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Pág. 179357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 conceptos y el servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, adeuda a la proveedora "B-Smar" la suma de S/. 760.00 Nuevos Soles, por productos proveídos para la alimentación de los internos, a pesar de habérsele girado los fondos oportunamente transgrediendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d), f) e i) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, asimismo mediante Resolución de la Presidencia Nº 199-99-INPE-P de fecha 22 de abril de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, ex Director del E.P.M.S. de Yanamilla - Ayacucho, por no tener autoridad para controlar y supervisar las actividades del Administrador, asimismo por realizar favores a determinados internos otorgando permanencia en áreas especiales, como es el caso del interno Víctor Hugo Vargas Olivares, quien manifiesta haber pagado la suma de S/.170.00 Nuevos Soles para pernoctar con otros coinculpados en los ambientes de la Alcaldía la noche del 24.ABR.98, así como autorizó al interno Timoteo Taype Barrial, su permanencia en el Tópi- co del Establecimiento y por el contrario omitió la determi- nación del Consejo Técnico de aislar al (i) César Alberto Romero Solís. Asimismo durante su gestión no ha observa- do que los beneficios penitenciarios sean tramitados en forma oportuna, tal como lo establece el Código de Ejecución Penal, permitiendo el desorden en el Consejo Técnico que presidía. En cuanto al servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, ex Administrador, deliberadamente omitió pu- blicar el rol de menú diario y semanal en los pizarrines, además de no informar a los internos el costo de la ración diaria, asimismo, recibiendo la alimentación diaria de acuer- do a lo que se prepara cotidianamente sin conocimiento de los internos, estas irregularidades se agravan ante la acti- tud tomada por el ex administrador, en razón de disponer una parte de la alimentación de los internos para asignarla al personal de seguridad. Por su parte la servidora ANA MATOS SALGADO, en su calidad de Jefa del Organo Técnico de Tratamiento, conjuntamente con el ex Director, demostraron no tener autoridad suficiente para controlar al personal de Tratamiento, existiendo notable retraso en la tramitación y evaluación de beneficios penitenciarios, observándose descuido en su Jefatura ante el hecho que desde el 7.AGO.97 al 30.DIC.97. a folios del 68 al 112 del Libro de Actas del Consejo Técnico no se encuentran debida- mente firmados, transgrediendo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, igualmente mediante Resolución de la Presidencia Nº 478-99-INPE-P de fecha 8 de febrero de 1999, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor del E.P.M.S. Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, por haber hecho abandono de servicio al ausentarse de su centro de labores, sin comunicar a la Sede Regional Centro - Huancayo, con el agravante de haber efectuado el traslado del (i) Nilton César Taype Chávez, hacia el E.P.P. de Huancavelica, usurpando funciones propias de la Policía Nacional y utilizando para dicho traslado la Unidad Móvil del INPE, asimismo al ex adminis- trador Wilfredo CUELLAR CHAVEZ, se le giró viáticos y pasajes en la Planilla de Viáticos Nº 0193, por la suma de S/ . 370.00 Nuevos Soles, destinada para los efectivos policia- les, con la finalidad de dar cumplimiento al traslado del interno, por otro lado, el día 23.MAR.98, los internos del EPMS Yanamilla - Ayacucho, protagonizaron un conato de huelga, por lo que ante la presencia del representante del Ministerio Público, se redactó un Acta de Constatación de fecha 24.MAR.98, donde se aprecia la ausencia del ex Director y del ex Administrador, transgrediendo lo dispues- to en los incisos a), b) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Que, del análisis efectuado a los procesos instaurados señalados precedentemente, cabe indicar que por los prin- cipios de economía procesal, celeridad, simplicidad y tenien- do en consideración que los procesos instaurados guardan estrecha relación existiendo conexión entre ellas, toda vez que se trata de los mismos procesados y sobre presuntas irregularidades cometidas por estos servidores durante el desarrollo de sus funciones en el Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad Yanamilla-Ayacucho, por lo que, para evacuar los resultados de las mismas, es preciso acumularlos y analizarlos en su conjunto; Que, respecto al primer proceso instaurado mediante Resolución de la Presidencia Nº 046-99-INPE-P, el ex ser-vidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, presenta su descargo e informa oralmente, argumentando en su defensa que en su calidad de Director del E.P., ha ejercido fiscalización y supervisión a la Administración del E.P., realizando periódicamente mercadeos, exigiendo al Admi- nistrador que verifique los documentos de los proveedores, así como exigió la buena calidad y precios favorables de acuerdo al listado de precios que existen en los mercados locales, refiere que tenía que suplicar a los proveedores para que les vendan a crédito para que no falte la alimentación a la población penal, señala que sobreprecios no existieron durante su gestión, por cuanto analizó las rendiciones de cuentas, visando los comprobantes de compra hasta que fue destituido, agrega que el dinero era girado a nombre del Administrador, siendo éste el único responsable, por otro lado manifiesta que fueron dos llantas de segunda operati- vas las que entregó en calidad de préstamo a la Policía Nacional, para el traslado de un interno a la ciudad de Huancavelica, sólo por el día del operativo, habiendo sido devueltas según el certificado de devolución, las otras dos llantas fueron cambiadas con las de la ambulancia asigna- da al E.P., respecto a las deudas con los proveedores refiere que a la fecha se sigue debiendo por razones competentes a la Dirección Regional, asimismo manifiesta que él perso- nalmente no debe nada a la señora María Cruzatt y lo que reclama corresponde a la Administración de Armando Gue- rra López; sin embargo del análisis del descargo presentado por el ex servidor procesado, se advierte que dichos argu- mentos carecen de sustento al no adjuntar medios probato- rios suficientes para desvirtuar los cargos formulados en su contra, toda vez que ha quedado demostrado en autos que no ha ejercido supervisión y fiscalización a la administra- ción del E.P., permitiendo la adulteración de Boletas de Venta, así como la existencia de proveedores sin docu- mentación confiable, asimismo si bien presenta una Cons- tancia expedida por el Jefe de la División Policía Judicial de fecha 18 de febrero de 1999, donde certifica que en el mes de mayo de 1998, devolvió dos llantas usadas al Administrador del E.P. de Yanamilla, empero no existe en autos ningún documento que valide dicha certificación de devolución, asimismo presenta como medio probatorio copia del Memo- rándum Nº 10-98-EPMSY-DIR de fecha 14 de marzo de 1998, dirigido al Administrador Wilfredo Cuéllar Chávez, solicitando las rendiciones de cuentas de los meses de enero a marzo de 1998, sin embargo en dicho documento no se aprecia el sello de recepción del ex Administrador mencio- nado, de igual forma sobre el radiocasete extraído de la Unidad Móvil, éste no ha sido restituido, determinándose asimismo del Informe de Escalafón Nº 741-99-INPE-ORH- DEL elaborado por la División de Legajos y Escalafón del INPE, que dicho ex servidor ha sido destituido de la Insti- tución mediante Procedimiento Administrativo Disciplina- rio, por diversas irregularidades cometidas durante su gestión como Director del E.P. de Yanamilla-Ayacucho, constituyendo este hecho reincidencia y reiterancia lo que agrava su situación. Del Informe Oral y descargo presenta- do por el servidor WILFREDO CUELLAR CHAVEZ, mani- fiesta en su defensa que con relación a los comprobantes de pago otorgada por los proveedores "Herme" y "Valdivia" no ha existido adulteración, modificación, alteración en sus contenidos, ni mutilaciones o borrones, refiere que si los proveedores han presentado o tienen otros montos en sus archivos, han infringido la ley existente, habiendo presen- tado a la SUNAT las Cartas Nºs. 01, 02 y 03, solicitando se investigue esos hechos dolosos, lo que señala dio a conocer a Auditoría Regional mediante Informe Nº 001-98-INPE/ DRC-AP-WCCH de fecha 28 de setiembre de 1998, agrega que el proveedor "Pineda" que tenía su RUC de baja es su responsabilidad, asimismo señala que al momento de asu- mir el cargo existían contratos celebrados entre el anterior Administrador Santiago Lozano y el Director con diferentes proveedores, motivo por el cual prosiguió trabajando con dichos proveedores, de igual modo manifiesta que no existe adulteración de los comprobantes de pago, por cuanto no existe lógica de que se pueda alimentar una población penal de aproximadamente 650 personas con solo S/. 335.50 Nuevos Soles, más niños y personal penitenciario, existien- do un cuadro de alimentación diaria de las boletas de venta, que es producto de los expedientes mensuales de alimenta- ción de los meses de febrero, marzo y abril de 1998, sin embargo se advierte que los argumentos vertidos por el servidor carecen de sustento y veracidad, toda vez que en autos ha quedado demostrada la adulteración de las boletas de venta Nºs. 003632 y 003633 de verdulería "Hermi" y boletas Nºs. 0019, 0020 y 0178 de frutería y verdulería "Valdivia", ascendiendo a la suma de S/. 16,092.05 Nuevos