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Pág. 179366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 Segunda Disposición Final.- Déjese sin efecto todo Acuerdo, Ordenanza, Decreto, Convenio, Resolución, auto- rizaciones provisionales, y todo lo que se oponga al cumpli- miento de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Facúltese al Despacho de Alcaldía, mediante Decreto de Alcaldía, a dictar las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Concejo Municipal a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 13140 Amplían plazo de beneficio de regula- rización tributaria otorgado a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 012-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en Sesión de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventi- nueve; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, y por lo tanto pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos confor- me a Ley, además el D. Leg. Nº 816 - Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones de los tributos que administren; Que, la actual gestión consciente de la problemática económico-social de los contribuyentes del distrito, que dificulta el cumplimiento de sus obligaciones tributaria, aprobó la Ordenanza Nº 010-MDI, otorgando facilidades e incentivos a los contribuyentes que deseen regularizar su situación tributaria hasta el 30/9/99; Que, la Oficina de Rentas, informa que un buen número de contribuyentes se ha acogido al beneficio mencionado y otros solicitan su ampliación, en vista que tienen deudas pendientes por varios años, y no han podido cancelar toda su deuda; En uso de las facultades conferidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Tribu- tario, Ley de Tributación Municipal, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la ampliación hasta el 31 de octubre de 1999, de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 010-MDI, que establece el beneficio de regularización tributaria, a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Indepen- dencia, a fin que puedan cumplir con el pago de sus tributos de Administración Municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las Disposiciones Municipales. Artículo Segundo.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y la prórroga, si fuera necesario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Concejo Municipal al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventinueve. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 13125MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Emiten pronunciamiento respecto a modificaciones efectuadas a la Tasa de Licencia de Funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 68-99-ACSS Santiago de Surco, 6 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención a la moción de Orden del Día presentada por el señor regidor Enrique Martinelli Freundt en relación a la publicación el día 5 de octubre de 1999, de la Ley Nº 27180, ley modificatoria del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, Artículos 109º y 110º y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: 1º.- Expresar al Congreso de la República, a la Opi- nión Pública y especialmente a los vecinos y comercian- tes de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, su desacuerdo con las modificaciones efectuadas a diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, referidos a la Tasa de Licencia de Funcio- namiento, por considerar que las mismas afectan el cumplimiento de las funciones de fiscalización, supervi- sión y control propias de los gobiernos locales, al recortar los ingresos tributarios con los que se financian dichas actividades. 2º.- Informar al vecino surcano que la entrada en vigen- cia de la Ley Nº 27180, afecta directamente la facultad de fiscalización, control y supervisión de la Municipalidad de Santiago de Surco; en tal sentido, podrían verse comprome- tidas las acciones de control de seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos; asimismo dificulta las acciones de control con relación al tema de contaminación ambiental y sonora, y el uso indebido de las licencias de funcionamiento; perjudicando así a los vecinos y a los buenos comerciantes. 3º.- Expresar que la eliminación del cobro por concepto de tasa de licencia de funcionamiento atenta contra el principio de uniformidad reconocido por la Constitución Política vigente, por cuanto la mencionada tasa afecta con una mayor carga tributaria a los establecimientos que por sus dimensiones, ubicación y giro de actividad tienen mayor capacidad contributiva en relación con aquellos estableci- mientos que cuentan con menor capital. 4º.- Informar a la comunidad surcana que la Ley Nº 27180, a pesar de incidir seriamente en la pérdida de recursos municipales, así como en la variación sustan- cial de los presupuestos, no fue debidamente prepubli- cada, lo cual hubiera significado la posibilidad que los gobiernos locales así como los demás entes directamente afectados por la norma puedan expresar sus opiniones y aportes al proyecto con la participación de la ciudadanía en general. 5º.- Solicitar formalmente al Congreso de la República la derogación de la Ley Nº 27180. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 13078