Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 179715

00737011, 00734011, 28767004, 00527011, 00698011, 00552011, 00598011, 00595011, 00390011, 28353004, 00403011, 00627011, 00519011, 00512011, 00465011, 00261011, 00536011, 00090011, 27653004, 28412004, 00658011 y 00659011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 1179-99MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 132099-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, al conducir vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA HUMPIRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Diofenes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elmiro MORDAZA GERBACIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RONCAL MORDAZA, MORDAZA Salustino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASIAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMPOMANES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZAGAL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SAGAMA, MORDAZA MORDAZA CUYA, MORDAZA MORDAZA GRANDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUCTA, MORDAZA MORDAZA MANCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pither MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TANTALEAN DE LA MORDAZA, Fredy MORDAZA Nº LICENCIA Q-307889 Q-301624 Q-204479 Q-291514 Q-189032 Q-174035 Q-311092 Q-249594 Q-168450 Q-299838 Q-098945 Q-304530 Q-113283 Q-130383 Q-217193 Q-207280 Q-311112 Q-281606 Q-277040 Q-137926 Q-311253 Q-040188 Q-183802 Q-125470 Q-304767 Q-242732 Q-191734 Q-294519 Q-285587 F. INICIO 18.2.99 19.2.99 2.3.99 12.2.99 14.2.99 21.2.99 31.1.99 15.2.99 26.2.99 25.2.99 20.2.99 15.2.99 22.2.99 16.2.99 18.2.99 15.2.99 1.2.99 30.12.98 1.2.99 20.2.99 13.2.99 12.2.99 7.2.99 27.12.98 10.2.99 31.12.98 15.2.99 23.2.99 23.2.99 F. FIN 18.2.2000 19.2.2000 2.3.2000 12.2.2000 14.2.2000 21.2.2000 31.1.2000 15.2.2000 26.2.2000 25.2.2000 20.2.2000 15.2.2000 22.2.2000 16.2.2000 18.2.2000 15.2.2000 1.2.2000 30.12.1999 1.2.2000 20.2.2000 13.2.2000 12.2.2000 7.2.2000 27.12.1999 10.2.2000 31.12.1999 15.2.2000 23.2.2000 23.2.2000

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13549 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2504-99-MTC/15.18 MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02053011, 00083011, 01316011 y 29405004, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, cometidas por diversas personas por manejar vehiculos motorizados con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que venian conduciendo, Informes Nºs. 1164, 1216 y 1217-99-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1291, 1461 y 1462-99MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, al conducir vehiculos motorizados con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo las siguientes personas:
Nº 1 2 3 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-225235 Q-287054 Q-308790 INFRACCION F-2 F-2 F-2 F. INICIO 27.9.98 28.2.99 26.2.99

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y de Asesoria Legal MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre, para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el reglamento indicado"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informes tecnicos indicados en Vistos y de Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 43699-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

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