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Pág. 179364 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 tos de acuerdo a las características específicas de las vías que se permita la venta ambulatoria, cuidando de que ésta se realice ordenadamente y cuidando de garantizar en ellas: a). El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. b). Su limpieza permanente en el ámbito del desarrollo de las actividades. c). El respeto al vecindario donde trabaja. d). El cumplimiento de las obligaciones tributarias for- males. e). El cumplimiento de las normas de seguridad vial y tránsito. Artículo 15º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulan- tes expenderán sus productos sobre equipos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su presen- tación y pintura. Artículo 16º.- En ningún caso podrán modificarse los diseños ni las características técnicas autorizadas, se con- sidera equipo de trabajo para el Trabajador Autónomo Ambulante: a). El mueble o vehículo autorizado (no motorizado) para la exposición y almacenamiento de la mercadería. b). Un banco o asiento según especificaciones. c). Las pesas y medidas que sirven para el expendio de la mercadería, debidamente aferidas mediante técnica com- petente (INDECOPI). d). Una escoba para la limpieza. e). Una papelera o recipiente para la basura. f). Un recogedor. TITULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 17º.- Según el tipo de productos o mercadería que expenda todo Trabajador Autónomo Ambulante, éste debe sujetarse a las siguientes normas y prescripciones: a). Los Trabajadores Autónomos Ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada sólo podrán ejercer la actividad en las zonas que específicamente señale la Municipalidad. b). Para la venta de comida preparada se cumplirán las siguientes disposiciones: - Los alimentos se expenderán en envases descartables. - Los recipientes que los almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas de protección adecuada. - Cada trabajador deberá usar un uniforme consistente en un mandil blanco, guantes de jebe y toca. Artículo 18º.- En ningún caso se permitirá en los puestos el beneficio de animales vivos, la preparación de comida, el lavado o aseo de los implementos, ni el arrojo de las aguas servidas en la vía pública. Artículo 19º.- En general todos los Trabajadores Autó- nomos Ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada deberán observar las siguientes normas: a). El aseo de su persona. b). Vestir mandil o uniforme y su correspondiente toca para la protección del cabello. c). Exhibir en forma visible, sobre su uniforme su carné de sanidad debidamente protegido. d). Realizar su actividad comercial bajo las normas de higiene y sanidad debidamente protegido. e). La autoridad municipal controlará la calidad, higie- ne y buen estado de los productos que expendan, estando los trabajadores autónomos ambulantes obligados a proporcio- nar las muestras y documentos que se le requerirán para su análisis. Artículo 20º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulan- tes de productos agrícolas en estado natural (hortalizas, tubérculos, granos, frutas), deberán acreditar la calidad y conservación de los productos que expendan, asimismo portar en forma visible su carné de sanidad. Artículo 21º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulan- tes de casetes y discos musicales deberán de utilizar depreferencia audífonos y/o propalar su mercadería a un volumen que no afecte las demás actividades del lugar, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de ruidos moles- tos emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 22º.- El uso de motores o elementos de energía deberá ser previamente autorizados por la autoridad Muni- cipal según la zona de venta. Artículo 23º.- Queda terminantemente prohibido el uso de autoparlantes, megáfonos, bocinas o amplificadores u otros medios que genera ruidos molestos o nocivos, con fines de venta ambulatoria, los cuales alteren la tranquili- dad del vecindario y a los transeúntes. Artículo 24º.- Queda terminantemente prohibida la venta de todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando, de acuerdo con lo estable- cido por el Art.118º de la Ley Orgánica de Municipalidades, procediéndose a su decomiso si el caso lo requiere. Artículo 25º.- Todo Trabajador Autónomo Ambulante autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, lo hará cumpliendo estrictamente las disposiciones de salu- bridad, saneamiento ambiental, ornato y comercialización vigentes, además de las normas específicas de la presente Ordenanza, las mismas que son concordantes con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo 26º.- Todos los Trabajadores Autónomos Am- bulantes deberán conservar de manera obligatoria: - La higiene de su persona - La buena conservación, presentación e higiene de su equipo de trabajo. - La limpieza permanente de puesto de venta y zona circundante hasta 5,00 metros alrededor, haciéndose res- ponsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen a la vía pública. Esta norma es de aplicación permanente durante toda la jornada de trabajo y la autoridad municipal podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 27º.- El control del comercio ambulatorio será ejercido por la Municipalidad en el ámbito de la jurisdicción a través de los órganos de gobierno y administración espe- cializados en el abastecimiento, comercialización y control del uso de la vía pública y normas sanitarias ambientales. Artículo 28º.- La aplicación de la presente Ordenanza, supervisión, control y fiscalización, la realizarán de manera conjunta y coordinada: a). Los órganos de administración municipal constitui- dos por la Dirección de Rentas para efectos del cumplimien- to de las obligaciones tributarias, Dirección de Servicios a la Comunidad y otras dependencias que la Municipalidad señale. b). La Comisión de Comercialización y Sanidad. c). La Policía Nacional del Perú, cuando se requiera su apoyo, para hacer cumplir las disposiciones municipales y mantenimiento de orden público cuando éste sufra altera- ciones como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales. Artículo 29º.- Los Trabajadores Autónomos Ambulan- tes deberán cumplir con la presente Ordenanza, de no ser así la Autoridad Municipal sus órganos de apoyo procede- rán a la ejecución de las acciones que corresponda, las mismas que se encuentran comprendidas en el régimen de aplicación de multas y sanciones y el correspondiente Texto Unico Ordenado y Concordado de Infracciones y Sanciones. Artículo 30º.- A efectos de facilitar el control y supervi- sión del Comercio Ambulatorio cada Trabajador Autónomo Ambulante está abligado a: a). Exhibir en forma visible en su indumentaria la respectiva credencial de Autorización Municipal. b). Identificar su mostrador, modulo y/o mueble de venta con su número de credencial en forma visible en la parte delantera del mismo. Artículo 31º.- La Municipalidad optará de acuerdo a sus características y capacidad por la administración direc- ta o indirecta de las zonas autorizadas para el Comercio ambulatorio, reservándose en todo caso la supervisión y el