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Pág. 179721 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas. Que, mediante el Acuerdo Nº 170, de fecha 13 de julio de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación las zonas arqueológicas de Corpus 1 y Corpus 2, así como aprobar los planos de delimitación con sus respectivas memorias descriptivas. Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifi- catoria Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 4193, la protección de los Bienes Culturales Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria. Estando a lo acordado y visado por la Dirección Gene- ral de Patrimonio Arqueológico y Dirección General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción las zonas arqueológicas de Corpus 1 y Corpus 2, ubicadas en el distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el plano de delimitación de la zona arqueológica Corpus 1, Nº 76-1249 con fecha seis de diciembre de 1976 que consigna un área de 5,013.00 metros cuadrados y un perímetro de 305.20 metros linea- les; y el plano de delimitación de la zona arqueológica de Corpus 2, Nº 76-1236 de fecha octubre 93, el cual consigna un área de 2,775 metros cuadrados y un perímetro de 208.00 metros lineales, así como las Memorias Descripti- vas de las dos zonas arqueológicas señaladas. Artículo 3º.- Inscríbase como bien inmueble de pro- piedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, las zonas arqueoló- gicas de Corpus 1 y Corpus 2, ubicadas en el departamento de Lima, con sus respectivos Planos de Delimitación, Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas elaborados por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital y Provin- cial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 13506 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas referidas al Ré- gimen Tributario de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Luis ACUERDO DE CONCEJO Nº 201 Lima, 27 de setiembre de 1999EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 139-99-SG- MDSL y 396-99-SG-MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis, para la ratificación de las Ordenanzas Nº 010- MDSL y su modificatoria la Ordenanza Nº 036-MDSL, que establece el Régimen Tributario de la Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000057-1999-SAT/04 y Oficio Nº 0211-99- SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 085-99-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 010-MDSL de 17 de febre- ro de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 del mismo mes y su modificatoria la Ordenanza Nº 036- MDSL de 19 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 del mismo mes, de la Municipali- dad Distrital de San Luis, que establece el Régimen Tributario de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13510 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 032-MDLV Por Oficio Nº 265-99-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 032-MDLV, publicada en nuestra edición del día domingo 24 de octubre de 1999, en la página 179636. En el Artículo Catorce, inciso h): DICE: h) La Municipalidad realizará el cobro de S/. 0.50 por derecho de Certificación de cada servicio particular. DEBE DECIR: h) La Municipalidad no realizará cobro por derecho de Certificación de cada servicio particular. 13571 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 034-MDLV Por Oficio Nº 264-99-SG/MDLV la Municipalidad de La Victoria, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 034-MDLV, publicada en nuestra edición del día 24 de octubre de 1999, en la página 179640. En el Artículo Tercero: DICE: Av. Nicolás Ayllón 4 a 6 Lado impar Jr. Dos de Febrero 2 Lado impar