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Pág. 179359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 mente por el Director quien preside el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario, tal como se determina en el Artículo 109º del Decreto Legislativo Nº 654; Que referente al tercer proceso instaurado mediante Resolución de la Presidencia Nº 478-99-INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, el ex servidor Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del E.P.M.S. Yanamilla - Aya- cucho, presenta su descargo e informa oralmente, argu- menta en su defensa, que el traslado efectuado fue aproba- do por la Oficina de Registro Penitenciario, por la Adminis- tración Regional y con conocimiento del Director Regional Huancayo, girándose el cheque para el costo del traslado, no habiéndose considerado que el traslado es de un interno por terrorismo, no existiendo agencias de transporte de Ayacu- cho a Huancavelica, por lo que el traslado se efectuó con la unidad móvil del E.P., previa coordinación telefónica con la Dirección Regional, designándose como chofer al servidor Wilfredo Cuéllar Chávez, refiere que el operativo a Huan- cavelica se realizó sin ningún problema, devolviéndose al interno al E.P. de Yanamilla-Ayacucho y la unidad móvil sin problemas mecánicos; sin embargo de autos se ha comprobado que el ex Director se ausentó de la E.P., sin encargar sus funciones a servidor alguno, efectuando el traslado del interno Nilton César Taype Chávez, inculpado por el delito de Terrorismo, hacia el E.P.P. de Huancavelica, sin conocimiento de la Dirección Regional Centro-Huan- cayo, hechos que motivaron que durante su ausencia se produjera un conato de huelga por parte de los internos del E.P., lo que se acredita con el Acta de Constatación del Fiscal Provincial de Huamanga de fecha 24 de marzo de 1998, y si bien dicho traslado fue aprobado por la Administra- ción Regional, éste se debió de llevarse a cabo en estricto cumplimiento con lo dispuesto por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 654, que especifica "que la conducción y traslado de internos están a cargo del Ministerio del Interior, mientras se implemente el personal de seguridad penitenciario", y no por el Director y administrador, que eran personal Administrativo del E.P, siendo dicha función propia de la Policía Nacional, existien- do en todo caso en dicho E.P. personal de seguridad del INPE que pudieron cumplir con tal fin, asimismo debe de advertirse que el descargo presentado por el precitado ex servidor, no ha sido acompañado con documentos probato- rios, que eximan su responsabilidad, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. Al respecto del descargo presentado e informe oral del ex servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador del E.P.M.S. Yana- milla-Ayacucho, argumenta en su defensa, que los hechos que se le imputan, que no ha usurpado funciones, no hizo abandono de servicio, ya que viajó de comisión de servicios al E.P. de Huancavelica, autorizado por el Director del E.P. Yanamilla-Ayacucho, asimismo agrega que previo al trámi- te y traslado del interno, el Comandante de la PNP Hernán Acurio Monge, solicita se utilice la Unidad Móvil del INPE para el traslado del interno, informando además que el dinero de viáticos solicitado se utiliza para el pago de los custodios y combustibles, por no existir otro medio de transporte público directo de Ayacucho a Huancavelica y por indicativos del servicio de inteligencia de la PNP, adjunta como medios probatorios en este punto el Memo- rándum Nº 032-98-INPE-DRC-EPMSY-AYAC-DIRE y el Oficio Nº 248-DIVPOJ-JPH-S de fecha 19 de marzo de 1998, asimismo señala que cumplió con los gastos de viáticos y entrega de dinero al Jefe de Apoyo de Justicia, así como gastos de combustibles, para lo cual emitió un Informe remitido al Administrador Regional de fecha 7 de setiembre de 1998, con lo que hace la rendición de cuentas de gastos del traslado del interno en referencia, por otro lado refiere que el día 23 de marzo de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos del conato de huelga por parte de los internos del E.P. Yanamilla-Ayacucho, se encontraba cumpliendo una orden del Director del E.P., conduciendo al interno Nilton César Chávez al E.P. de Huancavelica; sin embargo los argumentos vertidos por el referido servidor carecen de sustento, toda vez que si bien, el traslado del interno lo hizo en cumplimiento a una orden del ex Director del E.P., esto se llevo a cabo transgrediendo lo normado por la Tercera Disposición Fila y Transitoria de Decreto Legislativo Nº 654, sin haberse comunicado a la Dirección Regional Cen- tro-Huancayo, permitiendo en su condición de administra- dor del E.P., ser designado chofer de la unidad móvil, dejando acéfalo la administración del E.P., a pesar de que en el E.P. existe personal de seguridad del INPE, lo que ocasionó se produzca un conato de huelga de los internos del E.P., lo que se corrobora con el Acta de Constatación del Fiscal provincial de Huamanga de fecha 24 de marzo de1998, debiéndose de tener en cuenta asimismo que el dinero girado por los viáticos y pasajes en la planilla de viáticos Nº 0193, por la suma de S/. 370.00 Nuevos Soles, era destinado para los efectivos policiales, para dar cumplimiento con el traslado del mencionado interno, y si bien adjunta a su descargo el Informe Nº 026-98-INPE-DRC.A.P, con la que da cuenta a la Administración de la Región Centro, sobre el traslado del interno, dicho Informe recién es recepcionado por dicha Oficina el 17 de setiembre de 1998, después de 5 meses de haberse producido el traslado; Que, por lo expuesto ha quedado evidenciado que el ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Máxima Se- guridad Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director y el servidor WILFREDO CUE- LLAR CHAVEZ, ex Administrador no han desvirtuado los cargos formulados en los procesos instaurados mediante las R.P. Nº 046-99-INPE-P, R.P. Nº 199-99-INPE-P y R.P. Nº 478-99-INPE-P, por lo que subsisten las faltas administrati- vas disciplinarias señaladas en los incisos a), d), f) e i) del Artículo 28º del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Por otro lado la servidora ANA VICTORIA MATOS SALGA- DO, ha desvirtuado en su totalidad los cargos formulados en la R.P. Nº 199-99-INPE-P; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolu- ción Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR, los procesos instaurados mediante R.P. Nº 046-99-INPE-P, R.P. Nº 199-99-INPE- P y R.P. Nº 478-99-INPE-P y seguidos contra el ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODES- TA ECHEVARRIA, ex Director, WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador y contra la servidora ANA VICTORIA MATOS SALGADO ex Jefa del Organo Técni- co de Tratamiento. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor del Establecimiento Peni- tenciario de Sentenciados de Yanamilla - Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director y al servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- ABSOLVER a la servidora ANA VICTO- RIA MATOS SALGADO, ex Jefa del Organo Técnico del E.P.M.S. Yanamilla - Ayacucho, de los cargos formulados en su contra y por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 13066RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 728-99-INPE-P Lima, 12 de octubre de 1999 VISTOS, el Informe Nº 158-99-INPE-CPPAD de fecha 31 de agosto de 1999, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 523-99- INPE-P de fecha 27 de julio de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario al ex servidor RAMON IZAR- NOTEGUI BARRAZA, cuando se desempeñaba como en-