Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 1999 (27/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 GAVONEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon Yonel MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Delzo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COAGUILA SANTIBANEZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUCANAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 4.2.99 19.12.98 6.2.99 20.1.99 13.2.99 28.11.98 6.2.99 14.2.99 4.1.99 4.2.99 9.2.99 4.2.99

NORMAS LEGALES
4.2.2002 19.12.2001 6.2.2002 20.1.2002 13.2.2002 28.11.2001 6.2.2002 14.2.2002 4.1.2002 4.2.2002 9.2.2002 4.2.2002

MORDAZA, miercoles 27 de octubre de 1999

CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados que han participado en accidentes de MORDAZA, quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo las personas involucradas, las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 MORDAZA VERTIZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA F. INICIO 12.2.99 23.2.99 31.1.99 F. FIN 12.2.2002 23.2.2002 31.1.2002

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de inhabilitacion por el lapso de tres anos para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y de Asesoria Legal MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13550 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2280-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00690011, 28831004 y 00607011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por conducir vehiculos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Tecnico Nº 1178-99MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial;

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa de inhabilitacion por el lapso de tres anos para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial y de Asesoria Legal MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13544

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2278-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00697011, 00887011, 28727004, 00705011, 00434011, 00528011,

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