Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (15/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 179365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 1999 control correspondiente de acuerdo a las normas estableci- das. Artículo 32º.- Los órganos de administración , además serán responsables de: a). La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales aplicables. b). La vigencia de los padrones, recepcionados y contro- lando las Declaraciones Juradas de los Trabajadores Autó- nomos Ambulantes. c).El control estricto del espacio físico asignado de cada uno de los Trabajadores Autónomos Ambulantes. d). Controlar la permanencia del conductor acreditado en el padrón, como titular en su puesto, desconociéndose los traspasos u otras modalidades. e). La identificación e información sobre los espacios o puestos vacantes, para que se cubra o elimine, con conoci- miento y autorización municipal. f). El control para el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas del trabajo autorizadas. g). Conceder permisos, hasta por el término máximo de 45 días a los trabajadores que requieran ausentarse de su puesto de trabajo. h). Conceder permiso al titular del puesto en caso de enfermedad debidamente comprobado los que no podrán exceder de 90 días. i). El cumplimiento del horario de funcionamiento esta- blecido. j). Ejercer este estricto control para que no se pernocte en la vía pública y prohibir que dejen bultos, módulos y otros elementos durante la noche. Artículo 33º.- Corresponde a la Alcaldía y al Concejo: a). Disponer la aplicación de las Normas Municipales de comercialización, saneamiento y salud, ornato y limpieza pública, sobre el comercio ambulatorio. b). Resolver y dirigir asuntos de carácter administrativo y/o reclamaciones por infracciones contra las disposiciones municipales. c). Resolver la reclamación vecinal contra el Comercio Ambulatorio. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- El incumplimiento por parte de los Tra- bajadores Autónomos Ambulantes de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, además de las infracciones específicamente señaladas en el Artículo 8º, serán sancionadas de la siguiente manera: a). Primera vez .- Multa según la infracción de acuerdo a la Ordenanza del Regimen de Aplicación de Multas y Sanciones y su Texto Unico Ordenado y Concordado de Infracciones y Sanciones. b). Segunda vez .- Suspención de la autorización y credencial, temporal por espacio de 30 días. c). Tercera vez .- Anulación de la credencial del Traba- jador Ambulante y/o Autorización Municipal. d). Cuarta vez .- Si se constata que continúa traba- jando sin la credencial o Autorización Municipal, ha- biendo perdido la condición de Trabajador Autónomo Ambulante, sufrirá el decomiso de la mercadería y su elemento de trabajo, mueble o módulo, previa acta, procediéndose a la donación de la mercadería perecible a los hospitales y albergues, y remate, de otro tipo de mercadería, si dentro del término de 30 días calendario no es retirado, previo pago de la correspondiente multa. El remate deberá constar en el Acta y deberá efectuarse en presencia del Presidente de la Comisión de Comercia- lización y Sanidad. En los casos de reincidencia y que por la gravedad de los hechos, se encuentran tipificados en el Código Penal y Leyes especiales, la autoridad Municipal denunciará este hecho ante la Autoridad Policial o Fiscalía de Turno, para la sanción correspondiente. Artículo 35º.- La alteración de pesas y medidas serán sancionadas de conformidad y establecidas por INDECOPI, fuera de las sanciones legales a ejecutarse. Artículo 36º.- Se procederá al decomiso de los artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición o de productos que constituye peligro contra la vida, la salud y de los artículos de circulación oconsumos prohibidos, conforme lo previsto en el Art. 2º de la R.M.Nº 022-91-TR. Artículo 37º.- La venta ambulatoria en zonas rígidas será sancionada conforme a lo establecido en el Art. 34º de la presente Ordenanza. TITULO VII DE LA COMISION TECNICA MIXTA PERMANENTE Artículo 38º.- Entiéndase por Comisión Técnica Mixta del Comercio Ambulatorio al órgano de concertación de trabajadores ambulantes organizados ante la Municipali- dad de Independencia y estará constituida por: - Cuatro funcionarios o autoridades representantes de la Municipalidad distrital, designados por el Alcalde, me- diante Decreto de Alcaldía. - Cuatro representantes de las Asociaciones de Comer- ciantes Informales debidamente constituidos y Autorizados por la Municipalidad, conforme decisión de los mismos por votación. - Cuatro representantes de la comunidad (dirigentes) debidamente reconocidos por la Municipalidad. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de Indepen- dencia implementará la reincorporación preferencial de los Trabajadores Autónomos Ambulantes a los progra- mas municipales de comercialización formal, de produc- ción del empleo y de formación laboral y cultura que desarrolle. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Independen- cia, coordinará con la Municipalidad de Lima a través de su órgano competente la regularización de rutas, terminales y paraderos de servicio público, a fin de que su ubicación no motive la concentración inconveniente del comercio ambu- latorio. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Independen- cia, de considerarlo necesario solicitará, conforme a Ley, la adjudicación o utilización del terreno y/o locales para desa- rrollar programas de formalización del comercio ambulato- rio. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Independencia mantendrá el control distrital de los Trabajadores Autóno- mos Ambulantes, que se encuentren debidamente autori- zados, con el fin de cuantificarlos y definir alternativa de solución al comercio ambulatorio. Quinta.- El número de comerciantes informales de cada asociación no podrá incrementarse con respecto al Padrón inicial que obra en la Municipalidad bajo ningún pretexto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Municipalidad de Independencia procederá en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano a: a).- Autorizar los padrones de todos los trabajadores autónomos ambulantes que cuenten con autorización mu- nicipal y aptos para el registro,. b).- Extender las correspondientes credenciales a los Trabajadores Autónomos Ambulantes que cuente con la autorización municipal. c).- Organizar adecuadamente un sistema de manteni- miento, limpieza y saneamiento en las zonas reguladas de comercio ambulatorio a fin de mejorar el aseo urbano y las condiciones de trabajo de los Trabajadores Autónomos Ambulantes. d).- Retirar los kioscos, módulos o puestos abandonados y no autorizar la instalación de otros trabajadores en estos lugares. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- La Comisión de Regido- res de Comercialización y Sanidad cumplirá la función de fiscalización y vigilancia de fiel cumplimiento de la presente Ordenanza que se aprueba, de conformidad con lo estable- cido por el Art. 37º, Inciso 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853.