controvertida en el procedimiento los otros tipos de subvenciones a las que ha hecho referencia Morillas. Dichas subvenciones no fueron incorporadas en la denuncia planteada por dicha empresa el 28 de agosto de 1997, ni tampoco han sido objeto de evaluacion por las partes y por la Comision. Asimismo, la referencia de Morillas a los otros supuestos de investigacion contenidos en la Resolucion Nº 014-97INDECOPI/CDS, que dio inicio a este procedimiento, resultan irrelevantes toda vez que precisamente con dicho acto se inicia una investigacion basada en supuestos verosimiles que luego son confirmados en el curso del procedimiento

de investigacion, pudiendo descartarse o confirmarse alguno de ellos, en la medida que MORDAZA decisivos para el pronunciamiento final. En consecuencia, el pronunciamiento en el presente caso unicamente debe comprender el analisis de la subvencion conocida como PROEX, por lo que debe confirmarse tambien este extremo de la resolucion apelada. IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos MORDAZA expuestos esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- confirmar la Resolucion Nº 001-1999-INDECOPI/CDS emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 18 de enero de 1999, mediante la cual se declaro infundada la solicitud para la aplicacion de derechos compensatorios presentada por la empresa Carroceria Morillas S.A. contra las importaciones de omnibuses procedentes de la Republica del Brasil. Segundo.- disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Berenguel y MORDAZA Pasco Cosmopolis. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Vicepresidente 13106

INPE
Sancionan con destitucion a servidor y ex servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 727-99-INPE-P MORDAZA, 12 de octubre de 1999 VISTO, el Informe Nº 155-99-INPE-CPPAD de fecha 23 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 046-99INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del E.P.M.S. de Yanamilla-Ayacucho, en torno a la verificacion de irregularidades detectadas en dicho E.P., donde no habria ejercido supervision y fiscalizacion a la administracion del E.P. durante su gestion, permitiendo que se adultere boletas de venta, asi como permitir que se tenga proveedores sin documentacion confiable; asimismo el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, habria adulterado Comprobantes de Pago de diferentes proveedores, por un importe de S/. 16,092.05 Nuevos Soles, asimismo por haber permitido la adquisicion de bienes para la alimentacion de los internos a la proveedora "PINEDA", persona natural que carece de documentacion formal, de igual modo el referido servidor habria incumplido un contrato contraido con la empresa "Quispe EIRL", habiendo recibido un adelanto de S/. 425.00 Nuevos Soles, de igual modo dicho servidor habria retenido en su domicilio maliciosamente una maquina remalladora; por otro lado los mencionados servidores, habrian dispuesto negligentemente de bienes de la Entidad, estableciendose que 4 llantas fueron entregados en calidad de prestamo al Jefe de Apoyo a la Justicia, las que no han sido devueltas, de igual forma no habrian salvaguardado los intereses del Estado, por cuanto el radiocasete de la ambulancia adscrita al E.P., fue malograda y extraida, igualmente habrian incurrido en inconducta funcional, al haber contraido deudas que no han sido canceladas, determinandose que el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, deba a la distribuidora "Cruzatt" la suma de S/. 3,270.70 Nuevos Soles por diversos

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