Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 179715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 00737011, 00734011, 28767004, 00527011, 00698011, 00552011, 00598011, 00595011, 00390011, 28353004, 00403011, 00627011, 00519011, 00512011, 00465011, 00261011, 00536011, 00090011, 27653004, 28412004, 00658011 y 00659011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos moto- rizados con licencia de conducir cuya categoría no corres- ponde al vehículo que conducen, Informe Nº 1179-99- MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1320- 99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos moto- rizados con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas personas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES Nº LICENCIA F. INICIO F. FIN 1 HUANCA HUMPIRE, Percy Q-307889 18.2.99 18.2.2000 2 VERA QUIROZ, Richard Alfredo Q-301624 19.2.99 19.2.2000 3 MOGOLLON SALAZAR, Diófenes Pablo Q-204479 2.3.99 2.3.2000 4 SAMANIEGO TRINIDAD, Arnaldo Uribe Q-291514 12.2.99 12.2.2000 5 CASTAÑEDA ARIAS, José Elmiro Q-189032 14.2.99 14.2.2000 6 CHAVEZ GERBACIO, Félix Q-174035 21.2.99 21.2.2000 7 OSORIO MORALES, Néstor José Q-311092 31.1.99 31.1.2000 8 QUISPE HERRERA, Walter Gabriel Q-249594 15.2.99 15.2.2000 9 RAMIREZ DONAYRE, Mauro Manuel Q-168450 26.2.99 26.2.2000 10 REYES DE LA CRUZ, Ernesto Luis Q-299838 25.2.99 25.2.2000 11 RONCAL CHAVEZ, Luis Salustino Q-098945 20.2.99 20.2.2000 12 SANCHEZ AREVALO, Vicente Q-304530 15.2.99 15.2.2000 13 SOTELO PURILLA, Hugo Wilfredo Q-113283 22.2.99 22.2.2000 14 ARANDA SALINAS, Jorge Luis Q-130383 16.2.99 16.2.2000 15 ASIAN CARDENAS, Víctor Marcial Q-217193 18.2.99 18.2.2000 16 BURGA ROJAS, Alessandro Eduardo Q-207280 15.2.99 15.2.2000 17 CAMPOMANES TORRES, Lorenzo Q-311112 1.2.99 1.2.2000 18 CASTILLO ZAGAL, Alex Américo Q-281606 30.12.98 30.12.1999 19 ENCISO RIOS, Rufino Q-277040 1.2.99 1.2.2000 20 GARCIA SAGAMA, Adolfo Q-137926 20.2.99 20.2.2000 21 GOMEZ CUYA, Percy Omar Q-311253 13.2.99 13.2.2000 22 GRANDA MANSILLA, Luis Edgardo Q-040188 12.2.99 12.2.2000 23 HUAMAN YUCTA, Pablo Ignacio Q-183802 7.2.99 7.2.2000 24 MANCO QUESADA, Juan Ramón Q-125470 27.12.98 27.12.1999 25 MENDOZA QUISPE, Pither Q-304767 10.2.99 10.2.2000 26 MORALES FLORES, Juan Manuel Q-242732 31.12.98 31.12.1999 27 QUIÑONES CARRASCO, Javier Q-191734 15.2.99 15.2.2000 28 REYES CHAUCA, Milton Q-294519 23.2.99 23.2.2000 29 TANTALEAN DE LA CRUZ, Fredy Gabriel Q-285587 23.2.99 23.2.2000 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS CON LI- CENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CO- RRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa estableci- da en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direccio- nes de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Artículo 20º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPEN- SION de sus licencias de conducir por el período de un año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delega- ciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13549 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2504-99-MTC/15.18 Lima, 20 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02053011, 00083011, 01316011 y 29405004, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, cometidas por diversas personas por manejar vehículos motorizados con licencia de conducir cuya cate- goría no corresponde al vehículo que venían conduciendo, Informes Nºs. 1164, 1216 y 1217-99-MTC/15.18.05.3 ela- borados por la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorandos Nºs. 1291, 1461 y 1462-99- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de Tránsito, al conducir vehículos moto- rizados con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo las siguientes personas: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA INFRACCION F. INICIO 1 CALDERON ALARCON Fredy Q-225235 F-2 27.9.98 2 MENDOZA RAMOS Juan Carlos Q-287054 F-2 28.2.99 3 ZEVALLOS RUFINO Rafael Mario Q-308790 F-2 26.2.99 Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre, para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el reglamento indicado"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informes técnicos indicados en Vistos y de Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 436- 99-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones de las Direcciones de Parque Auto- motor y Circulación Vial y Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 modificado por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;