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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

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Pág. 179720 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 sionales sobre las importaciones de acero, originario de Rusia y Ucrania, los mismos que entraron en vigencia el 7 de febrero de 1999. 6. El 16 de abril de 1999, COMISESA presentó ante la Comisión una solicitud para la inaplicación de derechos antidumping provisionales sobre la importación realiza- da por dicha empresa. Los fundamentos de su solicitud son los siguientes: a) El valor FOB de la importación realizada por COMI- SESA es superior a los US$ 256 por TM, con el cual han venido ingresando las importaciones de acero, proceden- te de Ucrania, según la información proporcionada por ADUANAS. b) Al aplicarse los derechos antidumping de manera indiscriminada a todas las importaciones procedentes de Ucrania, los precios de COMISESA se ven incrementados en US$ 64 y no en US$ 48 como determina y ordena la Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI. c) La aplicación de la Resolución en su caso les estaría causando un perjuicio por la distorsión de sus precios, de tal manera que dejarían de ser competitivos. d) El 18,8% de derecho antidumping excede de sobre manera el monto necesario para solucionar el perjuicio o daño causado, y desvirtúa el sentido de la normatividad sobre dumping y subvenciones, en tanto que se estaría distorsionando un precio que no ha sufrido influencia de ningún tipo de dumping. 7. Mediante Carta Nº 0085-1999/CDS-INDECOPI del 21 de abril de1999, se remitió a COMISESA el cuestionario para empresas importadoras de los productos investigados, el mis- mo que fue absuelto por dicha empresa el 4 de mayo de 1999. 8. Mediante DUI 40142 del 21 de abril de 1999, COMI- SESA ingresó a consumo las 318,09 TM restantes de la mercancía sujeta a régimen de deposito, afianzando el pago de los derechos antidumping correspondientes, a través de carta fianza emitida por una entidad financiera. 9. Mediante Carta Nº 0094-1999/CDS-INDECOPI del 3 de mayo de 1999, se requirió a COMISESA la presentación de facturas correspondientes a las importaciones de acero realizadas bajo la subpartida 7208.52.00.00 durante 1998 y 1999. Asimismo se le solicitó precisar las razones que permi- tan explicar las diferencias existentes entre los precios de los productos que ingresan bajo la referida subpartida. 10. Mediante escrito del 10 de mayo de 1999, COMISE- SA dio respuesta a los requerimientos anteriores señalan- do que la diferencia de precios de los productos importa- dos se debía fundamentalmente a la diferencia de calidad del producto importado, que corresponde a la calidad naval, la cual es especial para tener contacto con el agua. 11. Mediante escrito del 13 de julio de 1999, COMISE- SA manifestó su preocupación por el perjuicio que le venía causando la aplicación del derecho antidumping dispues- to mediante Resolución Nº 005-1999/CDS-INDECOPI. 12. Mediante escrito del 12 de octubre de 1999, COMI- SESA reiteró su pedido para la inaplicación de derechos antidumping provisionales. ANALISIS La práctica desleal de dumping se configura cuando el precio de exportación es menor al valor normal, cau- sando daño a la rama de producción nacional de los productos investigados. En tal sentido, los derechos antidumping provisiona- les tienen como finalidad evitar el perjuicio difícilmente reparable a la rama de producción nacional generado por los precios objeto de dumping. Considerando que el daño a la rama de producción nacional se manifiesta normalmente cuando los precios nacionalizados de los productos importados, objeto de dum- ping, son menores a los precios de los productos nacionales, se ha visto conveniente comparar el precio nacionalizado del producto importado con el precio de venta de SIDERPERU. El precio nacionalizado de la importación efectuada por COMISESA se calculó en US$ 508,82 por TM7 (incluyendo arancel e IGV), mientras que el precio de venta de SIDER- PERU de acero naval fue de US$ 438,96 8 por TM. Es decir, el precio unitario de la importación efectuada por COMI- SESA fue US$ 69,86 mayor al precio de SIDERPERU. Cabe señalar que al momento de celebración de la compra-venta, y fijación de los precios de la importación para COMISESA, aún no se había presentado la solicitud de inicio de investigación por parte de SIDERPERU, y que en dicho período, según señala SIDERPERU, el daño causado a los productos nacionales consistía en una dismi- nución de los precios del producto nacional en US$48.Por tales motivos, la importación de COMISESA no puede haber causado daño a la producción del producto similar de SIDERPERU, y en tal sentido, carece de justificación el mantenimiento de los derechos provisionales sobre la misma. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 22 de octubre de 1999, y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de Comer- cial Industrial Selva S.A. – COMISESA para la inaplica- ción de derechos antidumping provisionales ad-valorem FOB, dispuestos por Resolución Nº 005-1999/CDS-INDE- COPI, y en consecuencia, dejar sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre la importación declarada a ADUANAS por dicha empresa, mediante DUI Nº 40142, bajo la subpartida arancelaria 7208.52.00.00. Artículo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que en cum- plimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución proceda a la liberación de la carta fianza, otorgada por COMISESA, de conformidad con lo dispues- to en la Ley General de Aduanas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas y a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR CEBRECOS GONZALEZ Vicepresidenta Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 7Cabe resaltar que el precio FOB de la importación realizada por COMISESA es el precio más alto de importación para setiembre de 1998 (considerando la fecha de embarque, que se asume como la fecha más próxima a la venta). Este precio de US$ 340 por TM, es 31% superior al segundo precio más alto de importación durante el mismo mes, que fue de US$ 260 por TM. 8Se ha comparado con el mayor volumen de venta efectuada por SIDERPERÜ en el mes de setiembre de 1998. 13507 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción diversas zonas arqueológicas ubicadas en el Cercado de Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 673/INC Lima, 12 de octubre de 1999 VISTO, el expediente Nº 2445 de fecha 2 de julio de 1999 mediante el cual la Dra. Virginia Alcalde Pineda, Procura- dora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación solicita la Resolución Directoral Nacional de las zonas arqueológicas Corpus 1 y Corpus 2; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica.