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Pág. 179722 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Jr. Manuel Cisneros 2 Ambos lados Prolongación Parinacochas 15 Ambos lados DEBE DECIR: Av. Nicolás Ayllón 4 a 6 Lado par Jr. Dos de Febrero Ambos lados Jr. Manuel Cisneros 2, 3, 4, 5 y 6 Ambos lados Prolongación Parinacochas 10 a 15 Ambos lados Prolongación Cangallo 4, 5, 6 y 7 Ambos lados 13568 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cua- dro de Infracciones y Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 170-99-CDSB-C San Borja, 23 de agosto de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XVIII-99 Sesión Ordinaria de fecha 19.8.99, el Informe Nº 082-99-CDSB-OF de la Oficina de Fiscalización. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de mayo de 1999 se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, aprobándose también el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenidos en la Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 29 de mayo de 1999; Que, es imprescindible realizar algunas modificaciones tanto en el texto literal de la citada Ordenanza, como en el cuadro de infracciones y sanciones, para su mejor aplicación; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades contenidas en el Art. 109º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 3º, 8º y 19º de la Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C, quedando redac- tados como sigue: Artículo 3º.- E. Comiso de materiales de construcción Artículo 8º.- b) Nombre o razón social del infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación. c) Código de la infracción según el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones. Artículo 19º.- REDUCCION DE LA MULTA El infractor que cumpla con acatar el mandato muni- cipal emanado de una Resolución Directoral, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, tendrá derecho a la reducción del 50% del valor de la multa. Artículo Segundo.- Modificar el Código UCU 01 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas apro- bado mediante Ordenanza Nº 150-99-CDSB-C, quedando redactado como sigue: UCU 01 Por efectuar construcciones y/o demoli- ciones sin la licencia respectiva, sin per- juicio de regularizar la licencia, 03% por el avance de la obra.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALFONSO VARGAS BUITRON Alcalde (e) 13493 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Aprueban prórroga de amnistía para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 020-99/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de octu- bre de 1999, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribaren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palo- mino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait Villacorta, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la Ordenanza Nº 017-99/MVMT de fecha 31.AGOSTO.99 sobre la prórro- ga de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 017-99/MVMT de fecha 31 de agosto de 1999 se concede la prórroga de la Amnistía Tributaria en favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 30.SETIEMBRE.99, para el pago de los tribu- tos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sani- tario; Que, los contribuyentes vienen demostrando especial responsabilidad, lo que justifica se prorrogue el plazo del mismo en forma prudencial y equitativa; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 sobre Tributación Municipal y Resolu- ción de Alcaldía Nº 320-99/MVMT; con el voto Unánime de los señores Regidores; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de la Ordenanza Nº 017-99/MVMT de fecha 31 de agosto de 1999, hasta el 30 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidad de Imagen Institucional, respectiva- mente, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 11 de octubre de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO ENRIQUEZ PALOMINO Teniente Alcalde (e) Alcaldía 13511