Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 179361 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 negligentemente en el desempeño de sus funciones, incum- pliendo lo establecido en la Directiva Nº 001-94-INPE/OGA, aprobada por Resolución Directoral Nº 440-94-INPE/OGA, que regula el Sistema de Rendición de Cuentas; Que, estando a lo informado precedentemente, se ha evidenciado que los servidores URIEL QUINTANILLA PAULLO, durante su desempeño como Administrador y Jefe de Trabajo del E.P. "La Capilla" - Juliaca y la servidora MARIA MALAGA MANRIQUE, ex Jefa del Area de Rendi- ción de Cuentas, habrían incumplido lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 21º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislati- vo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 189-99- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario a los servidores INPE URIEL QUINTANILLA PAULLO, ex Administrador y ex Jefe de Trabajo del E.P. "La Capilla" - Juliaca y MARIA MALAGA MANRIQUE, ex Jefa del Area de Rendición de Cuentas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar sus descargos y pruebas convenientes a sus defensas, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 13068 SUNARP Designan representante ante comisión responsable de elaborar y proponer el Reglamento de la Ley Nº 27157 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 311-99-SUNARP Lima, 11 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 380-99-MTC/15.01, de fe- cha 30 de setiembre de 1999, la Comisión responsable de elaborar y proponer a la Alta Dirección del Ministerio, el Reglamento de la Ley Nº 27157 debe estar integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos; Que, en consecuencia, debe procederse a nombrar al representante de la Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos; De conformidad con el inciso s) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la doctora NELIDA PA- LACIOS LEON, como representante de la SuperintendenciaNacional de los Registros Publicos, ante la Comisión res- ponsable de elaborar y proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Reglamento de la Ley Nº 27157. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 13126 SUNASS Sancionan con amonestación a diver- sas entidades prestadoras de servi- cios de saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 967-99-SUNASS Lima, 12 de octubre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 566-99-SUNASS, del 20 de julio de 1999, por el cual se requirió a EMAPA CAÑETE S.A., EMAPA HUA- RAL S.A., EMAPA SAN MARTIN S.A., EMFAPATUMBES S.A., EMAPA-Y S.R.LTDA., EMAPACOP S.A., EMAPAT S.R.LTDA., EMAPAVIGSSA, EMAQ S.R.LTDA., EPS AYA- CUCHO S.A., EMAPICA S.A., EPS MANTARO S.A., EPS ILO S.A., EPS SELVA CENTRAL S.A., EPS TACNA S.A., EPSEL S.A., EPS MOQUEGUA S.R.LTDA., SEDA- CHIMBOTE S.A., SEDAJULIACA S.A., EPS LORETO S.A., SEDALIB S.A., SEDAPAL, SEMAPA BARRANCA S.A., SEMAPA HUANCAVELICA S.A. y EMUSAP-ABAN- CAY S.A., el envío de la información financiera, operativa y comercial correspondiente al segundo trimestre del año 1999, necesaria para el cálculo de los Indicadores de Ges- tión; estableciéndose para dicho efecto el 6 de agosto de 1999 como fecha para cumplir con la remisión de la información solicitada; El Oficio Nº 567-99-SUNASS, del 20 de julio de 1999, por el cual se requirió a EMAPA HUACHO S.A., EPS MARAÑON S.R.LTDA., EMAPA PASCO S.A., EMAPIS- CO S.A., EMAPAB S.R.LTDA., EMAPAU S.R.LTDA., EPS EMPSSAPAL S.A., EMSAPUNO S.A., EMUSAP S.R.L., EPS CHAVIN S.A., EPS EMSAP CHANKA S.A., EPS GRAU S.A., EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA., EPS NOR PUNO S.A., EPS SEMAPACH S.A. y EPS SIERRA CEN- TRAL S.A., el envío de la información financiera, operati- va y comercial correspondiente al segundo trimestre del año 1999, necesaria para el cálculo de los Indicadores de Gestión; estableciéndose para dicho efecto el 6 de agosto de 1999 como fecha para cumplir con la remisión de la información solicitada; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, establece que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento están obligadas a proporcionar a la SUNASS los informes periódicos que ésta solicite, con el fin de conocer el estado de la prestación de los servicios; Que, de conformidad con el Literal b) del Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia de Servicios de Sanea- miento, constituye infracción de una EPS que amerita sanción de amonestación escrita, el no proporcionar la información a que se refiere el Artículo 12º de la Ley Nº 26284; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el Inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES, concordado con el Artículo 2º del mismo dispositivo legal, constituye infracción que amerita la imposición de la san- ción de amonestación escrita, el incumplimiento de una EPS de los plazos establecidos por disposición de la SUNASS;