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Pág. 179713 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocu- rrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artícu- lo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., queda sujeto a la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposicio- nes legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 13452 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2277-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 28335004, 00763011 y 00736011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por conducir vehículos moto- rizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Técnico Nº 1178-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo las personas involucradas, las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F. FIN 1 VALVERDE SANCHEZ, Williams Rogelio 12.2.99 12.2.2002 2 ZAMORA VENTO, Eduardo 10.2.99 10.2.2002 3 CORTILLA HUAMAN, Ricardo 21.2.99 21.2.2002 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOSMOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRES- PONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilita- ción por el lapso de tres años para obtener licencias de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 369-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direccio- nes de Parque Automotor y Circulación Vial y de Asesoría Legal ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por De- creto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 13548 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2279-99-MTC/15.18 Lima, 25 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 00601011, 00622011, 00335011, 28707004, 00663011, 00358011, 00668011, 00815011, 01003011, 02148011, 00680011, 00813011, 28964004, 00399011, 00700011, 00689011 y 00725011, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de condu- cir, Informe Técnico Nº 1178-99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1320-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, con el agravante de encontrarse conduciendo en estado de ebriedad, siendo las personas involucradas, las siguien- tes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES F. INICIO F. FIN 1 HUANCA YALICO, Ricardo 1.2.99 1.2.2002 2 ALVA CAÑAMERO, César Augusto 14.2.99 14.2.2002 3 ROQUE PRADO, Pedro Pablo 24.12.98 24.12.2001 4 QUINCHO BARRIOS, Miguel A. 11.2.99 11.2.2002