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Pág. 179714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 5 GAVONEL PALOMINO, José 4.2.99 4.2.2002 6 ESTRADA ACOSTA, Jhon Yonel 19.12.98 19.12.2001 7 AQUINO DAVILA, Edinson Andrés 6.2.99 6.2.2002 8 SUAREZ ESPIRITU, Jaime Delzo 20.1.99 20.1.2002 9 SEMINARIO VASQUEZ SOLIS, Aníbal José 13.2.99 13.2.2002 10 GOMEZ ASTO, José 28.11.98 28.11.2001 11 GARCIA SOLIS, Favio 6.2.99 6.2.2002 12 COAGUILA SANTIBAÑEZ, Orlando Martín 14.2.99 14.2.2002 13 AQUINO OSORIO, Pedro 4.1.99 4.1.2002 14 CALDERON HUCAÑAN, Julio César 4.2.99 4.2.2002 15 CALIXTO ESPINOZA, Alexis Felipe 9.2.99 9.2.2002 16 CARRIZALES CONDORI, Róger Nelson 4.2.99 4.2.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRES- PONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilita- ción por el lapso de tres años para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direccio- nes de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13550 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2280-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00690011, 28831004 y 00607011, organizados en torno a la infrac- ción al Reglamento de Tránsito por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Técnico Nº 1178-99- MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial;CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos que han participado en accidentes de tránsito, quie- nes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo las personas involucradas, las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F. FIN 1 SUAREZ VERTIZ ALVA, Germán Patricio 12.2.99 12.2.2002 2 CHIRRE CASTAÑEDA, Luis Alberto 23.2.99 23.2.2002 3 HERRERA MURILLO, Bernardo Raúl 31.1.99 31.1.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRES- PONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilita- ción por el lapso de tres años para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direccio- nes de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13544 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2278-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00697011, 00887011, 28727004, 00705011, 00434011, 00528011,